STSJ Galicia 54/2017, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2016:9538
Número de Recurso3628/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002125

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003628 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000695 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)

ABOGADO/A: CARLOS GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ

PROCURADOR: BELEN CASAL BARBEITO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Lina

ABOGADO/A: FOGASA, ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003628 /2016, formalizado por el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000695 /2015, seguidos a instancia de Dª Lina frente a FOGASA, CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lina presentó demanda contra FOGASA, CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora ha venido prestando servicios ininterrumpidamente para el Ayuntamiento demandado desde el 1-08-1995 (documento 1 y 4 y siguientes de los aportados por la parte actora).

Segundo

Los períodos en que la actora ha permanecido de alta en el sistema de Seguridad Social con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela han sido los siguientes: -del 1-08-1995 al 18-12-1998. -del 19-12-1998 al 3-07-1999. -del 14-07-1999 al 14-06-2003. -del 23-06-2003 al 15- 06-2007. -del 25-06-2007 al 30-06-2011. -del 8-07-2011 al 17-04-2012. -del 18-04-2012 al 13-06-2015 (documento 1 de la actora y 3 de la demandada). Tercero.- Por decreto de la Alcaldía de 1-08-1995 se resolvió nombrar a la actora auxiliar administrativa adscrita al grupo político del PP (Partido Popular) con carácter de personal eventual equiparada a efectos retributivos a los funcionarios municipales del grupo D. La propuesta de determinación de puestos de trabajo de personal eventual con inclusión de 8 auxiliares administrativos había sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 28-07-1995. No consta el documento de cese (documento 1 de la demandada y 2 y 3 de la actora). Cuarto.- Por decreto de la Alcaldía de 19-12-1998 se resolvió nombrar a la actora auxiliar administrativa adscrita al grupo político del PP (Partido Popular) con carácter de personal eventual equiparada a efectos retributivos a los funcionarios municipales del grupo D. Por decreto de la Alcaldía de 1-07-1999, se resolvió el cese de la actora como personal eventual en el puesto de auxiliar administrativa en el grupo político PP, con efectos de 3-07-1999 (documento 1 de la demandada y 2 y 3 de la demandada). Quinto.- Por decreto de la Alcaldía de 14-07-1999, con efectos de igual fecha, se resolvió nombrar a nueve personas, entre ellas la actora, como auxiliares administrativos adscritos a los grupos municipales de PP, Partido Socialista y Bloque Nacionalista Galego, con carácter de personal eventual equiparados a efectos retributivos a los funcionarios municipales del grupo D, con nivel 14 de complemento de destino. La propuesta de determinación de puestos de trabajo de personal eventual había sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 12-07-1999. Por decreto de la Alcaldía de 28-05-2003, con efectos de 14-06-2003, se resolvió el cese de 11 trabajadores, contratados como personal eventual por el Ayuntamiento, entre ellos la actora, con motivo del cese de la expiración del mandato de la Alcaldía (documento 1 de la demandada y 2 y 3 de la actora). Sexto.- Por decreto de la Alcaldía de 20-06-2003, se resolvió nombrar a 13 personas, como técnicos grupo A, nivel 24, entre ellos la actora; auxiliares administrativos grupo D, nivel 15; y, administrativos grupo C, nivel

