STSJ País Vasco 481/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:3741
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución481/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 102/2016

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 481/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 102/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 2-12-2015 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS -T.E.A.R. DEL PAIS VASCO- DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN Nº 48-254/2015 PROMOVIDA CONTRA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS INGRESADO POR LA RECLAMANTE EN SU CONDICIÓN DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DURANTE LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS COMPRENDIDOS ENTRE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2011 Y EL CUARTO TRIMESTRE DE 2012. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ESTACIÓN DE SERVICIO AJARTE, S.A., representada por la procuradora Dª. MARÍA DOLORES OLABARRÍA CUENCA y dirigida por el letrado D. ERNESTO MARAVER SÁNCHEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16-2-2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARÍA DOLORES OLABARRÍA CUENCA, actuando en nombre y representación de la ESTACIÓN DE SERVICIO AJARTE, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 2-12-2015 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación número 48-254/2015 interpuesta en nombre de Estación de Servicio Ajarte, S.A. contra el Acuerdo de 15- 9-2015 de la Dependencia Regional Adjunta de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco que desestimó la solicitud que había presentado la reclamante el 27-4-2015 para la devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos del período 2001-2012; quedando registrado dicho recurso con el número 102/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad la demanda formulada de adverso.

CUARTO

Por Decreto de 17-6-2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.312#75 €.

QUINTO

Por resolución de fecha 28-10-2016 se señaló el pasado día 3-11-2016 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco de 2-12- 2015 que desestimó la reclamación nº 48-254/2015 interpuesta en nombre de Estación de Servicio Ajarte S.A. contra el Acuerdo de 15-9-2015 de la Dependencia Regional Adjunta de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco que desestimó la solicitud que había presentado la reclamante el 27-4-2015 para la devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos del periodo 2001-2012.

La Oficina Gestora consideró que la documentación adjunta a la solicitud de devolución de ingresos indebidos a la que nos acabamos de referir, consistente en las copias del modelo de autoliquidación 569 no era suficiente para la tramitación de aquella y por esa razón y con el objeto de proceder a la devolución de las cuotas repercutidas por la solicitante en concepto de IVMDH a quien soportó esa repercusión requirió a la primera con fecha 9-6-2015 para que aportase: "1.- Relación de personas o entidades (NIF y razón social) adquirentes de los productos gravados con el Impuesto (IVMDH) por período de liquidación del IVMDH y por cada Comunidad Autónoma donde se hubiera presentado autoliquidación en cada período de liquidación con indicación de la cuota de IVMDH repercutida a cada uno de ellos ¿¿.".

El Acuerdo recurrido del TEAR del País Vasco consideró que la documentación requerida al recurrente, y de cuya aportación no hay constancia en el expediente, era necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 14 del RD 520/2005, que en interpretación de dicho acuerdo no faculta al repercutidor a recuperar para sí las cuotas repercutidas y soportadas por otro sujeto, so pena de enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

La Resolución de la Dependencia Regional Adjunta de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT del País Vasco, confirmada por el Acuerdo recurrido del TEAR de ese territorio convirtió la solicitud de devolución "para sí" presentada por el repercutidor (la recurrente) del IVMDH en una solicitud de devolución para otros, estos son, los sujetos que han soportado las cuotas repercutidas en aquel concepto, pero no para comprobar si esos terceros habían obtenido la devolución de las cuotas repercutidas, a cuyos efectos sería suficiente con introducir el NIF y CIM de la solicitante de la devolución en el sistema informático de la AEAT sino porque las resoluciones recurridas en este procedimiento entienden que si bien el sujeto pasivo está legitimado para solicitar la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, el derecho a obtener esa devolución corresponde exclusivamente a los consumidores finales que soportaron el Impuesto mediante las correspondientes facturas, aunque el régimen de gestión del IVMDH consiente la venta de los productos gravados sin expedición de factura.

