STSJ Comunidad de Madrid 918/2016, 12 de Diciembre de 2016
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2016:13857 |
Número de Recurso | 831/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 918/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
251658240
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 831/16
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: RECLAMACION DE CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID
Autos de Origen: 522/16
RECURRENTE: SEGUR IBERICA, S.A.
RECURRIDO: D. Luis Miguel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 918 En el recurso de suplicación nº 831/16 interpuesto por D. JOSE ANTONIO LOPEZ-CEREZO PEREZ, en nombre y representación de D. Luis Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 12-7-2016, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Que según consta en los autos nº 522/16 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Miguel contra SEGUR IBERICA, S.A. en reclamación de RECLAMACION DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12-7-2016
, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Desestimo la demanda formulada por D Luis Miguel y absuelvo a SEGUR IBERICA SA de las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO .- D Luis Miguel ha prestado servicios como jefe 1ª administrativo para SEGUR IBERICA SA desde el 23-2-1994 hasta su despido con causas objetivas el 12-4-2016.
Al menos desde 2009 venía percibiendo el demandante un bonus por incentivos anual de hasta el 25% del sueldo fijo vinculado proporcionalmente y según tabla a los resultados alcanzados en relación con el total de facturación del grupo Segur y del EBITDA del grupo.
El 27-1-2014 las partes suscriben un acuerdo por el que modifican sus condiciones económicas del siguiente modo:
Retribucion Fija: Con efectos de 01/01/2014, ambas partes acuerdan una disminución salarial de un 5%, quedando estipulado, por tanto, el Salario Bruto Anual del trabajador para el año 2014, por todos los canceptos en la cantidad de 44.477,10 €.
Régimen de Retribución variable: Se modifca el sistema de retribución variable que, hasta ahora venía aplicándose al trabajador, haciéndolo depender única y exclusivamente del Ebitda del Grupo (Beneficio contable antes de imputar amortizaciones resultados financieros y extraordinarios (incluidas provisionales) e impuestos sobre beneficios).
En 2014 el resultado antes de impuestos fue de - 3.401 miles de euros y en 2015 de -5.709 miles de euros.
Consta celebrado acto de conciliación".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, D. Luis Miguel siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2016.
Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba se condenase a la empresa demandada SEGUR IBÉRICA S.A. al abono de
11.129,28 € en concepto de bonus del año 2015, así como los intereses por mora establecidos en el artículo
29.3 del Estatuto de los Trabajadores desde 31-3-16. El recurso ha sido impugnado por la empresa.
Los motivos 1º a 5º se acogen al art. 193.b) de la LRJS para revisar los hechos probados.
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Se solicita en el primer motivo la modificación del hecho probado 2º, proponiendo en su lugar el texto siguiente:
"Al menosdesde 2009 venía percibiendo el demandante, como retribución variable, un bonus por incentivos anual de hasta el 25% del sueldo fijo, vinculado proporcionalmente a los resultados alcanzados en relación con los siguientes parámetros: Total de facturación del grupo Segur y EBITDA del grupo. En los años 2009 y 2012 se incluyó como parámetro, además de los anteriores, los resultados la actividad propia del puesto del demante.
Habitualmente en el mes de febrero de cada año, la empresa entregaba al trabajador una carta en la que fijaban los objetivos a cumplir para el año, por cada uno de los parámetros de cálculo, y la tabla o escala de correspondencia entre el grado de cumplimiento del objetivo y el importe a percibir". Para ello invoca los folios 30-45 de las actuaciones, donde constan las cartas de fijación de objetivos de febrero de los años 2009, 2011, 2012 y 2013, además de las nóminas en que aparece el pago correspondiente. El texto propuesto es más detallado que el de la sentencia, pero al no presentar ninguna modificación sustancial, no se acepta la revisión.
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En el segundo motivo se solicita la incorporación de un nuevo hecho probado a continuación del 2º, pero no cabe aceptarlo ya que incluye conceptos jurídicos - la obligación de la empresa, el incumplimiento de la obligación - predeterminantes del fallo.
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Se insta en el tercer motivo la adición al hecho probado 3º de la siguiente frase: "la retribución fija que le fue abonada al trabajador durante 2015 ascendió a la suma de 44.477,11 euros". Se estima tal petición por tratarse de un hecho que además de ser conforme (antecedente de hecho de la sentencia) resulta del folio 92, y es relevante ya que el 25% de ese importe es la cantidad que se reclama como retribución variable del año 2015, es decir 11.119,28 euros.
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En el cuarto motivo se solicita la supresión del hecho probado 4º, que dice así: "en 2014 el...
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STSJ Comunidad de Madrid 282/2019, 11 de Marzo de 2019
...El objetivo pactado no se alcanzó y en este punto hemos de hacer mención especial al alcance de las sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12/12/16 (rec. 831/16 ) en que se apoya el escrito de suplicación para darle fuste, pues la lectura de esa resolución judicial con......