STSJ Galicia 72/2017, 26 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2016:9555
Número de Recurso2246/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución72/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001903

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002246 /2016 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Prudencio

ABOGADO/A: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), COMITE DE EMPRESA DE EMALCSA, COMISION DE CONTROL DE PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE EMALCSA

ABOGADO/A: CARMEN ULLOA AYORA, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, CARMEN ULLOA AYORA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002246/2016, formalizado por el/la D/Dª FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE, en nombre y representación de Prudencio, contra la sentencia número 542/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387/2013, seguidos a instancia de Prudencio frente a EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), COMITE DE EMPRESA DE EMALCSA, COMISION DE CONTROL DE PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE EMALCSA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Prudencio presentó demanda contra EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), COMITE DE EMPRESA DE EMALCSA, COMISION DE CONTROL DE PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE EMALCSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 542/2015, de fecha quince de diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Prudencio, nacido NUM000 /48 y con DNI NUM001, ha venido prestando servici3ftC para la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, SA (EMALCSA) desde el 01/02/78, con la categoría de Jefe de Servicio Titulado y un salario mensual prorrateado de 4.787,94€. El actor se jubiló con fecha de efectos el día 29/12/14 [doc. núm. 1 del ramo de prueba del actor y expediente

administrativo del ramo de prueba del INSS/TGSS]/SEGUNDO.- Por escritura publica de 07/07/78 se constituye la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, en virtud de resolución acordada por el Ayuntamiento de A Coruña para la municipalización, con monopolio del servicio de abastecimiento de aguas potables, que será prestado por gestión directa, en régimen de empresa privada municipal, que adoptará la forma de sociedad anónima, bajo la denominación de «Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, SA». La sociedad, a efectos laborales se considera continuadora de «Aguas de La Coruña, SA», siendo propietario de su capital social, en su integridad, el Ayuntamiento de A Coruña. El artículo 1 de los Estatutos Sociales de EMALCSA, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, dispone: «Con la denominación EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA, SA, se constituye una sociedad mercantil municipal, que adoptará la forma de sociedad anónima, que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento fueren aplicables» [hecho notorio]./TERCERO.- El Plan de Pensiones de los empleados de la EMALCSA tiene por objeto la cobertura de las prestaciones recogidas en los Anexo III y IV del Convenio Colectivo vigente desde el 01/01/04 para los supuestos de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento de los partícipes y beneficiarios. Dicho plan se rige por un reglamento que distingue dos colectivos, los partícipes integrantes del colectivo 1, que son los empleados ingresados en la entidad promotora antes del 31/12/04; y los partícipes integrantes del colectivo 2, que son los ingresados a partir del 01/01/05.Su artículo 61, bajo la rúbrica Modificación del plan, dice:«61.1 Si como consecuencia de la revisión del Plan, de los acuerdos adoptados en el ámbito de la negociación colectiva o por cualquier otra causa, se planteara la necesidad o conveniencia de introducir modificaciones en el mismo o, una vez recabado el procedente dictamen actuarial sobre su viabilidad, se procederá a su votación en el seno de la Comisión de Control del Plan, de acuerdo con el régimen de mayoría cualificada establecido en el apartado 58.9 del artículo 58 de este Reglamento.61.2 En el caso de que la modificación propuesta implique el cambio de la Base Técnica del Plan, la Comisión de Control adoptará, en el plazo de un mes desde la recepción del dictamen actuarial, la decisión que proceda conforme al régimen de mayoría cualificada previsto en el artículo 58 del presente Reglamento. De no alcanzarse acuerdo, se recabará si fuera preciso un dictamen actuarial de contraste, y si éste ratifica el precedente, en un plazo no superior a un mes desde la emisión del último dictamen, de consenso, deberá procederse a la modificación de la Base Técnica en los términos propuestos en dicho dictamen. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo entre los dos actuarios, se nombrará conforme al régimen de mayoría cualificada establecido en el artículo 58 de este Reglamento, durante la semana siguiente, un árbitro que posea la cualificación necesaria, el cual deberá pronunciarse en el plazo máximo de un mes sobre la necesidad o no de modificar la Base Técnica. El laudo arbitral que se dicte tendrá carácter vinculante y definitivo.61.3 Una vez adoptado formalmente por la Comisión de Control el acuerdo de modificación del Plan, ello dará lugar a la elaboración y edición, por parte y a costa del Promotor, del nuevo texto del Reglamento del Plan en el que se integren las modificaciones aprobadas» [doc. núm. 6 del ramo de prueba del actor]./CUARTO.- El Sr. Prudencio fue miembro de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados de la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña hasta el 03/08/12, en que cesó por nuevas elecciones [doc. núm. 8 del ramo de prueba de la Comisión de Control]./CUARTO.- Tras una comunicación realizada por el Promotor en fecha 02/03/12 y diversas reuniones y consultas, la Comisión de Control del Plan de Pensiones aprueba en una reunión extraordinaria de 29/01/13 la Disposición Transitoria Segunda, cuyo contenido es el siguiente:«ÚNICA. CONSECUENCIAS DE LA NO RMATIVA PARA REDUCIR EL DÉFICIT PÚBLICO APROBADA EN EL AÑO 2011 Y 2012 QUE AFECTA AL PLAN DE PENSIONES

(R.D: ley 2012011, de 30 de diciembre y las Leyes 212012, de 29 de junio y 1712012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012 y 2013, respectivamente).Como consecuencia de la imposibilidad legal de realizar aportaciones por parte del Promotor al "PLAN DE PENSIONES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA, S,A.-EMALCSA" derivada de la normativa de aplicación al sector público aprobada para la corrección del déficit público y mientras subsista dicha prohibición, las prestaciones que el Fondo de pensiones abonará a los partícipes en cada una de las contingencias amparadas en dicho Plan que se produzcan, estará constituida por los derechos consolidados que resulten del dictamen actuarial que, a tal efecto, realice el Actuario ordinario del Plan. El dictamen actuarial para el cálculo de u los nuevos derechos consolidados de los partícipes deberá tener en cuenta tanto la ausencia de contribuciones empresariales corrientes como la falta de aportación para financiación del déficit; todo ello sin perjuicio de la regularización que, de conformidad con la normativa vigente, ( corresponda realizar de las mismas en el momento en que dicha limitación quede sin efecto.La Comisión de...

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