STSJ Aragón 500/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:1760
Número de Recurso168/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución500/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00500/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 168 del año 2015- S E N T E N C I A Nº 500 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrati vo número 168 del año 2015, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil CANTERAS CMC, S.L. representada por el procurador de los tribunales don José María Angulo Sainz de Varanda y asistida por el Abogado don Juan Miranda Simavilla; y como Administración demandada el GOBIER NO DE ARAGÓN, representado y asistido por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la Orden de 15 de mayo de 2015 del Consejero de Industria e Innovación por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por esa misma sociedad contra la Orden de 18 de diciembre de 2014 del Departamento de Industria e Innovación que declara la caducidad de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) nombrada "Villarluengo" nº 6017, para caliza marmórea, en el término municipal de Villarluengo, provincia de Teruel y titularidad de la empresa Canteras CMC, S.L.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 28 de julio de 2015, interpuso recurso contencioso administrativo contra las actuaciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso «se declara no ser conforme a Derecho la Orden de 15 de mayo de 2015 del Consejero de Industria e Innovación por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por d. Hermenegildo, en nombre y representación de Canteras CMC, S.L., contra la Orden de 18 de diciembre de 2014, del Departamento de Industria e Innovación, por la que se declara la caducidad de la concesión de explotación de recursos de la sección C) nombrada "Villarluengo" nº 6017, para caliza marmórea, en el término municipal de Villarluengo, provincia de Teruel, y titularidad de la empresa Canteras CMC, S.L., declaración que se interesa, igualmente, de la resolución, confirmada por la impugnada, Orden de 18 de diciembre de 2014 del Departamento de Industria e Innovación, por la que se declara la caducidad de dicha concesión de explotación, y, por tanto, se anulen ambas resoluciones, con imposición de costas a la Administración demandada».

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, y tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Habiendo solicitado la parte actora el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 16 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la Orden de 15 de mayo de 2015 del Consejero de Industria e Innovación por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por esa misma sociedad contra la Orden de 18 de diciembre de 2014 del Departamento de Industria e Innovación que declara la caducidad de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) nombrada "Villarluengo" nº 6017, para caliza marmórea, en el término municipal de Villarluengo, provincia de Teruel y titularidad de la empresa Canteras CMC, S.L.

SEGUNDO

Los antecedentes de interés aparecen correctamente sintetizados en la Orden de 15 de mayo de 2015, en la que se destaca que con fecha 14 de diciembre de 2001 y mediante la expedición del correspondiente Título fue otorgada la concesión de explotación de recursos de la Sección C) "Villarluengo", para caliza marmórea, sobre una superficie de diez cuadrícula mineras en el término municipal de Villarluengo, provincia de Teruel, a favor de la empresa Canteras CMC, S.L.

Con fecha 30 de enero de 2012 Canteras CMC, S.L. solicitó la suspensión temporal de los trabajos, dada la falta de mercado del recurso objeto de explotación. Con fecha 12 de junio de 2012 la Dirección General de Energía y Minas resolvió no autorizar la suspensión solicitada, concediéndole a la empresa titular de la concesión el plazo de seis meses para reanudar los trabajos conforme a los proyectos de explotación y restauración aprobados, debiendo presentar el correspondiente plan de labores, y advirtiéndole de que el incumplimiento de lo establecido en la mima podría dar lugar a la caducidad del derecho minero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 109 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 285711978,de 25 de agosto.

Desde 2008 no había sido presentado plan de labores ni solicitud de paralización temporal de los trabajos.

Mediante escrito del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel; en fecha 11 de diciembre de 2013 se requirió a la empresa la presentación del plan de labores y comunicación de reanudación de las labores de explotación, concediéndole para ello el plazo de un mes, advirtiéndole que el incumplimiento del requerimiento daría lugar al inicio de un expediente de caducidad de la concesión:

Con fecha 31 de enero de 2014 e presentado el plan de labores correspondiente a dicho ejercicio. En el citado plan se proyectaba la extracción de un total de 1454 toneladas de mineral bruto, que equivalen a 960 toneladas vendibles y a 400 metros cúbicos de bloques de caliza. La comunicación de inicio de los trabajos mineros por parte de la empresa de esta concesión tuvo lugar el de abril de 2014. La Resolución del Servicio provincial de Industria' e Innovación de Teruel de fecha 7 de abril de 2014 aprueba el plan de labores para el ejercicio 2014, imponiendo una serie de prescripciones relativas a la presentación en el plazo de un mes del preceptivo documento de Seguridad y Salud, puesta en servicio de la maquinaria utilizada, posesión del certificado de aptitud de los operarios encargados de su manejo y trabajos realizados por contratistas, así como sobré la realización de las correspondientes tomas de muestras en aquellos puestos de trabajo con riesgo de exposición al polvo y la obligación de, restaurar los terrenos abandonados temporalmente por un plazo superior a dos años, dejándolos en condiciones aptas para su revegetación. Esta última condición fue reflejada ya en el informe medioambiental emitido sobre el plan de restauración de la concesión y considerada como especial en la Resolución de su otorgamiento.

En visita extraordinaria de inspección efectuada a la concesión el día 19 de agosto de 2014 por parte del personal técnico adscrito al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Energía y Minas. En el Acta de fecha 22 de agosto de 014 se recoge lo siguiente:

"1- Se recorrieron e! total de frentes abiertos en la explotación constatando la total inactividad minera en los mismos durante varios años, a tenor del estado de abandono en e! que se encuentran.

2- La mayor parte de las labores efectuadas se ubican en a cuadrícula situada más al nordeste de La concesión, observándose también: vestigios de una pequeña balsa de agua, restos varios de mangueras, dos bidones metálicos en uno de los frentes y dos contenedores cerrados dispuestos para sentir de habitáculo a los trabajadores y/o almacén de repuestos o maquinaria, así como otros dos de hierro en distintos puntos de la, explotación. El camino de acceso a la explotación no presenta tampoco señales de paso de maquinaria pesada en el mismo. La zona de la concesión está siendo objeto de explotación vacuna, hallándose en el camino de entrada barrera mediante alambre, posiblemente electrificado, que impide su normal acceso con vehículo.

3- Se efectúa reportaje fotográfico justificativo de lo expuesto anteriormente, incorporado en anexo a la presenta Acta."

Mediante Orden de 6 de octubre de 2014 del Departamento de Industria e Innovación se inició expediente de caducidad de la concesión de explotación, siendo notificada a su titular el día 9 de octubre de 2014; por incurrir en los supuestos establecidos en los apartados e), g) y j) del artículo 109 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. Asimismo se indicó a la empresa Canteras CMC, S.L. que durante la tramitación del expediente se dispondría del oportuno trámite de audiencia para que alegase cuanto considerase y presentase los documentos que estimase pertinentes para la defensa de sus intereses.

En fecha 12 de noviembre de 2014 es emitido por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel informe sobre el expediente de caducidad iniciado, reflejando en el mismo los trámites administrativos más relevantes acontecidos en relación con dicha concesión desde su otorgamiento, así como acerca de las circunstancias observadas tras las visitas giradas a la misma como consecuencia de la presentación del último plan de labores para el ejercicio...

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