Pero no menos absurdo que reconocer el derecho del repercutidor a solicitar la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas y no, en cambio, a obtener su devolución es convertir el primero de esos derechos en un derecho ejercible "en interés o para beneficio de otro sujeto", porque además de que tal instrumentalización de la solicitud del repercutidor contraviene manifiestamente los términos del artículo 14-1 del RD 520/2005 que reconoce el derecho del repercutidor en cuanto tal y no en nombre del repercutido o como sustituto de este a solicitar la devolución del ingreso indebido, no se compadece con el régimen de devolución previsto por el artículo 32-1 de la LGT y desarrollado por el apartado 2 del mismo precepto reglamentario; queremos decir con sus términos, recto sentido, lógica y finalidad.

TERCERO

La recurrente sostiene su legitimación para obtener la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas del IVMDH durante los años 2011 y 2012, en defecto de reclamación de los consumidores finales o de devolución a estos de las cuotas repercutidas, en el artículo 32-1 de la LGT de 2003 ("La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias ¿") y en la interpretación, acomodada a ese precepto legal, del artículo 32-1 a ) y c) del Reglamento de revisión en materia económico-administrativa aprobado por el Real Decreto 520/2005, y conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 20-7-2012 (Recurso de casación para unificación de doctrina 138/2009 ) que en aplicación del artículo 9 del R.D 1163/1990 con redacción sustancialmente coincidente con la del artículo 32-1 de la vigente LGT consideró que "¿. en los supuestos de repercusión obligatoria de cuotas la devolución puede ser solicitada por quien repercutió, que está, por lo tanto, legitimado para instar dicha devolución, esto es, el abono de lo excesivamente ingresado, se realizará a quien repercutió, que habrá de resarcir a quien soportó la repercusión de la cuota".

Asimismo, y respecto a la denegación de la devolución solicitada por el repercutido en razón a su enriquecimiento injusto el recurso se funda en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en la interpretación que de esa doctrina ha hecho el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 18-2-2016 (Recurso de casación 194/2015 ), concretamente en las consideraciones siguientes:

"¿.. Ahora bien, el Tribunal de Justicia ha precisado que, incluso en el supuesto de que se demuestre que el tributo recaudado indebidamente ha sido repercutido sobre terceros la devolución del mismo al agente económico no implica necesariamente un enriquecimiento sin causa de este último ya que el hecho de incluir dicho tributo en los precios que practica (léase aplica) puede ocasionarle un perjuicio relacionado con la disminución del volumen de sus ventas .."

"¿. El TJUE, en definitiva, excluye que el juez nacional en aplicación del derecho interno pueda oponerse a la devolución de un tributo ilícito por un motivo que no sea la repercusión del mismo. La repercusión directa del tributo indebido sobre el comprador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias
  • ATS, 11 de Diciembre de 2017
    • España
    • 11 Diciembre 2017
    ...la legitimación para obtener la devolución del sujeto pasivo que promueve el recurso» (sic): Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 de noviembre de 2016 (recurso 102/2016; ES:TSJPV:2016:3741), 4 de mayo de 2016 (recurso 136/2015; ES:TSJPV:2016:1621) y 25 de octubre......
  • STS 217/2018, 13 de Febrero de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 13 Febrero 2018
    ...Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 8 de noviembre de 2016 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 102/2016, sobre devolución de ingresos indebidos derivados del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos; ha sido parte recurrida la me......
  • STSJ Andalucía 1006/2018, 16 de Mayo de 2018
    • España
    • 16 Mayo 2018
    ...a la que hemos presentado también en otros tribunales, debiendo destacarse que ha sido íntegramente acogida en la Sentencia del TSJ del País Vasco de 8 de noviembre de 2016, posterior por tanto a las otras demandas, y que en el presente procedimiento acompañamos como "documento nuevo" NUMER......
  • ATS, 12 de Febrero de 2018
    • España
    • 12 Febrero 2018
    ...la legitimación para obtener la devolución del sujeto pasivo que promueve el recurso» (sic): Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 de noviembre de 2016 (recurso 102/2016 ; ES:TSJPV:2016:3741), 4 de mayo de 2016 (recurso 136/2015; ES:TSJPV:2016:1621 ) y 25 de octub......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR