STSJ Galicia 7022/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2016:9292
Número de Recurso3581/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7022/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000765

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003581 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000188 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

RECURRENTE/S D/ña Claudio

ABOGADO/A: PEDRO LUIS VILA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: SONIA PEREZ CERECEDO, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003581/2016, formalizado por EL LETRADO DON PEDRO L. VILA LOPEZ, en nombre y representación de DON Claudio, contra la sentencia número 224/2016, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000188/2016, seguidos a instancia de DON Claudio frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC) representado por LA LETRADA DOÑA SONIA PEREZ CERECEDO, y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), con la intervención del MINISTERIO FISCAL siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Claudio presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), Y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 224/2016, de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicio para la demandada desde el 15-03-04 y con la categoría de encargado de obras y salario a efectos de indemnización de 2.713,81 incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDA.- TRAGSA inicia un expediente de regulación de empleo el 30-9-13 que finaliza el 29-11-13 sin acuerdo siendo el número de extinciones acordado de 726 en un periodo hasta el 31-12-14 fijándose en dicha finalización los criterios para la designación de trabajadores afectados por los despidos y realizándose un manual para la aplicación de dichos criterios siendo los excedentes como responsables directos de actuaciones uno. Este despido colectivo fue impugnado declarándose la nulidad del mismo por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 28-3-14 . TERCERO.- En fecha 20-10-15 se dicte sentencia por el TS que declara ajustado a derecho el despido colectivo y que se da por reproducida al constar en autos, por lo que el 30-1215 recibe carta de despido cuyo contenido consta en autos y que se da por reproducido. CUARTO.- En el grupo del demandante hay cinco delegados personal y el demandante ha trabajado en obras en Santander, Pontevedra y Jaén. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- El 22 de enero el demandante presenta papeleta de conciliación frente a TRAGSA que se celebra el 1-2-16 sin efecto presentando demanda en el decanato el día 1-2-16. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo social n°4 de Orense y en fecha 16-3-16 el demandante desiste de la demanda dictándose el correspondiente decreto de desistimiento en fecha 18-3-16. En fecha 16 de marzo se presenta nueva demanda ante el decanato y el 6-4-16 se celebra nueva conciliación ante TRAGSA Y TRAGSAGTEC sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la excepción de caducidad alegada por TRAGSA Y TRAGSATEC debo desestimar la demanda presentada por Claudio sin entrar en el fondo y debo absolverlas de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Claudio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. y EL MINISTERIO FISCAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE ORENSE de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de caducidad y desestima la demanda interpuesta por el actor sobre despido, recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 193, b de la LLRJ revisión de hechos probados, en concreto del hecho de prueba tercero a fin de que se le añada a dicho ordinal la siguiente redacción "En fecha de 20-10-15 se dicta sentencia por la que se declara ajustado a derecho el despido colectivo, que se da por reproducida al constar en autos, por lo que el 4-1-16 recibe carta de despido cuyo contenido consta en autos y se da por reproducido. A pesar de lo cual el actor continuó prestando servicios para la mercantil y en situación de alta en la empresa según figura en el informe de vida laboral expedido el día 14 de enero de 2016"

La revisión ha de ser parcialmente estimada, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 1 356/2018, 3 de Agosto de 2018, de León
    • España
    • 3 Agosto 2018
    ...además de las sentencias que se citan en la transcrita, STS [Sala 4ª] de 10 de mayo de 2005 [rec. 4596/2003] y SSTSJ Galicia de 7 de diciembre de 2016 (rec. 3581/2016), País Vasco (Social) de 27 septiembre 2011 [JUR\2012\175341] y 13 de octubre de 2010 [AS\2011\478], entre En consecuencia, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR