STSJ Comunidad Valenciana 2500/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2014:10530
Número de Recurso1600/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2500/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1600/14

RECURSO SUPLICACION - 001600/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2500 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001600/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil catorce, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 001366/2012, seguidos sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, asistido por el Letrado Gonzalo Blanco Montero y Alfonso, asistido por el Letrado Rafael Marco Carda y en los que es recurrente GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS e impugnado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Alfonso ; ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la empresa GENERALI ESPAÑAS.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Alfonso, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre los demandados."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-El 4 de noviembre de 2011 se giró visita por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al centro de trabajo de la empresa GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, empresa dedicada a la actividad de seguros, sito en la Plaza del Ayuntamiento nº 29 de Valencia, al objeto de recabar información sobre la prestación de servicios de los agentes de seguros dados de alta exclusivamente en el RETA; y el 30 de noviembre siguiente se giró visita con el mismo objeto en el centro de trabajo de la empresa sito en la calle Guillen de Castro nº 157 de Valencia, citando a la empresa para que aportase determinada documentación.

  1. - El 8 de septiembre de 2012 se levantó el acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional nº NUM000, frente a la empresa por importe total de la liquidación de 9.559,13 euros, referida al periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2010 y 31 de enero de 2012, acta que se da por reproducida a efectos probatorios. 3.- D. Alfonso suscribió con la empresa demandada contrato de agente de seguros en exclusiva el 1 de septiembre de 2010. En el Anexo II del citado contrato, entre las condiciones económicas de Agente Jefe de Equipo figura el apartado 3.1 con el siguiente tenor: "el Agente Jefe de Equipo percibirá una cantidad mensual por su actividad de tutela de un Equipo de Agentes por sus labores de apoyo, formación y entrenamiento. 800 euros brutos en concepto de asesoramiento, apoyo, formación y entrenamiento de sus agentes". 4.- El Sr. Alfonso realizaba por cuenta de la empresa demandada tareas de Jefe de Equipo consistentes en la captación y selección de agentes de seguros, formación y asesoramiento de los mismos, su motivación y supervisión, controlando y efectuando seguimiento a los agentes integrados en su equipo, agentes que en el 80% de los casos le facilita la propia aseguradora. El seguimiento lo realizaba mediante medios telemáticos entrando en la web correspondiente al agente, siguiendo y controlando su actividad, resultados de las pólizas realizadas, recibos devueltos, pólizas dadas de baja, recuperaciones de cumplimiento de objetivos del agente, bonificaciones, etc. Tales actividades se realizaban dentro de las oficinas de la agencia en el centro de trabajo sito en la calle Guillen de Castro nº 157 de Valencia, utilizando los medios materiales de la empresa (mesa, ordenador, teléfono), con el mismo horario que el resto de empleados administrativos de la oficina (de lunes a viernes de 8 a 14 y de 16 a 18 horas), recibiendo instrucciones de trabajo del Jefe Territorial D. Jeronimo y a través del Jefe de la Oficina,

D. Sabino . 5.- El Sr. Alfonso tenía garantizado por la empresa un salario fijo mensual de 800 euros (Nivel 1) ó 1.000 euros (Nivel 2) según periodos. Al importe de dicha cantidad se adicionaban variables por comisiones que generaban los agentes de su equipo. El importe fijo percibido desde noviembre de 2010 hasta junio de 2011 fue de 800 euros. A partir de junio de 2011 hasta enero de 2012 fue de 1.000 euros. En los meses de octubre y diciembre de 2011 la suma de los importes de comisiones es negativa y el importe total de la retribución de tales meses fue de 1.000 euros. La empresa abonaba al Sr. Alfonso tales cantidades por transferencia bancaria, previo descuento del IRPF del 15%. 6.- El Sr. Alfonso firmó un escrito datado el 1 de febrero de 2012 en el que afirma dar por resuelto y extinguido el anexo antes citado, firmando un Anexo Dos Condiciones Económicas Agente Segurtres. 7.- El Sr. Alfonso hizo constar en las declaraciones de IRPF las siguientes cantidades en concepto de ingresos íntegros por el ejercicio de su actividad profesional por cuenta de la empresa demandada: año 2010: 1.902,85 euros año 2011: 17.180,11 euros año 2012: 1.000 euros

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 4 de Febrero de 2016
    • España
    • 4 Febrero 2016
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 5 de noviembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1600/14 , interpuesto por GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Valenc......
  • ATS, 30 de Mayo de 2019
    • España
    • 30 Mayo 2019
    ...de la existencia de una relación laboral. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 5 de noviembre de 2014 (Rec. 1600/2014 ), que confirmó la de instancia que declaró laboral la prestación de servicios del actor. Co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR