STSJ Andalucía 1494/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2016:12194
Número de Recurso1347/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1494/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130012823

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1347/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Conflictos Colectivos 934/2013

Recurrente: ROYAL AL ANDALUS S.A. (HOTEL AL ANDALUS)

Representante: FRANCISCO SIMON GOMEZ AGUDO

Recurrido: Rafael, COMITE DE EMPRESA DEL ROYAL AL ANDALUS S.A., Luis Alberto, Benedicto, Fermín, Marino, Victoriano, Alexander, Eladio, Joaquín, Salvador, Cesareo, Hernan, Pio

, Luis Francisco, Borja, Gerardo, Obdulio, Carlos Antonio, Inmaculada, Susana, Celestina, Margarita, María Teresa, Esmeralda, Pura, Cipriano, Hugo y Ricardo

Representante:JUAN IGNACIO GUTIERREZ CASTILLO

Sentencia Nº 1494/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a seis de octubre de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ROYAL AL ANDALUS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Málaga en autos 934-13, que ha tenido entrada en esta Sala el 13 de julio de 2016, ha sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por COMITÉ DE EMPRESA DE ROYAL AL ANDALUS S.A., bajo la dirección del letrado don Juan Ignacio Gutiérrez Castillo, en autos sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo demandados ROYAL AL ANDALUS S.A., bajo la dirección del letrado don Francisco Gómez Agudo, DON Luis Alberto, DON Benedicto, DON Fermín, DON Marino, DON Victoriano, DON Alexander, DON Eladio, DON Joaquín, DON Salvador, DON Cesareo, DON Hernan, DON Pio, DON Luis Francisco, DON Borja, DON Gerardo, DON Obdulio, DON Carlos Antonio, DOÑA Rafaela, DOÑA Inmaculada, DOÑA Susana, DOÑA Celestina, DOÑA Margarita, DOÑA María Teresa, DOÑA Esmeralda, DOÑA Pura, DON Cipriano, DON Hugo, DON Ricardo y DON Rafael

, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de diciembre de 2015, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:, Luis Alberto, Benedicto, Fermín, Marino, Victoriano, Alexander, Eladio, Joaquín, Salvador, Cesareo, Hernan, Pio, Luis Francisco, Borja, Gerardo, Obdulio, Carlos Antonio, Rafaela, Inmaculada

, Susana, Celestina, Margarita, María Teresa, Esmeralda, Pura, Cipriano, Hugo, Ricardo y Rafael, se producen los siguientes pronunciamientos: 1.- Se desestiman las excepciones de inadecuación de procedimiento, cosa juzgada y litisconsorcio pasivo necesario opuestas por la demandada Royal Al Andalus S.A. 2.- Se declara la nulidad de la decisión adoptada por incumplimiento de las normas relativas al inicio del período de consultas, que no fue comunicado a la autoridad laboral. 3.- Se declara igualmente tal medida como injustificada al no acreditarse las causas económicas, organizativas y de producción justificativas de la misma.

4.- Se condena a Royal Al Andalus S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones anteriores a tal suspensión, con la obligación de abonarles las diferencias entre los salarios devengados durante el período referido y la percepción por desempleo percibida por los mismos en el período (26-10-2013 a 31-03-2014); y la devolución al Servicio Público de Empleo de la cuantía de las prestaciones percibidas por dichos trabajadores en el mismo período. 5.- Se condena al resto de codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones>.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Con fecha 30/04/2014 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Málaga, en procedimiento de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, interpuesto por el hoy actor, que estimó la excepción de inadecuación de procedimiento. Sentencia que obtuvo firmeza (f. 69 a 80, T. II). La pretensión de dicha demanda era la siguiente: ...se dicte en su día sentencia a fin de que declare el derecho de los trabajadores afectados a ser reintegrados en las condiciones laborales, horarias y salariales que con anterioridad a la medida empresarial venían ostentando, en concreto conforme a la situación de derechos laborales y sus condiciones que regían con anterioridad a fecha de 8 de marzo de 2012, siendo con anterioridad a esta fecha cuando disfrutaban los trabajadores de sus condiciones habituales de trabajo sin modificación alguna, todo ello amparado en la inobservancia legal y convencional de lo estipulado, la no justificación de las razones para la mencionada decisión, y con los demás pronunciamientos legales inherentes al mismo.

