STSJ Comunidad de Madrid 901/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:13839
Número de Recurso800/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución901/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0051502

Procedimiento Recurso de Suplicación 800/2016

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1157/15

RECURRENTE/S: D. Salvador

RECURRIDO/S: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 901

En el recurso de suplicación nº 800/16 interpuesto por el Letrado D. FELIPE BELTRÁN CORTÉS en nombre y representación de D. Salvador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 18 DE MARZO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1157/15 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Salvador contra, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE MARZO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Salvador contra la Empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Salvador, presta servicios por cuenta y orden de la Empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), con antigüedad reconocida desde el 9 de marzo de 2009, bajo la categoría profesional de Puesto de Mando Intermedio y Cuadro, percibiendo una retribución bruta mensual de 2.524,94 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hechos no controvertidos).

La relación laboral se rige por el II Convenio Colectivo de ADIF, publicado en el BOE de 16 de enero de 2013.

SEGUNDO

Con fecha 24 de abril de 2014, ADIF publicó la convocatoria para la cobertura de Puestos de Mando Intermedio y Cuadro con carácter definitivo, bajo el número de referencia DGECMI 2/2014, regulándose la forma de adjudicación de plazas y selección de aspirantes en el número 10 de la misma que, en aras de la brevedad, damos aquí por reproducido (Documento número 3 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

Dicha convocatoria se resolvió con fecha 16 de junio de 2014, resultando el actor adjudicatario de plaza definitiva con el número 211, dentro del turno 5, y siendo destinado a la Jefatura Tráfico Centro Madrid Chamartín (Documento número 2 de su ramo de prueba). En la resolución definitiva de la convocatoria se hace constar, en el apartado dedicado a "Observaciones", que "la fecha en que empezarán a regir los cambios de situación de esta convocatoria, tanto de la fase de movilidad geográfica como de la funcional, será el día 15 de diciembre de 2014 (...)".

CUARTO

El plazo máximo para la toma de posesión efectiva de puestos con carácter definitivo a través de concurso aparece regulado en el Convenio Colectivo de ADIF, por remisión a lo previsto en el apartado IV (Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro) del antiguo Convenio Colectivo de Renfe, publicado en el BOE de 14 de octubre de 1998, en los términos contenidos en el punto 1.5 del mismo ("Toma de posesión"), que en aras de la brevedad, damos aquí por reproducido (folio número 7 del ramo de prueba de ADIF).

QUINTO

El actor tomo posesión efectiva de su nuevo puesto y categoría como Mando Intermedio y Cuadro en el mes de marzo de 2015, siendo su último día de prestación de servicios en el puesto anterior, el 28 de enero de 2015 (Documento número 5 del ramo de prueba de la demandada.

SEXTO

El actor ha percibido a través de su nómina, en el periodo comprendido entre agosto de 2014 y febrero de 2015, diferentes cantidades en concepto de "Diferencias de reemplazo a cargo superior", por importe conjunto de 797,99 euros (Documentos números 6 y 7 del ramo de prueba de ADIF).

SÉPTIMO

El actor formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la demandada, que resultó desestimada mediante resolución de fecha 16 de octubre de 2015 (documentos acompañados al escrito de demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2016.

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