STSJ Asturias 22818/2016, 29 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22818/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha29 Diciembre 2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 22818/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0001947

Equipo/usuario: MGZModelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002239 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000325/2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Juan Enrique

ABOGADO/A: BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EMCOR SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL F.O.G.A.S.A.

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR: MARGARITA ROZA MIER

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2818/2016

En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002239/2016, formalizado por la LETRADO BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Juan Enrique, contra la sentencia número 408/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO 0000325/2016, seguido a instancia de Juan Enrique frente a la empresa EMCOR, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Juan Enrique presentó demanda contra la empresa EMCOR SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 408/2016, de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1- El actor don Juan Enrique, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa EMCOR SA, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una antigüedad referida al 1 de diciembre de 2006, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª, y percibiendo un salario día de 58,57 euros. El centro de trabajo estaba sito en la C/ Camino del Melón nº 25 de Gijón.

Obra aportado el contrato de trabajo y su conversión en indefinido en el ramo de prueba de la empresa (doc 1 y 2), dándose por reproducidos. En la cláusula octava del mismo se pacta:

"En el caso de haber respondido afirmativamente a la anterior cláusula, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses, los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.".

  1. - El actor no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante legal de los trabajadores.

  2. - El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es el del Metal del Principado de Asturias.

  3. - Con fecha 14 de octubre de 2015 tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo escrito de la empresa EMCOR SA, con plantilla de 45 trabajadores y 3 centros de trabajo, 1 en Oviedo y 2 en Gijón, comunicando la apertura del periodo de consultas para extinguir los contratos de 14 trabajadores y la suspensión del resto de los contratos, es decir de 31. La medida se justificaba en las causas económicas que exponía en su escrito de petición y que se debe a la crisis que afecta a la economía del sector, a la existencia de disminución de ingresos, y a la de pérdidas. En Acta de la cuarta reunión celebrada el 30 de octubre de 2015, entre la empresa y la Comisión Negociadora del ERET y ERE, se decide la aprobación de un expediente de suspensión con un año de vigencia que afecte a la totalidad de la plantilla de los dos centros de Gijón cumpliendo unas condiciones, entre ellas que durante la vigencia del ERTE no se llevarán a cabo en tales centros extinciones por causas económicas. Con fecha 6 de noviembre de 2015 la empresa comunica a la autoridad laboral el resultado final del periodo de consultas, acompaña entre otra documentación acta de reuniones así como dos actas finales del periodo de consultas de fecha 30 de octubre de 2014. Por un lado un acta suscrita por la empresa y la comisión negociadora del expediente en la que finalmente llegan a un acuerdo en lo relativo a la suspensión de los 31 contratos de los trabajadores adscritos a los dos centros de trabajo de Gijón, durante un periodo de tiempo de un año contado desde el día 15 de noviembre de 2015, y por otro un acta sin acuerdo por lo que se refiere a las extinciones de contratos. Se diat Comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo en ERE NUM000 en la que se comunica "...la decisión presentada a la autoridad laboral, con fecha 6 de noviembre de 2015, por la empresa EMCOR SA CIF nº A2853718, conforme al acuerdo suscrito por la empresa y los representantes legales de los trabajadores, que se adjunta como anexo I, de proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de los 31 trabajadores, relacionados en el anexo II, que comienza por D. Leon y termina por D. Santiago, durante un periodo de tiempo de un año contado desde el día 15 de noviembre de 2015, según el calendario adjunto.

    Asimismo, la empresa comunica finalmente la extinción de los siguientes 4 contratos de trabajo: D. Jesus Miguel, D. Basilio, DÑA. Maribel y D. Feliciano, con fecha 19 de noviembre de 2015, habiendo manifestado su conformidad los tres primeros." La empresa presentó en fecha 26 de febrero de 2016 ante la Dirección General de Empleo, Industria Y Turismo Dirección General de Trabajo, escrito solicitando el levantamiento del ERTE.

  4. - La empresa entregó el 14 de marzo de 2016 carta de la misma fecha del siguiente tenor literal:

    Por medio del presente escrito, le comunicamos que el próximo 17 de Marzo de 2.016, quedará extinguido su contrato laboral par causas objetivas, de conformidad con lo dispuesto en el art 52 c .) y 53 del E.T .

