STSJ Andalucía 1005/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2016:10937
Número de Recurso580/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1005/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1005/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO: Nº 580/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DE LA SOLEDAD GAMO SERRANO

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis . Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 580/14, interpuesto por la entidad ARIZA VILLANUEVA CONSULTORES, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Buxó Narváez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sede de Málaga, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Administración demandada de fecha 31 de julio de 2014, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº 29/737/13 (MA002).

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ratificó la propuesta liquidatoria que por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2008 y 2009 se había formulado por la Inspección de Tributos determinando, respecto de aquellos ejercicios, unas bases imponibles superiores a las declaradas al no tener por acreditados unos gastos deducibles.

Al respecto hay que recordar, como base normativa aplicable, el art. 19.3 de la Ley 43/90, al disponer que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. Lo dicho, tanto la Administración como la Sociedad podrán determinar por los mismos medios la base imponible del impuesto pero en diferentes momentos de la gestión del mismo estando ligada la segunda por sus propias autoliquidaciones sin que...

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