STSJ Galicia 6850/2016, 16 de Diciembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:9155 |
Número de Recurso | 2247/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6850/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0000352
RSU RECURSO SUPLICACION 0002247 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000074 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S: Andrés
TGSS SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL R
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a dieciséis de Diciembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2247/2016 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Andrés en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 74/16 sentencia con fecha 22 de marzo de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante D. Andrés, nacido el día NUM000 de 1967. con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de informático.
El actor fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de mayo de 2012 y ello por padecer: retinosis pigmentaria desde los 20 años actualmente de grado muy severo con campimetría en cañón de escopeta conservando sólo de 5 a 8° centrales y agudeza visual de 0'S en cada ojo con la mejor corrección óptica posible.
Solicitada por el actor en fecha 12 de agosto de 2015 la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico emitido el día 14 de octubre, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 19 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar que no había lugar a la revisión por no agravación, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 22 de octubre y, presentada por el actor reclamación previa el día 25 de noviembre le fue desestimada por nueva resolución de fecha 14 de diciembre.
Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: retinosis pigmentaria muy avanzada y catarata subcapsular asociada, ceguera nocturna, deslumbramiento y fotopsias, alteración de la percepción de colores, campo visual útil inferior a 10° y agudeza visual de 0'05 bilateral.
No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a l.819'87 euros mensuales."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Andrés en revisión del grado de invalidez que tiene reconocido, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone la pensión vitalicia mensual que corresponda sobre la base reguladora de 1.819'87 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, absolviendo como absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de GI por agravación, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 143 y 137 LGSS .
-
- La censura no puede acogerse, pues no ha de olvidarse -así lo declara unánimemente la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 13/10/16 R. 902/16, 20/09/16 R. 410/16, 19/07/16 R. 4119/15, 14/07/16 R. 4181/15, 07/07/16 R. 4111/15, 29/06/16 R. 5000/15, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido ( artículo 143.2 LGSS ) se halla sometida al triple condicionamiento de que: (a) el beneficiario solicitante no haya cumplido la edad mínima de Jubilación; (b) que haya sufrido un empeoramiento en su estado patológico desde la fecha en que le fue reconocido el grado de IP que se pretende revisar, hasta el punto de que - STS 22/07/96 Ar. 6383- si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada; y (c) que este deterioro revista entidad cualitativa, en el sentido de que la actual situación patológica integre un nuevo y superior grado invalidante.
Y aquí concurren las tres condiciones, puesto que el estado del...
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