STSJ Cataluña 5605/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2016:8602
Número de Recurso3374/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5605/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8016154

AF

Recurso de Suplicación: 3374/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 5 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5605/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Sanitari Integral frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 27 Barcelona de fecha 7 de enero de 2016 dictada en el procedimiento nº 339/2015 y siendo recurridos Ministerio Fiscal, Sindicato de Enfermeria Satse, Federeció de Serveis Publics de la Unió General de Treballadors (FSP-UGT), Comissio Obrera Nacional de Catalunya, Sindicat Metges de Catalunya, Associasió Profesional d' Infermeria del Consorci Sanitari Integral (APICSI-FAPIC), Delegats de Personal de la Residencia Collblanch-Companys-Socials, Delegat de Personal del Servei SEVAD, Unión Sindical Obrera de Catalunya (USOC), Unión Sindical Auxiliares de enfermeria (Usae), Comite de Empresa de l' Hospital Sant Joan d' Espi Moisès Broggi, Comite d' Empresa de L' Hospital General de l'Hospitalet, Comite d' Empresa de l' Hospital Dos de Maig-CAIDM-, Comite d' Empresa de la Residencia Francisco Padilla, Comite d' Empresa del CAP Collblanc-Torrassa, Comite d' Empresa del Centre de Serveis Compartits, Comite d' Empresa del CAIDM Cap Sagrada Familia y Comite d' Empresa de l' Hospital Sociosanitario de l' Hospitalet de Llobregat. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la excepción de inadecuación de procedimiento, y desestimo la demanda de conflicto colectivo formulada por CONSORCI SANITARI INTEGRAL contra DELEGATS DE PERSONAL DE LA RESIDÈNCIA COLLBLANC-COMPANYS SOCIALS, DELEGAT DE PERSONAL DEL SERVEI SEVAD, UNIÓN GENERAL DE TREBALLADORS (UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CATALUÑA (USOC), SATSE DE CATALUNYA, CCOO DE CATALUNYA, SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA, USAE, COMITÈ D'EMPRESA DE L'HOSPITAL SANT JOAN D'ESPÍ MOISÈS BROGGI, COMITÈ D'EMPRESA DE L'HOSPITAL GENERAL DE L'HOSPITALET, COMITÈ D'EMPRESA DE L'HOSPITAL DOS DE MAIG, COMITÈ D'EMPRESA DE LA RESIDÈNCIA FRANCISCO PADILLA, COMITÈ D'EMPRESA DEL CAP COLLBLANC-TORRASSA, COMITÈ D'EMPRESA DEL CENTRE DE SERVEIS COMPARTITS, COMITÈ D'EMPRESA DEL CAIDMCAP SAGRADA FAMÍLIA, COMITÈ D'EMPRESA DE L'HOSPITAL SOCIOSANITARI DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT y ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL D'INFERMERIA DEL CONSORCI SANITARI INTEGRAL (APICSI-FAPIC), por inadecuación de procedimiento, dejando imprejuzgadas el resto de las pretensiones planteadas en la misma. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor CONSORCI SANITARI INTEGRAL (en adelante CSI), tiene sus propios Estatutos, por reproducidos en su contenido, y es, conforme a ellos, una entidad de derecho público de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia, está participado por el Servei Català de la Salut, el Consell Comarcal del Baix Llobregat, L' Ajuntament de L'Hospitalet de Llobregat, L'Ajuntament de San Joan Despí, L'Institut Català de la Salut y la Creu Roja Española siendo que los estatutos de esta última, se tiene por reproducidos como documento nº 4 de USAE. El CSI, entre otros objetos, tiene la prestación de servicios de atención sanitaria y sociosanitaria y social ( hecho conforme).

Segundo

Forma parte del sector público de la Generalitat de Catalunya, su presupuesto forma parte de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya y el CSI figura en el Inventario de entidades pertenecientes al sector de las Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la página 12, con número de registro 543/74 (docs nº 2 y 3 del CSI y hecho conforme).

Tercero

Los órganos de representación unitaria de los trabajadores del CSI y su composición son los que se detallan en el hecho segundo de la demanda, salvo en relación en el escrito presentado por la parte actora el 7/9/15, y los documentos nº 1 y 2 acompañados al mismo por reproducidos en sus contenidos en aras de la brevedad, respecto al nuevo comité de empresa y representantes escogidos en el Hospital Sant Joan Despí, Moisés Broggi resultante de las elecciones sindicales celebradas en 27/5/15, que sustituye al anterior referido en el hecho segundo punto 1 de la demanda (hecho conforme entre las partes).