Segundo

Con fecha 26/02/2013, la empresa suscribió acuerdos individuales con determinados trabajadores de la plantilla del tenor que obran a los folios 96 a 126 del Tomo II de los autos, del siguiente tenor literal, de forma individualizada para cada uno de los trabajadores: En Torremolinos, Málaga, a 26 de febrero de 2013, se encuentran reunidos de una parte, D. Bernardo representando a la sociedad ROYAL AL ANDALUS S.A. (en adelante "la empresa") y de otra parte, D./Dª............................................, trabajador/a de

la citada empresa, (en adelante "el/la trabajador/a"). Ambos comparecientes, según intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para formalizar voluntariamente este documento, en base a las siguientes manifestaciones y condiciones, por lo que exponen: Primero.- La empresa ha comunicado en reunión mantenida con la plantilla en fecha 12 de febrero de 2013, la situación productiva y comercial actual, ligada al rendimiento económico, así como las alternativas existentes para el mantenimiento del empleo y de la actividad en el presente ejercicio y sucesivos. Segundo.- Tras las pertinentes deliberaciones y explicaciones, la empresa ha ofertado las condiciones laborales relativas al salario de los trabajadores y al mantenimiento de su empleo y de la actividad de la empresa, siendo fruto de todo ello el presente acuerdo, que se formaliza con base en las siguientes cláusulas: 1ª.- A partir de la firma del presente documento, el/la trabajador/a percibirá por su trabajo a jornada completa durante los meses de actividad efectiva del año en curso, un salario mensual total neto de, aproximadamente,..................................................por todo concepto, a excepción del plus de

nocturnidad, que se percibirá aparte, en los casos que corresponda y en la cuantía correspondiente según Convenio Colectivo de aplicación. La cifra neta indicada en concepto de retribución mensual es aproximada, ya que dependerá de los descuentos a practicar sobre el bruto correspondiente. 2ª.- Si el/la trabajador/a ha suscrito el acuerdo de Reconocimiento de Deuda con la empresa, además de la cantidad anterior, percibirá mensualmente el importe correspondiente a dicho acuerdo en las condiciones del mismo, reactivándose así el cumplimiento renovado de dicho acuerdo a partir de la cantidad ya abonada. 3ª.- La empresa garantiza a el/ la trabajador/a, salvo causa sobrevenida o catástrofe natural, el mantenimiento de la actividad y del empleo, sin que cambie la naturaleza ni la tipología actual de su contrato y bajo las condiciones del presente acuerdo, al menos durante un período de 7 a 8 meses al año durante, como mínimo, los ejercicios 2013, 2014 y 2015, pasando a formar parte de un expediente de regulación temporal de empleo que la empresa se compromete a adoptar cada año con base en el artículo 47 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, durante el tiempo en que no sea posible mantener el empleo más allá de los 7 u 8 meses al año garantizados. Si el/la trabajador/a es fijo/a discontinuo/a al momento actual, se adaptará dicho período de garantía al máximo posible, en función del incremento de las ocupaciones efectivas que incidan en la mejora de la productividad, tal como viene sucediendo actualmente. El salario acordado, así como los meses de ocupación efectiva reflejados, podrían ser revisables al alza, si las circunstancias económicas y de producción mejorasen hasta llegar a niveles que aconsejen y permitan dicha actualización. Se exceptúa la garantía de empleabilidad de este apartado en los casos de causa disciplinaria de despido.

Suscriben de conformidad el presente acuerdo, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El/La Trabajador/a La Empresa

Tercero

El Hotel Al Andalus tiene un total de 32 empleados, todos ellos con la condición de indefinidos, de los cuales 26 están a jornada completa y los 6 restantes a media jornada. El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla, encontrándose el centro de trabajo sito en c/ Al Andalus s/n, 29620 Torremolinos (Málaga).

Cuarto

El comité de empresa está formado por 5 miembros, todos ellos del sindicato UGT, siendo su Presidente Jose Miguel .

Quinto

Los trabajadores del Hotel han sido afectados por las siguientes medidas adoptadas por la empresa:

- Expediente de regulación temporal de empleo del 5 de noviembre de 2009 al 14 de marzo de 2010.

- Expediente de regulación temporal de empleo del 1 de noviembre de 2011 al 15 de marzo de 2012.

- Reducción de jornada entre 1 y 2 horas, según la categoría, con la consiguiente reducción salarial desde el 15 de marzo de 2012.

-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Octubre de 2017
    • España
    • 11 Octubre 2017
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 6 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 1347/2016 , interpuesto por Royal Al Andalus SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Málaga de fecha 30 de diciem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR