STSJ Comunidad de Madrid 772/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:13811
Número de Recurso254/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución772/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 254/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0041459

Procedimiento Recurso de Suplicación 254/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 915/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 772

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a cinco de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 254/2016, formalizado por la LETRADA Dña. MARIA JOSE MURIEL GARCIA en nombre y representación de Dña. Gracia, contra la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 915/2015, seguidos a instancia de Dña. Gracia frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Gracia, es viuda de D. Doroteo, fallecido el 8 de Mayo de 2015, y que prestaba servicios en el Instituto Psiquiátrico José Germain como auxiliar de enfermería, resultando aplicable a su relación laboral el Convenio Colectivo para el personal laboral de la CCAA Madrid (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Por escrito de fecha 1/06/2015 la actora solicitó a la Dirección la aplicación de lo establecido en el art. 55 del Convenio precitado (hecho no controvertido).

TERCERO

Por resolución de 12 de junio de 2015 se desestima la solicitud presentada por la actora, declarando que no procede acceder a su petición, a tenor de lo dispuesto en el art. 21.7 Ley 30/2014 de 22 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2015, que cita literalmente, dándose aquí por reproducido (hecho no controvertido).

CUARTO

La actora interpone reclamación previa en fecha 22 de julio de 2015, desestimada por silencio administrativo (hecho no controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por Dª Gracia contra el Servicio Madrileño de Salud, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella. Sin costas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Gracia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/11/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, viuda de un trabajador auxiliar de enfermería, fallecido el 8 de mayo de 2015, que prestaba servicios en el Instituto Psiquiátrico José Germain, ha solicitado, a través de la demanda rectora de los presentes autos, el reconocimiento y condena de la Administración demandada, al abono de la cantidad de 14.497 euros, que el artículo 55 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, prevé para el caso de fallecimiento.

La petición de la actora fue formulada por escrito de fecha 1 de junio de 2015 y por resolución de 12 de junio del mismo año, le fue desestimada, a tenor de lo dispuesto en el art. 21.7 de la Ley 30/2014 de 22 de Diciembre (es Ley 3/2014), de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2015, interponiendo la demandante, reclamación previa, en fecha 22 de julio de 2015, que fue desestimada por silencio administrativo.

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda, aplicando la doctrina contenida en la sentencia de esta misma Sección de Sala de 30 de marzo de 2015 (en el recurso de suplicación nº 662/2014 ) y dicho pronunciamiento, ha sido recurrido por la representación Letrada de la parte actora, siendo impugnado por la de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

En el único motivo a través del que el recurso se estructura, se denuncia, de conformidad con el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del artículo 55 del Convenio Colectivo de aplicación, en relación con la doctrina contenida en una sentencia de la Sección Tercera de este Tribunal en el conflicto colectivo nº 1693/2013 (que, con esa reseña, no figura en el CENDOJ) y del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2011, Recurso nº 25/2011 (cuya fecha es incorrecta pues es de 28 de septiembre de 2011), argumentando, que, en dicha sentencia, la Sala IV ha declarado que el artículo 38 de la Ley 7/2007, no es de aplicación al personal laboral, razonando que el apartado 10 del artículo 38 del EBEP no ampara la desvinculación de lo pactado en un Convenio Colectivo suscrito por la Administración y su personal laboral. En efecto, partiendo sin duda de la afirmación constitucional ( STC 205/1987, de 21 de diciembre ), respecto a que "en cuanto parte de las relaciones laborales privadas, la Administración está sujeta a las mismas reglas jurídicas...

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