STSJ Comunidad de Madrid 1012/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2016:13962
Número de Recurso1291/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1012/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0018013

Procedimiento Ordinario 1291/2015 G.C.

Demandante: D./Dña. Ignacio

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL LOZANO SANCHEZ

Demandado: ASOCIACION PRO-HUERFANOS DE LA GUARDIA CIVIL

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

SENTENCIA Nº 1012/2016

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

D./Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1291/2015, interpuesto por don Ignacio, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Lozano Sánchez, contra la resolución de 16 de junio de 2015 dictada por el Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de marzo 2015 de dicho Consejo, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la de 30 de diciembre de 2014. Habiendo sido parte la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, representada por el Procurador de los Tribunales doña Gloria Teresa Robledo Manchuca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se declare su derecho a la readmisión en calidad de socio de la Asociación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, con fecha 9-6-2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de 16-6-2015 dictada por el Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24-3-2015 de dicho Consejo que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la de 30 de diciembre de 2014.

Esta última resolución de 30 de noviembre de 2014 contiene la siguiente fundamentación: "Vista la solicitud formulada por D. Ignacio ( NUM000 ), Guardia Civil en situación de Retirado por pérdida de aptitudes psicofísicas, presentada el 19/12/2014, mediante la que solicita se le conceda la rehabilitación como socio de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, en razón a los motivos que expone; se informa lo siguiente: El artículo 18 del Reglamento por el que se rige esta Asociación, dice: "Será socio de número con carácter forzoso todo el personal del Cuerpo, tanto en situación de servicio activo como en reserva. Será socio de número con carácter voluntario el que por cualquier causa cese en las citadas situaciones y desee continuar perteneciendo a la Asociación, siempre que abone las cuotas establecidas hasta cumplir la edad reglamentaría para el retiro. Caso contrario perderá los derechos inherentes al socio". Por otra parte, el artículo 20 del texto legal invocado queda redactado literalmente: "El socio de número de carácter voluntario que por olvido, abandono u otras causas dejara de satisfacer las cuotas durante seis meses consecutivos, será dado de baja, perdiéndose todos los derechos que reconoce la Asociación. Se exceptúa los que demuestren que por verdadera y justificada causa no les fue posible abonar las cuotas, y entonces, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y pago de los atrasos, se les reintegrará en sus derechos". Con fecha 26 de Septiembre de 2000, se le remitió carta certificada, de la que se adjunta fotocopia, comunicándole la posibilidad de continuar como socio voluntario de esta Asociación, con motivo de su baja en el Cuerpo, la cual fue devuelta por Correos con fecha 7 de noviembre del mismo año por no haber retirado la misma, por lo que, teniendo en cuenta los preceptos recogidos en los artículos citados, causó baja como socio de esta Asociación.

Por lo expuesto, esta Asociación ha resuelto DESESTIMAR la petición formulada".

La que resuelve el recurso de alzada de fecha 22-3-2015 razona: "Dicho Guardia Civil pasó a la situación de Retirado por pérdida de condiciones psicofísicas, el día 18 de julio de 2000 y con fecha 19 de diciembre de 2014 remite instancia solicitando ser rehabilitado en esta asociación como socio voluntario. Con fecha 26-09-2000, se le remitió carta informándole que en su nueva situación podría optar por continuar o renunciar a su condición de socio, adjuntándole impreso modelo J-30 con el ruego de que lo cumplimentase y enviase a esta Asociación, siendo devuelta por el servicio de Correos, por que el interesado no fue a recogerla, a pesar de haber dejado aviso en su domicilio. El citado Guardia Civil al no remitir el impreso J-30, fue dado de baja en la Asociación, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 20 del vigente Reglamento.

El Consejo de Gobierno y Administración, tras su estudio y deliberación ACORDÓ por MAYORIA de los vocales: DESESTIMAR el Recurso presentado y confirmar la anterior Resolución de denegar la solicitud presentada de rehabilitación como socio."

Por su parte, la que resuelve el recurso de reposición, de 16-6-2015, declara: "Con fecha 19-12-2014, el interesado solicita su rehabilitación como socio de la Asociación, la cual le fue denegada con fecha 20 del mismo mes. Con fecha 13-02-2015, interpone Recurso de Alzada contra la citada denegación, el cual ha sido desestimado por el Consejo de Gobierno y Administración, en su reunión de 24-03-2014. Consta en su Expediente, que se le remitió carta...

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