STSJ Galicia 296/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:163
Número de Recurso3190/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución296/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0000118

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003190 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000031 /2015

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A: ANA MARIA LOIS GOMEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, SERGAS, Amador, Borja

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD, JOAQUIN PEREZ LIJO, JOAQUIN PEREZ LIJO

PROCURADOR: MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003190/2016, formalizado por la LETRADA Dª ANA Mª LOIS GÓMEZ, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia número 34/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000031/2015, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, Amador, Borja, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, Amador, Borja, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 34/2016, de fecha uno de febrero de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Amador con NIE n° NUM000, nacido el día NUM001 .1981 y de profesión marinero, afiliado con el número NUM002 al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, sufrió un accidente de trabajo el 29 de junio de 2012 cuando estando en lo alto del puente de una embarcación le patinó la pierna y cayó para atrás apoyando las manos en la cubierta.

SEGUNDO

A consecuencia del accidente causó baja laboral por incapacidad temporal hasta el 4 de enero de 2013, fecha en la que recibió el alta por mejoría. En fecha 1 de marzo de 2013 causó nueva baja por incapacidad temporal derivada de absceso en muñeca derecha. Esta baja fue reconocida como derivada de contingencia común, e instado por el trabajador expediente de determinación de contingencia, el ISM dictó resolución en fecha 29 de enero de 2014 declarando el carácter profesional (accidente de trabajo) de la baja de IT iniciada el 1 de marzo de 2013. Recurrida por la Mutua Gallega esta determinación de contingencia, se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2015 en el procedimiento n° 231/14 seguido ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Pontevedra, sentencia que confirmó el carácter profesional de la baja por IT iniciada por el trabajador el 1 de marzo de 2013. TERCERO.- Una vez agotada la duración máxima de 365 días de IT en fecha 28 de febrero de 2014, el ISM procedió a iniciar un expediente de incapacidad permanente y con fecha de efectos de 19 de agosto de 2014, procedió a declarar que D. Amador estaba afecto de una incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual. Frente a la anterior resolución interpuso la Mutua Gallega reclamación previa, que fue desestimada en fecha 19 de enero de 2015. CUARTO.- Tiene el demandante una base reguladora de 41,40 euros diarios y padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente de trabajo: fractura escafoides mano derecha y luxación perilunar derecha (AT 29.6.12). Osteosíntesis con tres agujas de Kirscher. Osteomielitis crónica de semilunar muñeca derecha con afectación de las dos hileras carpianas. Resección semilunar y fistelectomía

(5.4.13). Artrodesis muñeca derecha (13.4.14). Flexoextensión de muñeca derecha abolida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que se tiene por desistida a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO de la acción ejercitada frente al SERVIZO GALEGO DE SAÚDE. Que desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Amador y D. Borja, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del ...

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