STSJ Comunidad de Madrid 969/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:13911
Número de Recurso865/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución969/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

251658240

ROLLO Nº: RSU 865/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: 728/2014 (Y ACUMULADO 729/2014)

RECURRENTE: Dª. Sabina .

RECURRIDOS: COMISARIARO ESPAÑOL MARÍTIMO, S.A., COMISMAR CONSULTORES, S.L., COMISMAR OCT SAL Y COMISMAR CONTROL S.A.U.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 969

En el recurso de suplicación nº 865/2016 interpuesto por Dª. SILVIA GAMBARTE URBIOLA, en nombre y representación de Dª. Sabina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 728/2014 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Estefanía Y Dª. Sabina contra COMISARIARO ESPAÑOL MARÍTIMO, S.A., COMISMAR CONSULTORES, S.L., COMISMAR OCT SAL Y COMISMAR CONTROL S.A.U. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que, desestimando las demandas formuladas por DOÑA Estefanía y DOÑA Sabina,contra las empresas COMISMAR CONSULTORES SL, COMISARIADO ESPAÑOL MARÍTIMO SA, COMISMAR OCT SAL y COMISMAR CONTROL S.A.U, debo declarar y declaro procedente el despido de las demandantes de fecha 9 de mayo de 2015, absolviendo a las empresas demandadas de los pedimentos deducidos en su contra ".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa Comisariado Marítimo Español SA con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto prorrateado:

DOÑA Estefanía : 11-4-2008; Auxiliar Administrativa; 1.105#10 euros

DOÑA Sabina : 1-11-1975; Apoderada; 2.311#25 euros.

SEGUNDO

- En fecha 3 de abril de 2014 las empresas demandadas comunicaron a la Dirección General de Empleo el inicio de un expediente de regulación de empleo que afectaría a varios centros de trabajo de distintas provincias ( folios 161 a 167 )

TERCERO

- En fecha 3 de abril de 2014 se constituyó la Comisión Negociadora, habiéndose entregado en dicha reunión a la representación social la documentación relativa al despido colectivo para el inicio del periodo de consultas y fijado el calendario de las posteriores reuniones ( folios 171 a 174, cuyo contenido se da por reproducido )

CUARTO

- La siguientes reuniones tuvieron lugar los días 9, 14, 23, 24 y 28 de abril de 2015, y en ellas se debatieron, entre otras cuestiones, todas las dudas que a la representación social le suscitaron los criterios de selección del personal que se vería afectado por el despido colectivo ( folios 175 a 211, cuyo contenido se da por reproducido )

QUINTO

- Los criterios orientativos para la selección del personal afectado fueron los siguientes:

  1. pertenencia a centros que se cerraran o acreditaran menor nivel de productividad

  2. baja productividad y/o eficiencia de los trabajadores

  3. menores capacidades técnicas, especialización o/y titulación académica/formación reglada

  4. Menor grado de especialización y de conocimiento de idiomas e informática

  5. reducción de carga de trabajo aparejada por la caída de la actividad y la reducción de labores de estructuras y de apoyo acorde con la reducción productiva operada por la Compañía

  6. menor experiencia en las funciones desempeñadas o/y antigüedad en el área de actividad

  7. Eliminación de tareas no ligadas directamente con el negocio, que permita la amortización del puesto de trabajo sin afectar a la actividad de la empresa

  8. Polivalencia, capacidad, y flexibilidad en la ejecución del trabajo

  9. desequilibrios entre ingresos del centro y costes

No obstante, como criterio llave y con carácter previo, se tendría en cuenta la productividad en una proporción de un 5% por debajo de la media de los compañeros de los trabajadores afectados ( folios 169 y 170 y )

SEXTO

La negociación finalizó con el Acuerdo que obra a los folios 212 a 2016, dándose su contenido por reproducido. No obstante, como puntos más relevantes conviene reseñar los siguientes:

  1. la representación de los trabajadores reconoció la concurrencia de las causas económicas y productivas expuestas por la empresa, y se aceptó la pretensión de la empresa a los efectos del art 51 ET

  2. - Se acordó reducir a dieciocho los afectados en lugar de los treinta trabajadores inicialmente propuestos.