20. Se le nombra con carácter de personal eventual. La propuesta de determinación de puestos de trabajo de personal eventual había sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria urgente de la misma fecha. Por decreto de la Alcaldía de 3005-2007, con efectos de 15-06-2007, se resolvió el cese de 15 trabajadores, contratados coma personal eventual par el Ayuntamiento, entre ellos la actora, con motivo del cese de la expiración del mandato de la Alcaldía (documento 1 de la demandada y 2 y 3 de la actora). Séptimo.-Por decreto de la Alcaldía de 25- 06-2007, se resolvió nombrar a 15 personas, como técnicos grupo A, nivel 24, entre ellos la actora; y, auxiliares administrativos grupo C, nivel 20. Se le nombra con carácter de personal eventual. La propuesta de determinación de puestos de trabajo de personal eventual había sido aprobada par el Pleno de la Corporación en sesión de la misma fecha. Por decreto de la Alcaldía de 9-06-2011, con efectos de 30-06-2011, se resolvió el cese de 20 trabajadores, contratados como personal eventual por el Ayuntamiento, entre ellos la actora, con motivo del cese de la expiración del mandato de la Alcaldía el 1-07-2011 (documento 1 de la demandada y 2 y 3 de la actora). Octavo.- Por decreto de la Alcaldía de 8-07-2011, se resolvió nombrar a 7 personas, equiparados a nivel retributivo con funcionarios municipales del grupo Al, nivel 24, entre ellos la actora; y funcionarios municipales del grupo Cl, nivel 20. Se le nombra con carácter de personal eventual. La propuesta de determinación de puestos de trabajo de personal eventual había sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 7-07-2011. No consta el documento de cese (documento 1 de la demandada y 2 y 3 de la actora). Noveno.- Por decreto de la Alcaldía de 9-07-2014, se resolvió nombrar a la actora personal eventual, en calidad de asesora, equiparada a nivel retributivo con funcionarios municipales del grupo Al, nivel 22. Por decreto de la Alcaldía de 2- 06-2015, con efectos de 13-06-2015, se resolvió el cese de 15 trabajadores, contratados como personal eventual por el Ayuntamiento, entre ellos la actora, con motivo del cese de la expiración del mandato de la Alcaldía el 13-06-2015 y la constitución de la nueva Corporación municipal (documento 1 de la demandada y 2 y 3 de la actora). Décimo.- A la fecha del cese la actora prestaba sus servicios con categoría de personal eventual, como responsable de comunicación y prensa (documento 4 de la actora y 2 de la demandada y prueba testifical). La actora percibía un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 3.772 euros (hecho no controvertido). Lo anterior supone un salario diario de 124,01 euros, en cómputo anual. Undécimo.- Desde el comienzo de la prestación de sus servicios, incluidos los periodos intermedios entre la expiración del mandato y la toma de posesión de las respectivas Corporaciones, la actora ha venido desempeñando tareas de auxiliar administrativa y de responsable de comunicación y prensa. Dentro de éste segundo cometido, se ocupaba, entre otras tareas, de elaborar resúmenes de prensa que facilitaba a los grupos municipales, principalmente del PP, pero no exclusivamente; o de convocar ruedas de prensa del grupo municipal del PP, acudiendo a las convocadas por los demás grupos. Estas tareas eran desarrolladas en colaboración con, al menos, otra funcionaria municipal responsable de comunicación y prensa (prueba testifical y documento 4, documentación relativa a los periodos de cese de junio de 2007 y junio de 2010, así como certificado de retenciones e ingresos de 2007 aportados todos ellos par la actora). Duodécimo.- La actora prestaba sus servicios a jornada completa con el mismo horario que el resto de personal funcionario de igual categoría del Ayuntamiento (prueba testifical). Décimotercero.- El centro de trabajo se ubicaba en las dependencias del Ayuntamiento, principalmente (aunque no de manera exclusiva), en las oficinas asignadas al grupo del PP y a los medios de comunicación, pudiendo sustituir en sus tareas propias a otro personal administrativo en caso de ausencia (prueba testifical). Décimocuarto.- La actora no ostenta ni ha ostentado, en el año anterior a su cese, la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical (hecho conforme). Décimoquinto.- Se agoto la vía previa, presentándose por la demandante reclamación previa, que no fue admitido según consta en resolución de 3-08-2015, acompañada a la demanda (hecho conforme).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por doña Lina y, en consecuencia: Declaro improcedente el despido efectuado por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela a la demandante y condeno a la demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Sra. Letrada de la administración de justicia de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión de la...

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