STSJ Andalucía 1196/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2016:12664
Número de Recurso1013/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1196/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150010534

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1013/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 877/2015

Recurrente: Sofía

Representante: JOSE PODADERA VALENZUELA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y ILUNION EMERGENCIAS S.A.

Representante:JUAN JOSE PEREZ MORALES

Sentencia Nº 1196/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a siete de julio de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Sofía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de Málaga en autos 877-15, que ha tenido entrada en esta Sala el 31 de mayo de 2016, ha sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Sofía, bajo la dirección del letrado don José Podadera Valenzuela, en autos sobre DESPIDO, siendo demandada ILUNION EMERGENCIAS S.A., bajo la dirección del letrado don Juan José Pérez Morales, en los que se ha dado intervención a MINISTERIO FISCAL, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de febrero de 2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: contra la empresa Ilunión Emergencias S.A., califico como procedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra> .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dª Sofía ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Ilunión Emergencias, S.A. desde el 13 de junio de 2006, con la categoría profesional de gestor telefónico, percibiendo un salario mensual bruto de 1.516,90 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. En fecha 31 de agosto de 2015 dejó de prestar servicios tras recibir la comunicación escrita que obra al documento nº 26 del ramo de prueba de la demandada.

  3. Mediante resolución de fecha 7 de noviembre de 2014, del órgano de contratación, se adjudicó a la mercantil MK Plan 21, S.A. el servicio de operación, administración y supervisión técnica en los servicios provinciales 061 de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, entidad que tiene como objeto la gestión de los servicios de emergencias sanitarias cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El 28 de noviembre de 2014 se formalizó el contrato de servicios, siendo prorrogado el 19 de junio de 2015 -documentos nº 1, 2, 3 del ramo de prueba de la demandada-. La actora está ocupada en este cometido prestando servicios en las instalaciones de la Empresa Pública sitas en el Parque Tecnológico de Andalucía.

  4. La Empresa Pública dispone de un "Índice de procedimientos Generales" en el que se detallan las funciones del personal, actividades a realizar y procedimientos a seguir en relación con la prestación del servicio encomendado -documentos nº 5 a 17 del ramo de prueba de la demandada-.

  5. El procedimiento general "Trazabilidad" ha sido modificado en varias ocasiones, habiéndose comunicado a la actora mediante correo electrónico en fechas 1 de abril de 2011 y 12 de junio de 2013 -documento 9 del ramo de prueba de la demandada-.

  6. La sistemática de trabajo en la sala de coordinación de urgencias-emergencias del S.P. de Málaga fue revisada en fecha 1 de abril de 2014, habiéndose comunicado a la actora el 2 de abril de 2014 -documento nº 15 del ramo de prueba de la demandada-.

  7. El manual de usuario del sistema de gestión de demanda sanitaria para centros coordinadores de urgencias SIEPEL CC y sus actualizaciones obran al documento nº 17 del ramo de prueba de la demandada. La actualización de los protocolos de la aplicación SIEPES CC con la integración técnica del servicio de teleasistencia de la Junta de Andalucía con el sistema SICOM de EPES fue comunicada a la actora mediante correo electrónico el 8 de noviembre de 2011 -documento nº 18 del ramo de prueba de la demandada-.

  8. El 12 de junio de 2015, EPES requirió a MK Plan 21, S.A. la adopción de las medidas necesarias que aseguren la correcta aplicación de los procedimientos generales y específicos del centro coordinador, incluyendo la correcta cumplimentación de datos de las demandas en el sistema por parte del personal de operación. En fechas 12 y 17 de junio de 2015, el responsable del servicio MK Plan 21, S.A. dirigió comunicación e instrucción sobre la cumplimentación de datos a los operadores y supervisores -documentos anexos a la carta de despido y 48 a 50 del ramo de prueba de la demandada-.