Cuarto

En el CSI en el momento de presentar, en 14/4/15, su demanda de conflicto colectivo, tenía en total 107 representantes de los trabajadores, con crédito horario y liberados que suponían 42.284 horas/ año, que equivalen a 26 trabajadores a jornada anual completa (hecho conforme). las personas y horas que resultarían de la aplicación de la Disposición Adicional Tercera del RD 1844/1994 al CSI sería inferior a las cantidades antes referidas y supondría una reducción del gasto, sin poder constatarse la cantidad exacta de 471.974'40 euros/año, cifrada por el CSI en su demanda.

Quinto

Todos los establecimientos del CSI radican en la provincia de Barcelona, y el número total de trabajadores del Consorcio es de 3.046 a 10/4/15 (hecho conforme).

Sexto

Hasta 1/5/15 los Convenio aplicables en los establecimiento citados del CSI eran :1- El Convenio de la XHUP, modificado y prorrogado por el pacto colectivo de 23/10/13, en el Hospital Sant Joan Despí Moisés Broggi, en el Hospital General de Hospitalet y Hospital Dos de Mayo- CAIDM, CAP Collblanc- Torrassa, Centre de Serveis Compartits (CSC), CAP Sagrada Famiía- CAIDM y Serveí de Valoració de la Dependència (SEVAD), Centre Recerca. 2- Convenio Estatal Marco de Atención a las Personal Dependientes, en las Residencia Francisco Padilla y, Collblanc- Companys Socials. 3- Convenio Colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios de Cataluña concertados, en el Hospital sociosanitari de l'Hospitalet; distribuyéndose sus trabajadores por los ámbitos de aplicación de los tres citados Convenios de la forma que se detalla en el hecho 5º de la demanda por reproducido (hecho conforme).

Séptimo

Desde 1/5/15 el Convenio colectivo de aplicación a los establecimiento del CSI citados, salvo a las dos residencias indicadas a las que les sigue siendo de aplicación el Convenio Estatal Marco de Atención a las Personas Dependientes antes mencionado, es el Primer Convenio colectivo de los Hospitales de Agudos, Centros de Asistencia Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, concertados en el Servei Català de la Salut (hecho conforme).

Octavo

El CSI impugnó el preaviso nº 1781 de convocatoria de elecciones de 26/8/10 presentado por UGT para el centro de SEVAD de Hospitalet; y por laudo de 20/9/10 se desestimó la reclamación electoral por falta de competencia, debiendo ser impugnado el preaviso del proceso electoral directamente en vía judicial (Doc. nº 2 de Satse).

Noveno

La Sentencia de TSJCat de 18/7/12, devenida firme, sobre proceso ordinario (impugnación de preavisos electorales) desestimó la demanda del CSI contra los sindicatos CCOO, Unión General de Cataluña y SAE, confirmando la validez de los preavisos electorales impugnados, absolviendo a los sindicatos (Doc. núm. 2 de Satse por reproducido).

Décimo

En 7/4/15 se dictó el laudo arbitral B-164/2015 en relación a las elecciones sindicales en CSIHospital Moises Broggi, cuyo contenido por obrar en las actuaciones como documentos nº 1 de la demanda se tiene por reproducido, desestimando la impugnación formulada por el CSI en 24/3/15 del proceso electoral iniciado con el preaviso 1097/2015.

Décimo primero

En 4/5/15 se dicto el laudo arbitral B-189/2015 en relación a las elecciones sindicales en CSI Hospital General de L'Hospitalet, cuyo contenido por obrar en las actuaciones como documento nº 2 de la demanda se tiene por reproducido, estimando la impugnación formulada en 16/4/15 por el CSI del proceso electoral iniciado con el preaviso 1507/20145 promovido por UGT, con la declaración de nulidad del preaviso y del proceso electoral correspondiente citados.

Décimo segundo

UGT presentó el preaviso 2040/2015 de elecciones sindicales para la Residencia Francisco Padilla, habiendo impugnado el CSI en 27/5/15 el proceso electoral iniciado en 20/5/15 con el mismo, y dictándose laudo arbitral B-238/2015, en 10/6/15 desestimando la impugnación formulada, cuyo contenido por aportado a los autos por el CSI como documento del escrito presentado en 7/9/15, se tiene por reproducido.

Décimo tercero

Las convocatorias de elecciones sindicales anteriores a éstas últimas citadas en dichos centros del CSI no fueron impugnadas por éste (Hecho conforme).

Décimo cuarto

La pertenencia del CSI al sector de las Administraciones Públicas se ha declarado por Sentencia del Juzgado Social nº 20 de 20/3/08, y por las del TSJC de 14/7/11 y 3/8/11 (Docs 4 a 6 del CSI por reproducidos en sus contenidos).

Décimo quinto

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