    La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en CAUSAS ECONOMICAS puesto que, en los últimos años, la decisión del Gobierno de reducir la inversión del estado en Minería y Obras Publican, ha provocado que las ventas de nuestros productos se hayan reducido sensiblemente:

    Y así, la producción en HUNOSA ha alcanzado mínimos históricos en el último año.

    Y la obra pública en España, ante la falta de nuevas licitaciones, y el incumplimiento de los compromisos de inversión en la línea del AVE a Galicia, ha quedado sensiblemente reducida. Siendo lo cierto, que en cuanto al mercado exterior, después de unos inicios esperanzadores el pasado año también se encuentra prácticamente paralizada, especialmente, en los mercados a los que nos dirigíamos que eran los países iberoamericanos.

    En cuanto a las CAUSAS ECONOMICAS alegadas, se debe destacar que consta acreditada una PERSISTENTE DISMINUCIÓN DE INGRESOS EN LOS ULTIMOS TRES TRIMESTRES CERRADOS, si los comparamos con lo ocurrido en las misma mensualidades del año anterior, cumpliéndose con celo el requisito exigido para que se valore la existencia de causas económicas, de acuerdo con lo determinado art. 51.1 párrafo tercero del ET .

    * Así, si comparamos el segundo trimestre del ano 2015, con el equivalente del 2.014, observamos que ha existido un descenso de facturación de 2.124.402,81 €

    Y ello de acuerdo con el siguiente desglose;

    2T

    2014 2015 DIFERENCIA

    NACIONAL 4.679.627,95 1.424.265,42 3.255.362,53

    EXPORTACIONES 672.024,93 1.661.368,49 989.343,56

    IINTRACOMUNITARIAS 194.827,54 354.175,78 159.348,24

    OTRAS EXENTAS 38.911,60 21.179,52 -17.732,08

    TOTALES...; 5.585.392,02 3.460.989,21 2.124.402,81

    Pudiendo observarse el tremendo descenso sufrido en las ventas del mercado nacional, que ha podido ser compensado

    en parte con ventas en el mercado exterior.

    Pero, si comparamos el tercer trimestre del año 2015 con el mismo del año 2,014, comprobamos que la diferencia de facturación entre, uno y otro ejercicio se eleva a 3.504.562,55 C.

    Y ello de acuerdo con el siguiente desglose:

    3T

    2014 2015 DIFERENCIA

    NACIONAL 4.185.780,23 1.718.968,67 2.466.811,56

    EXPORTACIONES 696.881,04 650.546,76 -46.334,28

    IINTRACOMUNITARIAS 1.069.920,18 108.169,47 -961.750,71

    OTRAS EXENTAS 48.005,88 18.339,88 -29.666,00

    TOTALES...; 6.000.587,33 2.496.024,78 3.504.562,55 Pudiendo observar un verdadero desplome en las ventas en el mercado nacional, que se reduce en más de un cincuenta por ciento respecto a la del año anterior, empezando a reducirse, asimismo, las ventas habidas en el mercado exterior.

    * Y si, finalmente, comparamos cuarto trimestre del año 2015 con el mismo del año 2.014, comprobamos que la diferencia de facturación entre uno y otro ejercicio se desploma por completo, elevándose a

    3.903.940,63 €.

    4T

    2014 2015 DIFERENCIA

    NACIONAL 3.414.415,37 717.403,35 2.697.012,02

    EXPORTACIONES 1.451.513,60 452.861,50 -998.652,10

    IINTRACOMUNITARIAS 308.237,46 90.151,05 -218.086,41

    OTRAS EXENTAS 34.027,53 43.837,43 9.809,90

    TOTALES...; 5.208.193,96 1.303.253,33 3.903.940,63

    Produciéndose un descenso tanto en las ventas del mercado interior como exterior.

    Y ello, pese a que en el cuarto trimestre del 2.014, fue cuando se inicia el descenso en la facturación, de modo a que si comparásemos el cuarto trimestre del año 2.014, con el equivalente del 2.013, observamos que ya se había...

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