  9. El 1 de julio de 2015 MK Plan 21, S.A. apercibió de sanción a la trabajadora por el registro inadecuado de información. El 22 de julio de 2015 EPES requirió a Ilunión Emergencias, S.A. -antes MK Plan 21, S.A.- para que adoptara las medidas necesarias para asegurar la correcta aplicación de los procedimientos generales y específicos del centro coordinador, incluyendo la correcta cumplimentación de datos de las demandas en el sistema por parte del personal operador -anexo a la carta de despido y 52 y 53 del ramo de prueba de la demandada-. En fecha 4 de agosto de 2015 la empresa dirigió comunicado a los trabajadores, mediante correo electrónico, reiterando la necesidad de realizar una correcta aplicación de los procedimientos generales y específicos del centro coordinador, el cumplimiento de las normas laborales y de la relación contractual por parte de los operadores de la Sala de Coordinación 061 Málaga -documento nº 54 del ramo de prueba de la demandada-. El 17 de agosto de 2015 la empresa dirigió nuevo comunicado a los trabajadores poniendo de manifiesto las deficiencias observadas en la prestación del servicio por parte de varios operadores así como sus consecuencias -documento nº 55 del ramo de prueba de la demandada-. 10º En fechas 7, 8, 9, 10, 13 y 15 Ilunión Emergencias, S.A. entregó a la trabajadora las comunicaciones anexas a la carta de despido en relación con la permanencia en el centro fuera del horario de trabajo -documentos anexos a la carta de despido-.

  10. En fecha 3 de agosto de 2015 fue despedida la trabajadora Dª Ana ; en fecha 17 de agosto de 2015 fue despedida la trabajadora Dª Concepción ; en fecha 31 de agosto de 2015 fueron despedidas las trabajadoras Dª Felicidad, Dª Luisa, Dª Raimunda y Dª Zaira ; en fecha 21 de septiembre de 2015 fue despedida la trabajadora Dª Bárbara -documento nº 28 del ramo de prueba de la demandada cuyo contenido se da por reproducido-.

  11. En fecha 31 de agosto de 2015 la empresa comunicó al comité de empresa el despido de Dª Felicidad, Dª Luisa, Dª Raimunda, Dª Zaira y de la actora. Junto a la comunicación entregó copia de la carta de despido de la Sra. Sofía -documento nº 39 del ramo de prueba de la demandada-13º Por la responsable de la empresa se elaboró informe sobre la actuación de Dª Sofía -documento nº 40 del ramo de prueba de la demandada-.

  12. En fecha 31 de agosto de 2015 la empresa presentó denuncia contra la trabajadora ante el Juzgado de Instrucción - documento nº 41 del ramo de prueba de la demandada-.

  13. Por el sindicato CGT se convocó huelga indefinida, desde las 0,00 horas del día 8 de junio de 2015, para todos los trabajadores de la empresa MKPlan 21, S.A. adscritos al centro de trabajo de EPES en la provincia de Málaga. La actora fue nombrada miembro del comité de huelga. La comunicación a la empresa y a la autoridad laboral se realizó el 28 de mayo de 2015 -documento nº 44 del ramo de prueba de la demandada y nº 2 del ramo de prueba de la actora-.

  14. Mediante Orden de fecha 5 de junio de 2015, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales fijó unos servicios mínimos del 100% del personal de operadores y del 50% del personal técnico y administrativo, de acuerdo con el dimensionamiento previsto y planificado por la empresa -documento nº 45 del ramo de prueba de la demandada y nº 4 de la actora-.

  15. Mediante sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2015, por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se anuló la anterior Orden en cuanto a los servicios mínimos del 100% -documento nº 5 del ramo de prueba de la actora-.

  16. Mediante Orden de fecha 18 de enero de 2016, la Consejería de Salud fijó los siguientes servicios mínimos: "90% en todos los turnos de lunes a domingo; en niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias colectivas o activación del plan territorial de emergencias el 100% de lunes a domingo; el personal con turno de formación no tiene servicios mínimos; el personal de administración y técnicos se mantiene el 50%" -documento nº 6 del ramo de prueba de la actora-.

  17. La empresa ha impuesto a algunos trabajadores sanciones por el incorrecto registro de datos -documento nº 46 del ramo de prueba de la demandada y nº 9 del ramo de prueba de la actora-.

  18. La actora, los días 30 de julio de 2015 y 6, 10, 14 y 15 de agosto de 2015, modificó, en el sistema informático donde se registran los avisos, datos de las dotaciones de los equipos, eliminando el código que identifica al médico, al enfermero y al técnico de los equipos móviles, dejando los campos vacíos o con un código genérico.

  19. Entre el 21 de julio de 2015 y el 10 de agosto de 2015, en las fechas y en las demandas reflejadas en la comunicación de despido, en la base de datos que gestiona y registra la actuación de la coordinación de...

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