STSJ País Vasco 490/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
ECLIES:TSJPV:2016:3737
Número de Recurso80/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución490/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 80/2016

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 490/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el Número 80/2016 y seguido por el Procedimiento Ordinario, en el que se impugnan doce Acuerdos dictados por el Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco en fecha 2/12/15 y adoptados en las correspondientes Piezas separadas de suspensión [con Números 01/00054/2014, 01/00055/2014, 01/00056/2014, 01/00057/2014, 01/00058/2014, 48/00105/2014, 48/00106/2014, 48/00109/2014, 48/00136/2014, 48/00288/2014, 48/00339/2014 y 48/00296/2013] por los que se denegaban las solicitudes de suspensión con dispensa de garantía formuladas a propósito de las correspondientes Liquidaciones Provisionales dictadas por el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Araba-Alava por los conceptos de derechos de importación e impuestos indirectos correspondientes a los años 2010 y 2011.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AMIL TORNILLERÍA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gallego Castañiza y asistida por el Letrado Sr. Eraña Rigual.

- DEMANDADA : MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5/2/16 tuvo entrada en esta Sala escrito por el que la Procuradora Sra. Gallego Castañiza, actuando en representación de la entidad AMIL TORNILLERÍA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos descritos en el encabezamiento. Dicho recurso quedó registrado con el Número 80/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, presentado con fecha 25/4/16, se solicitó de este Tribunal el dictado de Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

Por su parte, la demandada, en el escrito de contestación presentado en fecha 10/6/16, y con base en los hechos y fundamentos de derecho en el mismo contenidos, interesó el dictado de Sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 30/6/16 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba pero sí trámite de conclusiones, la recurrente presentó escrito en fecha 22/7/16 reproduciendo las pretensiones que tenía solicitadas. La demandada dejó transcurrir el plazo a tal fin conferido sin que hubiese presentado escrito de conclusiones.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo el día 27/10/16, fecha en que tuvo lugar tal diligencia, quedando los autos conclusos para el dictado de la presente resolución.

SÉPTIMO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la mercantil AMIL TORNILLERÍA, S.L. recurso contra los doce Acuerdos dictados por el Tribunal Económico- Administrativo Regional del País Vasco en fecha 2/12/15 y adoptados en las correspondientes Piezas separadas de suspensión [con Números 01/00054/2014, 01/00055/2014, 01/00056/2014, 01/00057/2014, 01/00058/2014, 48/00105/2014, 48/00106/2014, 48/00109/2014, 48/00136/2014, 48/00288/2014, 48/00339/2014 y 48/00296/2013] por los que se denegaban las solicitudes de suspensión con dispensa de garantía formuladas a propósito de las correspondientes Liquidaciones Provisionales dictadas por el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de ArabaAlava por los conceptos de derechos de importación e impuestos indirectos relativos a los años 2010 y 2011.

En disconformidad con los Acuerdos objeto de impugnación, la demandante interesa la anulación de los mismos. Con invocación de los artículos 233,4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ) y 39,2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RRVA), se alega la imposibilidad de la mercantil para ingresar o garantizar mediante aval bancario u otro tipo de garantía las deudas liquidadas y que importan un total aproximado de 625.000 euros. Sostiene que la difícil situación económica por la que atravesaría se escenifica en los aspectos que siguen:

-El Balance de pérdidas y ganancias cierre de 2014 pone de manifiesto un " importante deterioro " de las cuentas, " habiendo entrado en pérdidas ".

-Los activos fijos de los que es titular se encuentran hipotecados y, por ende, resultan insuficientes para un ingreso o fraccionamiento de las deudas tributarias. Se traen sobre este particular a colación el préstamo hipotecario con la entidad ABANCA formalizado en fecha 6/11/09 por importe de 200.000 euros (Documento nº 3 de la demanda), préstamo hipotecario con la entidad IPAR KUTXA formalizado en fecha 18/5/10 por importe de 470.000 euros (Documento nº 4), además de diversos préstamos suscritos con distintas entidades (SANTANDER, BANKINTER o TARGO BANK) (Documento nº 5). La consecuencia de todo ello sería la imposibilidad de obtener avales bancarios, tal y como se justifica con las distintas certificaciones emitidas por entidades de crédito en las que se deniega tal posibilidad (Documento nº 6).

-Disminución sustancial del volumen de negocio (que se cifra en torno a un 40%) derivada de la pérdida del principal cliente.

En cuanto al objeto de las liquidaciones en cuestión, destaca que derivan de importaciones de piezas de diseño especial con origen en China y que las Autoridades Aduaneras consideran que son " arandelas de uso general " con la consiguiente aplicación de derechos antidumping del 85% sobre el valor en aduana con base en el Reglamento (CE) nº 91/2009, del Consejo, de 26 de enero de 2009. Ello no obstante, afirma que...

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