STSJ Comunidad de Madrid 806/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:14102
Número de Recurso360/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución806/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0055899

Procedimiento Recurso de Suplicación 360/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 1270/2015 Materia : Fijeza Laboral

Sentencia número: 806/2016-C

Ilmos. Sres

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 15 de diciembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 360/2016 formalizado por la letrada DOÑA ANA MARÍA PÉREZSERRANO LARA en nombre y representación de DOÑA Virginia, contra la sentencia número 78/2016 de fecha 23 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, en sus autos número 1270/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., en reclamación por derechos, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Virginia ha prestado y presta servicios para la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS integrada en el grupo profesional de operativos y mediante los contratos y periodos que se expresan a continuación:

Tipo Contrato

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

INTERINO

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

INTERINO

INTERINO

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

INTERINO

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

INTERINO

EVENTUAL

EVENTUAL

LAB. FIJO DISCONTINUO

LAB. FIJO DISCONTINUO

EVENTUAL

EVENTUAL

LAB. FIJO DISCONTINUO

EVENTUAL

LAB. FIJO DISCONTINUO EVENTUAL

EVENTUAL

LAB. FIJO DISCONTINUO

EVENTUAL

LAB. FIJO DISCONTINUO

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

LAB. FIJO DISCONTINUO

EVENTUAL

LAB. FIJO DISCONTINUO

EVENTUAL

EVENTUAL

EVENTUAL

F. Inicio 09/12/2005 01/03/2006 03/05/2006 11/12/2006 01/03/2007 19/04/2007 01/07/2007 19/11/2007 12/02/2008 01/07/2008 01/10/2008 17/10/2008 14/11/2008 01/04/2009 01/07/2009 02/11/2009 08/04/2010 01/07/2010 01/10/2010 01/03/2011 03/05/2011 16/06/2011 01/10/2011 03/05/2015 01/06/2012 01/12/2012 02/01/2013 01/04/2013 01/06/2013 07/10/2013 02/12/2013 02/01/2014 03/03/2014 01/07/2014 12/11/2014 01/12/2014 13/01/2015 14/04/2015 06/05/2015 02/06/2015 08/06/2015 01/07/2015 02/11/2015 01/12/2015 04/01/2016 25/01/2016 01/02/2016

F. Fin 28/02/2006 30/04/2006 07/06/2006 29/12/2006 16/03/2007 31/05/2007 30/09/2007 04/01/2008 12/03/2008 30/09/2008 15/10/2008 31/10/2008 30/12/2008 30/04/2009

30/09/2009

31/12/2009

08/05/2010

15/09/2010

31/01/2011

29/03/2011

02/06/2011

30/09/2011

31/01/2012

30/05/2012

31/10/2012

31/12/2012

27/03/2013

31/05/2013

30/09/2013

31/10/2013

30/12/2013

28/02/2014

31/05/2014

30/09/2014

29/11/2014

30/12/2014

27/01/2015

24/04/2015

22/05/2015

05/06/2015

12/06/2015

31/10/2015

30/11/2015

31/12/2015

22/01/2016

31/01/2016

30/04/2016

SEGUNDO.- Estuvo incluida en las Bolsas de Empleo constituidas mediante convocatoria de 7 de febrero de 2008, formando parte en concreto de las Bolsas de Empleo de Agente de Clasificación y Reparto Pie de Madrid.

TERCERO.- Participó en la Convocatoria de Ingreso para Personal Laboral Fijo para el grupo de puestos de Reparto Pie y Agente de Clasificación (TRE 2) de Madrid de fecha 1 de abril de 2008, superando el proceso selectivo y pasando a formar parte de las listas de Expectativa de Ingreso de 2008, optando de forma voluntaria solamente a puestos de trabajo a tiempo completo, no marcando la posibilidad de suscribir contratos fijos discontinuos.

