STSJ Murcia 473/1996, 10 de Junio de 1996

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:1996:5
Número de Recurso2811/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución473/1996
Fecha de Resolución10 de Junio de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 01 /0002811 /1994

Recurrida al T. Supremo

Casación 6145/96

Sentencia 14-01-02

"Desestimar el recurso de casación"

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLAN MURCIA Presidente

D. NICOLÁS MAURANDI GUILLÉN

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NUM. 473

MURCIA a diez de Junio de mil novecientos noventa y seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 01/0002811/1994, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

D. Mateo, representado por el Procurador D. FRANCISCO ALEDO MARTÍNEZ.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 17-5-94, sobre denegación de ayudas. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimándose el recurso, declare nulo dicho resolución de 17-5-94, y en su lugar y haciendo uso de lo previsto en el artº 4.2 último párrafo del Reglamento CEE 2293/92, se declare que la solicitud del recurrente está correctamente cursada y que el impugnante ha cumplido con los requisitos de retirada de tierras que el referido Reglamento exige y por tanto debe ser indemnizado en la cuantía proporcional a la superficie de sus terrenos según viene reseñada en las solicitudes obrantes en el expediente.

Siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ ABELLAN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-11-94, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se desestime el recurso y declare ajustados a derecho los actos recurridos.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba. Se señaló para la votación y fallo el día 31-5-96, quedando los autos una vez celebrado dicho acto, conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración denegó, a través de la resolución ahora recurrida, la ayuda solicitada por el actor, basándose para ello en no haber cumplido con la exigencia establecida en el párrafo segundo del artículo cuatro del Reglamento Comunitario (CEE) nº 2293/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1.992, de...

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