STSJ Comunidad de Madrid 413/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2016:13050
Número de Recurso392/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución413/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0000441

251658240

Recurso de Apelación 392/2016

Recurrente : D./Dña. Cecilio

PROCURADOR D./Dña. ANA DELIA VILLALONGA VICENS

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 413

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 30 de noviembre del año 2016, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por Don Cecilio, representado por la Procuradora Doña Ana Adelia Vilallonga Vicens, contra la Sentencia número 22/2016 de fecha 22 de enero del año 2016, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 11 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 21/2015. Comparece como parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, con fecha 22 de enero del año 2016 se dictó la Sentencia número 22/2016 en el Procedimiento Abreviado número 21/2015, promovido por el ciudadano nacional de Marruecos Don Cecilio contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 12 de noviembre del año 2014, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 5 años, siendo el fallo de la Sentencia la desestimación del Recurso por ser conforme a Derecho la Resolución impugnada, imponiendo las costas al recurrente.

Segundo

Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el recurrente en la instancia se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase por esta Sala, estimando el Recurso y anulando la Resolución recurrida por ser contraria a Derecho.

Tercero

El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior, y concluyó interesando su íntegra desestimación.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de noviembre del año 2016.

Fundamentos de Derecho
Primero

El apelante dice que es titular de un permiso de residencia temporal segunda renovación en vigor, que su madre y una hermana tienen permiso de residencia de larga duración, que vive en España desde 2003, viniendo junto a sus padres por reagrupación familiar, que reside en la casa de su madre junto con sus hermanas y que no tiene vínculo alguno con Marruecos.

Sostiene que el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 cuando habla de pena privativa de libertad superior a un año, lo hace en concreto y no como pena en abstracto, por lo que habiendo sido condenado a 8 meses de prisión por un delito contra la salud pública, no le sería de aplicación, añadiendo que además se le ha concedido la condena condicional por dicha pena.

Segundo

El Artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 dispone que " Asimismo constituirá causa de expulsión, previa tramitación...

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