STSJ Cataluña 5862/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2016:8852
Número de Recurso4977/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución5862/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8035536

EPC

Recurs de Suplicació: 4977/2016

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Barcelona, 14 d'octubre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5862/2016

En el recurs de suplicació interposat per Humberto a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 24 de març de 2016 dictada en el procediment Demandes núm. 754/2014 en el qual s'ha recorregut contra la part Segur Ibérica, S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 30-7-14 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamacio drets contracte treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 24 de març de 2016, que contenia la decisió següent:

"Estimo la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por SEGUR IBERICA,S.A. en relación a la pretensión contenida en la demanda presentada por Humberto frente a SEGUR IBERICA,S.A. en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD en cuanto a la pretensión de que se dicte sentencia por la que se le reconozca la categoría profesional de escolta del trabajador en aplicación del Convenio Colectivo de empresas de seguridad y por otro lado y desestimando la concurrencia de la alegada prescripción y en relación a la solicitud de condena por la CANTIDAD que reclama ESTIMO EN PARTE la demanda y condeno a SEGUR IBERICA,S.A. a abonar a Humberto la cantidad total de 656,84 euros por los conceptos señalados en el hecho probado 4 de la presente, absolviéndole de lo demás pedido en la demanda.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents: "

Primero

Humberto con DNI NUM000 presta sus servicios por cuenta y orden de SEGUR IBERICA,S.A. CIF A-82335746, del sector de la vigilancia pribvada, en las siguientes circunstancias profesionales:

-antigüedad reconocida de 04/02/1999, habiendo iniciado la prestación de servicios y alta en esa empresa tras la subrogación habida desde la anterior empresa en la que prestaba servicios Vigilancia y Sistemas de Seguridad, S.A. en fecha 01/04/2013.

-Categoría profesional reconocida: Vigilante de seguridad.

-Salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.118,32 euros mensuales

En de aplicación en la empresa el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad

Segundo

Humberto presta sus servicios en el servicio del cliente de la empresa Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y sus sociedades filiales Televisió de Catalunya (TVC) y Catalunya Ràdio que fue objeto de subrogación al adjudicarse a UTE SEGUR IBERICA Y CONSORCIO DE SERVICIOS,S.A.

El actor desde abril 203 sigue desarrollando el servicio TVC-Protección Personal

Tercero

El actor a partir de abril de 2013 percibió su retribución de SEGUR IBERICA,S.A. en base a los siguientes conceptos en nómina: salario base, Antigüedad-Quinquenios, Peligrosidad mensual (139,02euros), Plus transporte (106,50euros), Plus vestuario (63,55euros), complemento escolta (269,72euros) y cpto. puesto de trabajo (398,90euros). Además en ocasiones constan cantidades devengadas por nocturnidad y fin Sem. y Festivos.

Cuarto

SEGUR IBERICA,S.A. no ha abonado al Sr. Humberto :

-la cantidad de 250,99 euros por el concepto de diferencias en el cálculo de precio hora extra del periodo enero a mayo 2014 correspondiente a 21 horas extras en mayo 2014 y 34 horas extras en enero 2014.

-la cantidad de 405,85 euros por el concepto de diferencias en el cálculo de precio hora extra del periodo agosto a diciembre 2014, 3 horas de tiro y de enero a junio 2015

Quinto

Vigilancia y Sistemas de Seguridad, S.A. en fecha 25/03/2013 a los efectos de la subrogación de servicios previsto en el Convenio Colectivo de Empresas de seguridad y respecto del actor certificó los siguientes datos:

-Antigüedad de 04/02/1999

-Categoría profesional reconocida: Vigilante de seguridad.

-Salario: Según convenio, 2 quinquenios, Plus Peligrosidad consolidado de 139,02€, Plus escolta (x12) 269,72€ y complemento puesto de trabajo (x12) 398,90€.

Sexto

Vigilancia y Sistemas de Seguridad, S.A. en las nóminas correspondientes a los meses de junio a agosto y de octubre a diciembre 2012, enero 2013 y febrero 2013 abono al actor las cantidades de 148,20euros, en junio y diciembre de 2012 y enero de 2013 y 148,72 euros el resto de meses de 2012 y 2013 y 147,42 en octubre 2012 y 149,76 euros en noviembre 2012.En marzo 2012 percibió una cantidad en concepto de dietas pero no de kilometraje.

En el año 2008 no percibió ningún mes cantidad alguna por el concepto kilómetros ni dietas.

En el año 2009 no percibió ningún mes cantidad alguna por el concepto kilómetros. Si percibió una cantidad que podía variar en algunos de los meses por el concepto dietas desde febrero

En el año 2010 no percibió ningún mes cantidad alguna por el concepto kilómetros. Si percibió una cantidad que prácticamente no variaba en los meses por el concepto dietas desde febrero

En el año 2011 no percibió ningún mes cantidad alguna por el concepto kilómetros. Si percibió una cantidad que prácticamente no variaba en los meses por el concepto dietas desde febrero

Séptimo

Vigilancia y Sistemas de Seguridad, S.A. en el documento de saldo y finiquito fechado a 31/03/2013 liquido al trabajador por los conceptos parte proporcional de beneficios, paga extra julio navidad, paga navidad y vacaciones la cantidad total de 2.178,33 euros brutos las nóminas correspondientes

Octavo

En el mes de julio de 2013 el actor realizó una reclamación por las cantidades de complementos de puesto de trabajo, plus escolta que no constaban en la nómina de abril 2013 y por el concepto de kilometraje de las tres nominas desde abril a junio 2013 señalando que era un concepto consolidado que se le venía pagando desde 2008 en concepto dietas por un cambio de denominación. En marzo de 2014 realizó...

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