STSJ Andalucía 1005/2016, 16 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE BAENA DE TENA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:10937 |
Número de Recurso | 580/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1005/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1005/2016
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
Sección 2ª
RECURSO: Nº 580/2014
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
Dª. MARIA DE LA SOLEDAD GAMO SERRANO
D. JOSE BAENA DE TENA
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis . Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 580/14, interpuesto por la entidad ARIZA VILLANUEVA CONSULTORES, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Buxó Narváez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sede de Málaga, representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Administración demandada de fecha 31 de julio de 2014, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº 29/737/13 (MA002).
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ratificó la propuesta liquidatoria que por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2008 y 2009 se había formulado por la Inspección de Tributos determinando, respecto de aquellos ejercicios, unas bases imponibles superiores a las declaradas al no tener por acreditados unos gastos deducibles.
Al respecto hay que recordar, como base normativa aplicable, el art. 19.3 de la Ley 43/90, al disponer que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. Lo dicho, tanto la Administración como la Sociedad podrán determinar por los mismos medios la base imponible del impuesto pero en diferentes momentos de la gestión del mismo estando ligada la segunda por sus propias autoliquidaciones sin que...
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