STSJ Cataluña 5485/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2016:8482
Número de Recurso3661/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5485/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8034376

CR

Recurso de Suplicación: 3661/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 29 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5485/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuela y 16 personas más frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 727/2014 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda formulada por Manuela, Rodolfo, Luis María, María Dolores, Argimiro, Eladio, Indalecio, Pio Jose Daniel, Alonso, Donato, Hipolito, Graciela, Oscar, Jose Pedro, Alfredo y Dionisio contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a dicho organismo de las pretensiones en su contra ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los actores han prestado servicios para la empresa AUTOMÓVILES GRAU, SA., con las siguientes circunstancias laborales (relación, a folios 61 a 63):

Manuela : Antigüedad: 25/05/1992.

Categoría profesional: oficial administrativa. Salario: 63,71 euros/día.

Rodolfo :

Antigüedad: 04/12/1974.

Categoría profesional: jefe de taller. Salario: 78,69 euros/día.

Luis María :

Antigüedad: 25/06/2004.

Categoría profesional: oficial 3ª.

Salario: 54,31 euros/día.

María Dolores :

Antigüedad: 01/03/1988

Categoría profesional: conductor.

Salario: 54,23 euros/día.

Argimiro :

Antigüedad: 09/05/2005.

Categoría profesional: oficial 3ª.

Salario: 59,52 euros/día.

Eladio :

Antigüedad: 24/01/1973.

Categoría profesional: jefe de taller. Salario: 82,03 euros/día.

Indalecio :

Antigüedad: 01/03/1990

Categoría profesional:oficial 1ª.

Salario: 65,30 euros/día.

Pio :

Antigüedad: 21/03/1995.

Categoría profesional: jefe de servicio. Salario: 81,55 euros/día.

Jose Daniel :

Antigüedad: 15/11/2004.

Categoría profesional: jefe de equipo. Salario: 79,89 euros/día.

Alonso :

Antigüedad: 16/01/1978.

Categoría profesional: oficial 1ª.

Salario: 75,62 euros/día. Donato

Antigüedad: 03/10/2008.

Categoría profesional: oficial 1ª.

Salario: 50,48 euros/día.

Hipolito :

Antigüedad: 20/01/1998.

Categoría profesional: oficial 1ª.

Salario: 63,81 euros/día.

Graciela :

Antigüedad: 05/06/1972.

Categoría profesional: jefe administrativo. Salario: 83,50 euros/día.

Jesús Luis :

Antigüedad: 11/02/1973.

Categoría profesional: jefe rec.

Salario: 16,60 euros/día.

Jubilación parcial.

Borja :

Antigüedad: 08/10/2004.

Categoría profesional: conductor. Salario: 13,75 euros/día.

Jubilación parcial.

Gerardo :

Antigüedad: 14/07/1999.

Categoría profesional: oficial 1ª.

Salario: 16,24 euros/día.

Jubilación parcial.

Millán :

Antigüedad: 01/03/2004.

Categoría profesional: jefe de taller. Salario: 12,86 euros/día.

Jubilación parcial.

Oscar :

Antigüedad: 11/03/1974.

Categoría profesional: oficial 1ª.

Salario: 79,04 euros/día.

Jose Pedro :

Antigüedad: 19/01/1990.

Categoría profesional: jefe rec. Salario 67,53 euros/día.

Alfredo :

Antigüedad: 01/09/1972.

Categoría profesional: jefe de taller.

Salario: 69,35 euros/día.

Dionisio :

Antigüedad: 03/01/2008.

Categoría profesional: oficial administrativo.

Salario: 58,61 euros/día.

SEGUNDO.- Por resolución de 25 de julio de 2011 del Director de Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació, se autorizó a la empresa AUTOMÓVILES GRAU, SA. la extinción de loscontratos de trabajo de los 21 trabajadores de su plantilla, los actores, extinción que se llevó a cabo demanera progresiva entre los días 12/09/2011 y 14/10/2011 (resolución, obrante al expediente administrativo, folios 69 a 71, por reproducidos).

TERCERO.- Por tratarse de empresa de menos de 25 trabajadores, lso actores formularon solicitud, en 2011, a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de las prestaciones económicas correspondientes al 40 por 100 de la indemnización de despido, solicitud que dio lugar al expediente NUM000, en el que se dictó resolución, de fecha 09/10/2012, reconociendo a los actores el derecho al percibo de las cantidades solicitadas y fijando como módulo tope el del triple del salario mínimo interprofesional (74,68 euros/día), entonces vigente (resolución obrante a folios 20 a 23 y al expediente administrativo, folios 42 a 48, por reproducida).