  3. los despidos se llevarían a cabo una vez se hubiese dado traslado del acuerdo así como de la documentación pertinente a la Autoridad Laboral 4º se acordó mejorar la indemnización legal, de modo que la indemnización quedaría cuantificada en treinta días de salario por año de servicio con un máximo de dieciocho mensualidades

Los trabajadores afectados quedaron nominalmente recogidos en el Anexo al Acuerdo, encontrándose entre ellos las dos demandantes.

SÉPTIMO

El 26 de mayo de 2015 la Inspección de Trabajo emitió informe sobre el despido colectivo, que consta a los folios 217 a 220, cuyo contenido se da por reproducido, si bien conviene destacar que en dicho informé se reseñó que los criterios de afectación del personal fueron tema de negociación a lo largo del periodo de consultas, quedando reducidos éstos a dieciocho de los treinta trabajadores inicialmente propuestos, así como que las empresas estaban al corriente de pago de los salarios y de las cuotas a la Seguridad Social.

OCTAVO

A través de sendas cartas de fecha 9 de mayo de 2015 la empresa comunicó a las trabajadoras el despido objetivo con efectos desde esa misma fecha.

Dichas cartas obran a los folios 11 a 19 y 85 a 93, cuyo contenido se da por reproducido, si bien es de significar que en ella se reconoció a favor de las trabajadoras una indemnización de treinta días de salario por año de servicio con un máximo de dieciocho mensualidades por importe de 6.721#44 euros en el caso de Doña Estefanía y de 41.602#47 euros en el caso de Doña Sabina .

NOVENO

La indemnización junto con el finiquito les fue abonada a las trabajadoras el mismo día 9 de mayo ( folios 20 y 94 )

DÉCIMO

Doña Estefanía prestaba servicios en el Departamento de Recursos Humanos, en donde prestaba también servicios Doña Amelia, responsable del Departamento, quien cuenta con BUP y COU y una antigüedad de 21 de marzo de 1991

Doña Estefanía posee el título de Bachiller Superior y ha participado en varios cursos, entre otros, de Recursos Humanos para Directivos, Experto en Práctica y Normativa Laboral, Gestión de Documentación jurídica y empresarial, Dirección y Gestión de una comercio, contabilidad y fiscalidad ... ( folios 235 a 240 y 313 a 391 )

UNDÉCIMO

Doña Sabina trabajaba en el Departamento de Mercancías-Averías Nacional, del que era responsable, y ostentaba poderes mancomunados de la empresa desde febrero de 1997, para realizar operaciones bancarias ( constituir depósitos y garantías, emitir y retirar cheques, librar, endosar documentos cambiarios... ); llevar o hacer llevar la correspondencia y los libros de comercio, presentar cuentas... y reclamar y cobrar cantidades de la empresa ya pactadas o devengadas. El resto de trabajadores de ese Departamento eran administrativos, a los que supervisaba, resolviendo sus dudas. Así mismo, Doña Sabina visitaba a los clientes, hacía viajes de empresa...

La demandante hizo estudios de Bachiller, COU y primer grado de Formación Profesional en materia administrativa y de contabilidad ( folios 301, 396 a 413 y 414 y declaraciones de Don Gervasio y Doña Luz )

DUODÉCIMO

En el Departamento de Doña Sabina prestaban también servicios:

Doña Emma, con antigüedad de 2 de agosto de 1999, categoría profesional de Oficial 1ª y con Formación Profesional I de Auxiliar Administrativo y Formación Profesional II Administrativo

Doña Estibaliz : con antigüedad de 5 de junio de 2006, Auxiliar Administrativa y Diplomada en Ciencias

Empresariales

Don Santiago : con antigüedad de 24 de marzo de 2009, categoría de Auxiliar Administrativo y con título de Bachiller, Técnico Especialista en Administración y Finanzas, Técnico en Gestión Administrativa

( folios 300 a 309 )

También prestaban servicios en el Departamento de Averías Doña Salome y Doña Bernarda, si bien esta última también fue incluida en el ERE ( folios 415 a 423 y declaración testifical de Doña Luz )

DECIMOTERCERO

Las empresas demandadas forman un grupo empresarial a efectos laborales ( hecho no controvertido )

DECIMOCUARTO

Las demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

En el acto del juicio la parte actora desistió de la acción de nulidad del despido y de reclamación de daños y perjuicios. DECIMOSEXTO .- El día 25 de junio de 2014 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC a instancias de Doña Estefanía con el resultado de celebrado sin avenencia.

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