STSJ Galicia 203/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:6
Número de Recurso3088/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución203/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0004129

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003088 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000820 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Martina

ABOGADO/A: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003088/2016, formalizado por el LETRADO D. FELIX A. SUAREZ DE LA FUENTE, en nombre y representación de Martina, contra la sentencia número 140/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000820/2014, seguidos a instancia de Martina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Martina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 140/2016, de fecha uno de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Martina, nacida el NUM000 de 1.962, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001, con profesión habitual "limpiadora". La base reguladora mensual asciende a 252,73 €.

Segundo

Por Dª Martina, se interesó el reconocimiento de incapacidad permanente, previo informe médico emitido el día 16 de abril de 2.014, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 23 de abril de 2.014, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 27 de mayo de 2.014, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Por Dª Martina, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30 de junio de 2.014, en el sentido de desestimar la reclamación. Cuarto.- La demandante ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "artrosis lumbar, muñeca izquierda y rodillas; obesidad, mamas de gran volumen" que le ocasionaba como limitación orgánica y funcional "artralgias sin repercusión funcional ni radicular significativa. IMC 36,6", que le limitan "para tareas con requerimientos físicos elevados y mantenidos". Quinto.-Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Martina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de reclamación de incapacidad permanente y absuelve libremente a la Entidad Gestora demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no son constitutivos de ninguno de los...

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