STSJ País Vasco 618/2016, 12 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2016:3488 |
Número de Recurso | 625/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 618/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N° 625/2013
SENTENCIA NUMERO 618/2016
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
MAGISTRADOS:
DÑA. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
DÑA. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ
En la Villa de Bilbao, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 30/07/2013 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n° 6 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso- administrativo número 77/2013
Son parte:
- APELANTE: Patricia, representado por la Procuradora DÑA. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por el letrado D. JAVIER CORCHON BARRIENTOS.
- APELADO: OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMÓN y dirigido por la letrada DÑA. MAITE SOPE ANDRÉS ALVAREZ.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Patricia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y una vez resuelta la cuestión prejudicial planteada se señaló para la votación y fallo el día 12/12/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se impugna la Sentencia n° 112 dictada el 30 de julio por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 6 de los de Bilbao en el Procedimiento Abreviado n° 77-2013.
La Sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto frente al cese mediante el que se extinguía el último nombramiento de servicios de naturaleza temporal que vinculaba a los litigantes. Tanto uno como el otro, el contrato y cese, considera la Sentencia que estaban justificados pues existió en su momento una necesidad temporalmente limitada de servicio, agotada resultaba procedente extinguir el nombramiento y todo ello estaba ajustado a las previsiones de las normas aplicables.
En la Apelación, reiterando las pretensiones sostenidas en la instancia, se argumenta respecto a que se han vulnerado las normas relativas a los nombramientos de naturaleza temporal, básicamente se razona al respecto detallando y relacionando los nombramientos habidos y los servicios prestados para concluir con que se ha desnaturalizado por completo la designación temporal de empleados públicos cobijando en ella supuestos ajenos al nombramiento concreto efectuado y encubriendo una relación de servicios de carácter indefinido, actuando en fraude de ley en suma.
Las Apelaciones 625 y 735-2013, las partes son plenamente conscientes de ello, han compartido durante su tramitación el mismo camino y suerte. Su contenido abstracto ha sido el mismo en todo momento -utilización...
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