STSJ Galicia 430/2017, 18 de Enero de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:414 |
Número de Recurso | 3038/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 430/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 000168
RSU RECURSO SUPLICACION 0003038 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000326 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S: Darío
RECURRIDO/S: GENERALI ESPAÑA SA. SEGUROS Y REASEGUROS
NAVARRO GENERACION SA.
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3038/2016 interpuesto por D. Darío contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Darío en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandados la aseguradora Generali España SA. de Seguros y Reaseguros y la entidad Navarro Generación SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 326/14 sentencia con fecha 16 de diciembre de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor Darío vino prestando sus servicios para la empresa NAVARRO GENERACION S.A. y sufrió accidente de trabajo el día 11-6-12, siéndole reconocida la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS de 18-9-13 y para la profesión de inspector minicentral por las siguientes secuelas: lumbociática tras cirugía de columna por hernia discal L4-L5 con mal resultado. No realiza marcha en puntas y talones, lasegue y bragard por encima de 45°, limitación lumbar importante, dedos suelo 40 cm, hiporreflexia aquilea derecha.
La empresa suscribió contrato de seguro colectivo de accidentes con la entidad aseguradora demandada, cuyas condiciones generales y particulares se tienen aquí por íntegramente reproducidas en aras a la brevedad (doc n° 6, 7 y 8° prueba actor, doc n° 1 prueba empresa y doc n° 1 y 2° prueba entidad aseguradora). Se asegura el fallecimiento y la invalidez permanente absoluta y parcial conforme a los apartados bl y b2 del art. 6.
La IPA da lugar a indemnización del 100% del capital estipulado (4 millones ptas.) y la IPP en el porcentaje estipulado según dolencias. El apartado b3, no asegurado, trata sobre la invalidez permanente profesional.
Las secuelas del actor son las siguientes: Acúfenos, cuadro clínico derivado de hernias/ protrusiones discales operadas ya indicadas en el HP 1°.
La entidad aseguradora tenía constancia de la existencia del siniestro, al menos, desde el día 24-9-13, siendo explorado el actor por el perito de la Cia. aseguradora el día 18-10-13.
Se celebró acto de conciliación ante el SMAC contra la empresa el día 18-3-14 y contra la entidad aseguradora el día 20-1-14."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Darío contra NAVARRO GENERACION S.A. y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la entidad aseguradora a que abone al actor la cantidad de 4.809,70 €, más los intereses legales correspondientes establecidos en el FJ 40 desde el día 18-10-13, con absolución de la empresa demandada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo parcial de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo
39.1 LGSS, en relación con el artículo 137 LGSS .
1.- No se puede acoger la censura, porque así resulta de la doctrina jurisprudencial vigente ( SSTSJ Galicia 25/09/13 R. 3142/11 y 05/07/10 R. 5441/06 ), porque lo determinante en un asunto como el presente es la póliza y las condiciones en las que se ha suscrito el contrato, de tal forma que habrá que estar a éstas para apreciar si el evento está o no cubierto; algo que aquí no ocurre ( STSJ Galicia 23/09/15
R. 2674/15 ). De entrada, «las definiciones de los riesgos y contingencias en las mejoras de Seguridad Social instrumentadas como seguros de grupo han de ser, en principio, las precisadas en estos últimos, si bien en caso de silencio u oscuridad sobre los riesgos o contingencias protegidos deben ser tenidos en cuenta los conceptos de los mismos fijados en el sistema de la Seguridad Social básica» [ SSTS 10/07/95 Ar. 5915 ; 22/11/96 Ar. 8719]. En suma, «la interpretación debe atenerse a indagar la real intención de las partes» [ STS 10/07/95 Ar...
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