La Sra. Virginia no obtuvo puesto fijo en la citada Convocatoria porque el número de puestos adjudicados no llegó al número de orden que ocupaba en la Lista de Expectativa de Ingreso correspondiente.

CUARTO.- Mediante la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 10 de marzo de 2009 se ofreció a todos los candidatos que integraban las Listas de Expectativa de ingreso la posibilidad de marcar la opción de trabajar como fijo discontinuo, en caso de no haberlo hecho con anterioridad.

QUINTO.- Mediante Resolución de fecha 20 de diciembre de 2011 de la Dirección de Recursos Humanos, se procedió a ofertar los puestos de trabajo de carácter fijo, a los candidatos que continuaban activos en dichas Listas.

SEXTO.- La demandante obtuvo un puesto fijo discontinuo en la citada Convocatoria para el grupo de puestos de Reparto Pie y Agente de Clasificación de Madrid

(TRE 2), formalizando el correspondiente contrato para la campaña de verano, que comprendió el período del 1 de junio al 31 de octubre de 2012.

Y continuo siendo llamada como fija discontinua para el grupo de puestos de Reparto Pie y Agente de Clasificación de Madrid, para las campañas de verano y navidad en los años posteriores, hasta la fecha de hoy.

SEPTIMO.- El 30-12-2015 se ha promovido por Correos una nueva convocatoria de ingreso de personal laboral fijo. Obra al documento 14 de la demandad y se da por reproducida.

OCTAVO.- Consta celebrado acto de conciliación.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimo la demanda formulada por Dª Virginia y absuelvo SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el ABOGADO DEL ESTADO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de mayo de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la vulneración del artículo 5 del Estatuto Básico del Empleado Público, vigente a lo largo de la práctica totalidad de la relación laboral, los artículos 39, 41, 45, 47 y anexo del convenio colectivo de aplicación, en lo referido al funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, puestos en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el 6 del Código Civil, señalando que el primero de dichos preceptos excluye de forma expresa la aplicación del Estatuto Básico del empleado público al personal laboral de Correos y Telégrafos y, por tanto el acceso a la demandada, al ser una empresa pública, en todo caso, deberá someterse a los principios de igualdad mérito y capacidad, por aplicación del artículo 103 de la Constitución, no pudiéndose obviar las fórmulas de acceso que contiene el convenio, conforme al cual las necesidades estructurales han de ser cubiertas por personal fijo, autorizando la contratación eventual en los supuestos de exigencias circunstanciales del mercado y necesidades no permanentes, diciéndose, como criterio general, que se ha de considerar mérito y capacidad la permanencia a la bolsa de empleo y el tiempo de permanencia en la misma que tiene como finalidad la cobertura de necesidades coyunturales de producción, poniendo de manifiesto que existe un procedimiento muy reglado de contratación en Correos que considera excluye el recurso de la bolsa para cubrir las plazas de forma permanente, como se viene haciendo, entendiendo que ello supone un fraude y que la Comisión central, que supuestamente se reúne cada seis meses para analizar las necesidades de empleo estructurales, no convoca plazas para la cobertura de esas necesidades por personal fijo, perpetuándose la precariedad laboral de los trabajadores que están en la bolsa, estando probado que, en su caso, se han encadenado 47 contratos consecutivos, de naturaleza diversa, cubriendo necesidades estructurales. Señala que los trabajadores fijos discontinuos incluidos en la bolsa de empleo realizan una jornada anual que se viene completando con el recurso que, a su juicio de forma abusiva, hace la empresa a la contratación temporal y que supone la superación año tras año del 75% de la jornada máxima prevista a tiempo completo, alternando en el tiempo el uso de las dos fórmulas contractuales, la de fijo discontinuo y la temporal propia de la bolsa de empleo, sorteando la empresa la norma convencional contenida en el artículo 46 del convenio que regula el contrato a tiempo parcial con un máximo del 75% de la jornada, concluyendo que Correos ha utilizado el recurso a la bolsa de empleo de forma abusiva, encadenando...

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