STSJ Galicia 86/2017, 22 de Diciembre de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:9667
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BAZARRA VARELA-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2016 0000034

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000030 /2016

DEMANDANTES:

- CNT GALICIA y SECCION SINDICAL DE CNT EN MEDICOS SIN FRONTERAS

ABOGADO: RITA GIRALDEZ MENDEZ,

-CCOO

ABOGADO: LIDIA DE LA IGLESIA AZA

DEMANDADO: MEDICOS SIN FRONTERAS

ABOGADO : JORDI DIOSDADO DONADEU

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 30/16 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de CNT GALICIA y SECCION SINDICAL DE CNT EN MEDICOS SIN FRONTERAS representados por la letrado RITA GIRALDEZ MENDEZ, frente a MÉDICOS SIN FRONTERAS representado por el letrado D. JORDI DIOSDADO DONADEU siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de julio de 2016, Doña Marí Jose, delegada de la sección sindical de CNT en la ONG Médicos Sin Fronteras del centro de trabajo de Santiago de Compostela y Don Domingo, Secretario General del Sindicato de CNT-Galicia, presentaron conjuntamente ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a la ONG MÉDICOS SIN FRONTERAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda y declare la nulidad de la cláusula contractual impugnada introducida en todos los contratos de captadores (cláusula 7ª anexa a los contratos de trabajo) y condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 14-julio-16 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 15-septiembre-16 para conciliación y/o juicio. El 12-julio-16 tuvo entrada escrito de la Letrado Dª Lidia de la Iglesia Aza en representación del SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA adhiriéndose a la demanda por lo que por diligencia de ordenación de 20-julio-16 se le tuvo por comparecida y personada en el presente conflicto. Habiendo presentado la representación letrada de la demandada escrito solicitando la suspensión de los actos señalados, se dictó decreto el 6-septiembre-16 acordándose dicha suspensión por considerarse atendible y acreditada la situación alegada y señalándose nuevamente para el día 6- octubre-16. La Letrado Dª Risa Giráldez Méndez en representación de la demandante, presentó escrito solicitando la suspensión de los actos señalados al entender que la aportación tardía de la prueba por parte de la demandada genera indefensión, por lo que por decreto de 4-octubre-16 se señalaron nuevamente los actos de conciliación y juicio el día 3-noviembre-16. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La ONG MÉDICOS SIN FRONTERAS viene incluyendo en cada contrato de trabajo suscrito por el personal con categoría de captador, una cláusula adicional séptima de objetivos mínimos, en virtud de la cual el/la trabajadora/a firmante queda obligado al cumplimiento de unos objetivos mínimos del siguiente tenor literal: "Los objetivos semanales mínimos pactados para una jornada semanal de 20 horas, son los siguientes:

  1. 6 socios de media por semana, b) cuota media de 115 euros al año por socio.

Para realizar el cálculo del cumplimiento de los citados objetivos mínimos semanales, únicamente se tendrá en cuenta la jornada real trabajada y, por tanto, se descontarán los días de vacaciones, festivos, bajas por incapacidad temporal, formación, permisos, entre otros.

Las fórmulas utilizadas para la obtención de estos datos son las siguientes:

-Media semanal de socios captados por el periodo evaluado (PE) (nº de socios captados durante el PE/ nº de días trabajados durante el PEX5

-Cuota anual conseguida por socio durante el periodo evaluado (PE) total de cuotas analizadas del PE/ nº de socios reales captados durante el PE.

A estos efectos y a modo orientativo, la organización estima que, para la consecución de los mencionados objetivos, se establezca una media de dialogo con 75 personas semanal a pie de calle (15 personas al día).

Estos objetivos podrán ser susceptibles de revisión por el departamento de Fundraing de la organización, cualquier modificación en los mismos será comunicada con la debida antelación al trabajador de forma expresa.

Mensualmente se le hará entrega de una comunicación de seguimiento de su prestación de servicios, en la que se le informara sobre los resultados obtenidos durante el último periodo evaluado.

