STSJ Murcia 1300/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2016:2617
Número de Recurso639/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1300/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 01300/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0003128

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000639 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000387 /2014

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña MUTUA UNIVERSAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: MARIA JOSE BOLUDA CASTELLO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Noelia, PANDORA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES 2009, S.L.

ABOGADO/A: EMILIO CALDERON ARNEDO,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGERUDIAD SOCIAL, contra la sentencia número 318/2014 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 03/10/2014, dictada en proceso número 387/2014, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MUTUA UNIVERSAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGERUDIAD SOCIAL frente a Noelia y PANDORA ESTRUCTURAS Y CONTRUCCIÓN.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Benjamín afiliado a la Seguridad Social con Nº NUM000, falleció en accidente laboral el día 27 de septiembre de 2011, mientras trabajaba por cuanta y orden de la mercantil "PANDORA Estructuras y construcciones 2009 S.L.", que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 10.

SEGUNDO

La demandante, solicitó a la Mutua pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Benjamín . El 18-11-11 obtuvo resolución denegatoria.

El 21-11-2011, la actora recibe comunicación del reconocimiento a su favor de 1.409,85 Euros de la Mutua, como "indemnización a tanto alzado por fallecimiento"

TERCERO

La demandante y el causante convivieron, sin contraer matrimonio, desde el 9 de abril de

2.001 hasta la fecha del fallecimiento del actor.

D. Benjamín fue alta en el Padrón Municipal de Bellver de Cerdanya, 9 de abril de 2.001 y baja el 10 de enero de 2002 por cambio de residencia a Murcia.

Dª Noelia fue alta en el Padrón Municipal de Bellver de Cerdanya, 9 de abril de 2.001 y baja el 3 de enero de 2002 por cambio de residencia a Murcia.

El causante y la actora tienen una hija en común, Dª Alejandra, nacida en Murcia, el NUM001 de 2003.

Dª Noelia y sus 4 hijos (entre ellos Dª Alejandra ), aparecen en el volante histórico del ayuntamiento como residente en Murcia desde el 3 de enero de 2002.

El causante y la actora tienen una hija en común, Dª Alejandra, nacida en Murcia, el NUM001 de 2003.

CUARTO

La base reguladora de la última nómina de D. Benjamín ascendía a 1.389,88 Euros.

QUINTO

El causante se hallaba divorciado por Sentencia dictada en Ecuador el 1 de abril de 2004.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: " Noelia, declaro el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Benjamín y, en consecuencia, condeno a la Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 10 a abonar a la demandante la correspondiente prestación con efectos del 27-9-11.

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la mercantil "PANDORA Estructuras y construcciones 2009 S.L." estarán y pasarán por la anterior declaración en el alcance legalmente previsto".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado Dª. MARIA JOSé BOLUDA CASTELLO y el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la parte demandadas.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

Los recursos interpuestos ha sido impugnado por el Letrado D. EMILIO CALCERON ARNEDO en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora doña Noelia presentó demanda, sobre pensión de viudedad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal y la empresa Pandora Estructuras y Construcciones 2009, S.L., en reclamación de que se le reconociese el derecho a obtener pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Benjamín, con quien convivió sin contraer matrimonio durante más de cinco años de manera ininterrumpida; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que ha quedado acreditado el plazo de cinco años de convivencia inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la Mutua demandada; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la Ley de la Jurisdicción Social; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por infracción del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y de la jurisprudencia que lo interpreta.

La parte actora se opone al recurso y lo impugna.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Con carácter previo la parte impugnante del recurso pone de manifiesto que no se han abonado por la Mutua recurrente las cantidades que, acumuladas por el retraso del procedimiento, se le adeudan al beneficiario de la sentencia, por lo que debe declararse desierto el recurso y firme la sentencia de instancia; petición que no puede aceptarse ya que, en tales casos de condena como la presente, la entidad colaboradora condenada debe proceder al ingreso del capital coste, una vez que fue requerida por el Juzgado, lo que así se efectuó en los términos del artículo 230.2, a)...

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