STSJ Galicia 350/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:273
Número de Recurso4119/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000870

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004119 /2016 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000302 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, MINISTERIO FISCAL, Plácido

ABOGADO/A: FOGASA,, ROSA MARIA VILA AMARELLE

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004119 /2016, formalizado por el letrado Vicente Fernández Victoria, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), contra la sentencia número 177 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000302 /2014, seguidos a instancia de Plácido frente a FOGASA, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Plácido presentó demanda contra FOGASA, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 177 /2016, de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, por la que se estim+o la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Don Plácido ha venido prestando servicios para TRAGSA, con antigüedad de 5/03/1999, ostentando a la fecha del despido la categoría profesional de oficial de oficios, grupo 4, nivel 2, en el centro de trabajo UT1 La Coruña y percibiendo un salario bruto diario, en cómputo anual, de 82,89 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho conforme).

Segundo

En fecha 30/09/2013 la empresa TRAGSA comenzó un expediente de despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, que finalizó sin acuerdo el 29/11/2013, siendo el número de extinciones acordadas 726 en un periodo hasta el 31/12/2014 (hecho conforme). Tercero.- El actor recibió carta de despido con fecha de efectos 25/02/2014 por causas objetivas, productivas, organizativas y económicas, la cual ha sido aportada junto con la demanda rectora del pleito y se da aquí íntegramente por reproducido su contenido (hecho conforme). Cuarto.- Los despidos colectivos fueron impugnados por los representantes de los trabajadores, dando lugar a los autos acumulados 499/2013, 509/2013, 511/2013 y 512/2013, tramitados ante la Sala social de la AN que dictó sentencia el 29/03/2014 declarando nula la decisión extintiva (Sentencia n° 59/2014 de la AN dictada en autos 499/2013 ). Quinto.- La empresa notificó al actor en carta fechada el 11/04/2014 su reincorporación al puesto de trabajo "en el centro de trabajo de La Coruña en la Unidad Territorial UT1" en ejecución provisional de la SAN de 29/03/2014 (hecho conforme). Sexto.- Interpuesto recurso de casación, fue resuelto por la Sala social del TS por sentencia de 20/10/2015, revocando la SAN y declarando ajustado a derecho el despido colectivo realizado ( STS de 20/10/2015 rec. n° 172/2014 unida a los autos). Séptimo.- En carta fechada el 29/12/2015 y notificada al actor el 5-01-2016, la empresa le comunicó su baja en la empresa a consecuencia de la STS de 20/10/2015, cuyos términos se reproducen en la carta, y el despido realizado en fecha 25/02/2014, a cuyo contenido se remite, debiendo el trabajador dejar de prestar servicios el día de la notificación. Se abonó una indemnización de 24.867 euros (hecho conforme). Octavo.- En el área de A Coruña, en la categoría de oficial de oficios, eran 11 los trabajadores excedentes y 16 el número de trabajadores afectados. La empresa evaluó a los trabajadores afectados, ocupando el actor el puesto 5° de menor a mayor puntuación, con la de 33,80 (hecho conforme reflejado en el documento 11 aportado por la demandada). Noveno.- El actor desempeñó en la empresa, antes del despido colectivo, funciones de regador, asfaltista, como gravillador, en escolleras, empalizadas, de controlista. En el tiempo inmediato anterior al despido desarrollaba tareas logísticas en la obra de Navantia, en Ferrol. Fue designado recurso preventivo el 10/09/2013 (documentos 17 a 41 de la actora y 12 de la demandada y prueba testifical del Sr. Ángel Daniel, evaluador de TRAGSA, y los trabajadores Sres. Anselmo y Blas ). Décimo.- El actor interpuso demanda de reclamación de cantidad contra TRAGSA estimada mediante sentencia de instancia de 10/11/2011 (autos 921/09 del Juzgado social 1 de Santiago de Compostela), confirmada por STSJ de Galicia, Sala Social, en suplicación en 21/05/2014 . El recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por TRAGSA fue inadmitido por auto de 30/04/2015, notificado a la demandada el 17/06/2015 (hecho conforme reflejado en documento 48 de la parte actora y 23 de la demandada). Undécimo.- El trabajador no ostentaba, en la fecha del despido, la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical (hecho conforme). Duodécimo.- Por votación de 10/12/2015, el actor fue elegido representante legal de los trabajadores (documento 49 de la parte actora). Décimotercero.- La empresa formalizó entre el septiembre de 2014 y diciembre de 2015 diversos contratos de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción y de obra determinada, a trabajadores de la misma categoría y grupo profesional del actor para los centros de trabajo de Santiago de Compostela, A Pobra do Caramiñal, ardes y Ferrol -Navantia- Consta el encargo de la ejecución de trabajos por administración de la Dirección general de sostenibilidad de la costa y el mar del Ministerio de agricultura, alimentación y medioambiente en mayo de 2015 con un periodo de ejecución de 12 meses (documentos 50 a 60 de la parte actora y 24 de la demandada). Décimocuarto.- Instado acto de conciliación, se celebró sin avenencia (acreditado con el acta de conciliación acompañada a las respectivas demandas).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada a instancia de don Plácido, asistido y representado por la Letrada Sra. Vila Amarelle, contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA(TRAGSA), asistida y representada por la letrada Sra. Pérez Cerecedo, declaro nulo el despido del actor, condenando a la demandada a que lo readmita en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir, debiendo el actor devolver la indemnización percibida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Tragsa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 51.1 ET y 124.13.b).3 LJS, así como diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

1.- Hemos de estimar la censura sobre la base de los hechos declarados probados y el resto de pronunciamientos que se han producido sobre asuntos similares referidos a otros trabajadores de Tragsa afectados por el PDC. Como ya hemos afirmado en nuestras previas SSTSJ Galicia 08/11/16

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