En el supuesto de que usted no cumpla con alguno de los objetivos mínimos establecidos en el presente contrato, la citada comunicación de seguimiento será considerada como una amonestación por escrito a efectos disciplinarios por no alcanzar los objetivos mínimos pactados. El no cumplimiento de dichos objetivos mínimos durante los últimos 3 periodos evaluados consecutivos o durante 6 periodos evaluados no consecutivos en un periodo de 12 meses. En caso de no alcanzar un promedio semanal de 4 socios, se consideraran dos periodos evaluados en lugar de 3.

Los tres supuestos anteriores tendrá como consecuencia la extinción del contrato, según lo establecido en el art 49.1 b) del ET .

No obstante lo anterior, la organización se reserva su derecho a no proceder a la extinción del contrato de trabajo pudiendo aplicar otra serie de medidas disciplinarias, como amonestaciones escritas o suspensión de empleo y sueldo, sin perjuicio de cualquier otra medida recogida en la normativa vigente.

Por otro lado la organización se reserva el derecho de aplicar la sanción de mayor grado ante cualquier otro incumplimiento laboral recogido en la normativa vigente, por ejemplo los relativos al horario laboral (LOPD), el engaño o abuso de confianza en el desempeño de su trabajo entre otros".

La ONG MÉDICOS SIN FRONTERAS empezó a aplicar esta cláusula contractual en la práctica a partir del mes de agosto del presente año 2016.

SEGUNDO

Que la citada cláusula es idéntica en todos los contratos para todos/as los/las trabajadores/ as, captadores, con independencia de las condiciones de trabajo (Planings de trabajo).

TERCERO

En la ONG MÉDICOS SIN FRONTERAS, en Santiago de Compostela existen tres grupos de trabajo:

Dos equipos de face to face . Uno de tarde es el denominado itinerante, trabaja desplazándose a diferentes localidades y trabaja los fines de semana en turno doble de mañana y tarde; y uno de mañana, que es el denominado de campaña de ciudad, solo trabaja en Santiago de Compostela y ayuntamientos limítrofes o cercanos de escasa población, todos ellos de escasa población. En la práctica no trabaja los fines de semana.

Y un equipo door to door que realiza la captación en viviendas y establecimientos, en los últimos tres meses no realizaron desplazamientos a ciudades con densidad de población.

CUARTO

En la práctica, el trabajo se realiza del siguiente modo, impuesto por la empresa en planings semanales:

  1. equipo face to face de mañana. Trabaja tres días en Santiago (normalmente lunes, jueves y vienes) siempre acude en el mismo horario de 10 a 14 horas. Otros dos días salen de Santiago, uno es una salida corta, a villas pequeñas y en el mismo horario, y otra salida es más lejos siempre en villas pequeñas con el mismo horario.

  2. El equipo face to face de tarde trabaja mínimo tres jornadas fuera de Santiago, y el equipo de mañana tiene limitadas las salidas a los municipios cercanos, el grupo de tarde va a las grandes villas como Ferrol, Orense, Lugo, Pontevedra, Villagarcía etc. y también a las villas pequeñas; además dos de estas tres jornadas doblan turnos, o sea trabajan de mañana y tarde, y uno o dos días a la semana trabajan en Santiago los mismos s que el equipo de mañana. Asimismo solicitan permisos para zonas especiales (aeropuertos, estaciones de Renfe, centros comerciales, hospitales.)

  3. El equipo door to door, existe una reiteración de llamadas en fechas cercanas y se llaman a las mismas viviendas y establecimientos varias veces.

QUINTO

Los demandantes, delegada de la sección sindical de la CNT en la ONG MÉDICOS SIN FRONTERAS, y el secretario general del sindicato CNT-Galicia alega la existencia de discriminación, al imponer la empresa condiciones de trabajo diferentes para los distintos grupos pero exigiendo a todos ellos los mismos objetivos, lo que provoca un incumplimiento generalizado de objetivos, pero siendo este mucho menor en el grupo face to face de trade ; alega asimismo que existe personal que presta servicios en Vigo y en la Coruña, ciudades ambas con más población que Santiago de Compostela, sin que esta diferencia poblacional implique una exigencia distinta.

Que ha resultado alegado (acreditado) que las personas que se encuentran en el equipo de mañana en Santiago de Compostela, con los planings elaborados por la empresa para ese equipo, alcanzan con carácter general los peores resultados.

SEXTO

Que los demandantes alegan que la cláusula de objetivos mínimos es abusiva y nula por cuanto...

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