STSJ Comunidad de Madrid 789/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:13826
Número de Recurso263/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución789/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 263/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0013978

Procedimiento Recurso de Suplicación 263/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Seguridad social 170/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 789

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 263/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. VICTOR MANUEL FRAILE GARCIA en nombre y representación de D. /Dña. Eusebio, contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Seguridad social 170/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Eusebio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Eusebio, nacido el día NUM000 -1964 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Viene ejerciendo la profesión de camarero por cuenta ajena, encontrándose en la actualidad desempleado.

Segundo

El día 20-10-2014 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS solicitud de D. Eusebio para el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente. Incoado el expediente, el día 30-10-2014 se emitió informe médico de síntesis. El día 6-11-2014 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de D. Eusebio como no constitutiva de incapacidad permanente en grado alguno. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 11-11-2014 dictó resolución denegando la pensión.

Tercero

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada.

Cuarto

D. Eusebio padece infección VIH C3 diagnosticada en verano de 2013; hepatopatía crónica de etiología no filiada; colecistitis litiasica pancitopenia por toxicidad medicamentosa; taquicardia supraventricular medicamentosa; quiste aracnoideo cerebeloso. Por esta dolencias le fue denegada pensión de incapacidad permanente en el año 2013. Igualmente, padece trastorno adaptativo ansioso depresivo.

D. Eusebio fue diagnosticado en el año 2001 de dependencia a alcohol, alternando desde entonces periodos de abuso con otros de abstinencia, negando el consumo en los meses previos a septiembre de 2014. El trastorno adaptativo ansioso está relacionado y es reactivo a circunstancia familiares (enfermedad de madre y hermana), estando sometido a tratamiento farmacológico. Actualmente presenta lucidez, lenguaje fluido, sin alteraciones, mantiene atención a la conversación, sin alteraciones de la conciencia ni sensoperceptivas. Sin datos de alteración del ritmo o contenido del pensamiento ni alteraciones significativas de la memoria reciente o remota. Orientación correcta. Presenta estado de ánimo depresivo con baja autoestima y sensación de desbordamiento por las circunstancias que está viviendo actualmente no objetivándose distanciamiento afectivo, no tentativa autolíticas ni ingresos psiquiátricos. Se prevé la mejoría con el tratamiento y con la remisión de los factores familiares desencadenantes.

En julio de 2014 fue remitido a oftalmología por el Servicio de Medicina Interna para valoración de microangiopatía presentando AV sin corrección OD 0.4 est. 0.7; OI 0.15 est 0.7; BMC normal; PIO 14; FO normal, siendo derivado a consulta para graduación de la vista. Con corrección de lejos presenta agudeza visual OD de 0.8 y de 0.8 en OI, presentando en la actualidad una exploración oftalmológica dentro de la normalidad.

En julio de 2014 fue remitido a COT por presentar dolor en hombro derecho de larga evolución. Fue sometido a ecografía que reflejo rotura intrasustancia de supraespinoso.

D. Eusebio presenta sobrepeso evidente. No edemas en MMII ni dilataciones varicosas. Cuenta con marcha estable sin apoyos con posibilidad de marcha de talones y puntillas.

Quinto

Partiendo de las bases de cotización por contingencia común de D. Eusebio del periodo mayo 2005 a septiembre de 2014, la base reguladora mensual de la pensión de incapacidad permanente por contingencia común ascendería a 795,41 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha interpuesto D. Eusebio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Eusebio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/12/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que el actor, nacido el NUM000 de 1964, interesaba ser declarado afecto de una incapacidad permanente...

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