STSJ Comunidad de Madrid 1003/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:13246
Número de Recurso613/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1003/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0011041

Procedimiento Recurso de Suplicación 613/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 246/2015

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 1003/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 613/2016, formalizado por el/la letrado D./Dña. Miguel Ángel Santalices Romero en nombre y representación de D./Dña. Ofelia, contra el auto de fecha 6 de mayo de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número 246/2015, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Procede desestimar y desestimo el recurso de reposición presentado, por D. Miguel Ángel Santalices Romero letrado en nombre y representación de la demandante Dña. Ofelia, confirmando íntegramente la resolución impugnada, de 1 de abril de 2016.

TERCERO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Ofelia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/08/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El auto de 6 de mayo de 2016 desestima el recurso de reposición interpuesto contra el de 1 de abril de 2016 en el que se acuerda tener por desistida a la parte actora de su demanda, ante la incomparecencia injustificada al acto de juicio.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 83.2 de la citada Ley procesal, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española . A juicio de la parte recurrente, se ha justificado debidamente la imposibilidad de acudir al acto de juicio dado que en ese día sufrió la actora una crisis hipertensiva que descontroló los niveles que la medicación paliaba, seguramente por el estrés que provoca la comparecencia en un juzgado.

Según las resoluciones impugnadas en este recurso, el día del acto de juicio la parte actora no compareció, haciéndolo su letrado que interesó la suspensión de la vista para que se acreditase la causa de la incomparecencia. La parte actora aportó ante el juzgado unos documentos expedidos por una institución hospitalaria en las que se expresa que la actora acudió como paciente en consulta externa, previa cita urgente por presentar desde hace varias semanas un cuadro ansioso con hipertensión, patología de la que es tratada desde hace varios meses por su médico de cabecera, sin que estos documentos venga a poner de manifiesto una causa que...

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