CUARTO.- Los actores formularon en fecha de 09/11/2011 papeleta de conciliación administrativa previa a demanda judicial, en reclamación del resto de la indemnización por despido, el 60 por 100, así como de salarios que les eran adeudados por la empresa al tiempo del despido colectivo. Y en fecha 17/01/2012 se alcanzó un acuerdo conciliatorio, en virtud del lcual la empresa AUTOMÓVILES GRAU, SA. reconocía adeudar a los trabajadores demandantes las cantidades que por indemnización y salarios reclamaban y se comprometía a abonárselas en 31/01/2012 (papeleta de conciliación, acta de conciliación y Anexos con las cantidades reconocidas, al expediente administrativo, folios 72 a 78, pro reproducidos).

Instada la ejecución del anterior acta de conciliación, por Auto del juzgado de lo social núm. 23, de 06/06/2012, se acordó su ejecución y por Decreto del mismo juzgado, de 07/01/2013, se declaró a laempresa AUTOMÓVILES GRAU, SA. en situación de insolvencia legal total, con carácter provisional (resoluciones del juzgado de lo social núm. 23, al expediente administrativo, folios 79 a 85).

QUINTO.- Los actores formularon nueva solicitud a la Unidad Administrativo del Fondo de Garantía Salarial de las cantidades correspondientes al 60 por 100 de la indemnización por despido y de los salarios adeudados por la empresa, en las cuantías que habían sido objeto de conciliación administrativa, solicitud que dio lugar al expediente NUM001 .

Y por resolución de fecha 30 de mayo de 2014, del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, se reconoció a los actores la prestación solicitada en base al salario módulo del duplo del salario mínimo interprofesional (50,09 euros/día), entonces vigente, en las cuantías, por salarios e indemnización, que para cada uno de los actores constan en la relación anexa a la resolución. En cuanto a la indemnización, se reconoce el 60 por 100 partiendo de la indemnización total con los topes del doble de salario mínimo interprofesional (50,09 euros/día) y de ella se deduce el 40 por 100 ya abonado, que lo fue con los topes del triple del salario mínimo (74,68 euros/día). Y en cuanto a los salarios e indemnizaciones de los cuatro trabajadores con contrato a tiempo parcial por jubilación parcial, no se calcula con el que tienen efectivamente, sino lque se aplica el tope en proporción a la jornada parcial que realizan (resolución, obrante a folios 24 a 26 y al expediente administrativo, folios 98 a 103, que se da por íntegramente reproducida).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren Dª Manuela y 16 más la sentencia que desestimó la demanda que habían interpuesto contra el Fondo de Garantía Salarial, formulando un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncian la infracción de del artículo

33.2 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 19 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, así como la infracción del artículo 2.3 del Código Civil . Alegan que como consecuencia de la extinción de sus contratos de trabajo entre el 12.9.2011 y el 14.10.2011, en virtud de expediente de regulación de empleo, el FOGASA les abonó el 40% de la indemnización que les correspondía mediante resolución de 9.10.2012, con el tope legal del triple del salario mínimo interprofesional. Posteriormente y ante la insolvencia de la empresa para la que prestaron sus servicios, Automóviles Grau SA, declarada por el Juzgado de lo Social el 7.1.2013, solicitaron el pago del 60% restante al FOGASA quien, en resolución de 30.5.2014, se la reconoció, pero con el módulo salarial vigente en la fecha de la insolvencia, que era el del doble del salario mínimo interprofesional, lo que, a juicio de los recurrentes, supone por vía indirecta disminuir el primer pago, el del 40%, que ya habían devengado y al que tenían legalmente derecho.

SEGUNDO

La cuestión que plantean, como bien se dice en el propio escrito de recurso, ha sido ya resuelta por el Pleno de esta Sala en sentencia de 9 de diciembre de 2015 (recurso nº 3491/2015 ), que se ha pronunciado en sentido contrario al que ahora pretenden los recurrentes. Los argumentos en los que se basa dicha sentencia son los siguientes:

"La jurisprudencia ha venido declarando que, para precisar la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, ha de estarse a la fecha de declaración de insolvencia, porque, se indica,...

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