STSJ Comunidad Valenciana 2396/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2016:5491
Número de Recurso3318/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2396/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 3318/2015

Recursos de Suplicación - 003318/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2396/2016

En el Recursos de Suplicación - 003318/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-05-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000090/2014, seguidos sobre determinación de contingencia, a instancia de Eulalia, asistida por la Letrada Dª María Luz Soria González De Chavez y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramirez Gómez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD, asistida por el Letrado D. Manuel Berenguer Escoda, POMPADOUR IBERICA SA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la MUTUA FRATERNIDAD, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Eulalia, con DNI nº NUM000, asistida por laLetradaDª María Luz Soria González de Chaves, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado y asistido por la Letrada Dª Josefa Buendía Maturano, frente a laMutua Fraternidad Muprespa, asistida y representada por el Letrado Dº Manuel Berenguer Escoda, y contra la empresa Pompadur Ibérica, S.A., debo declarar y declaro que le proceso de incapacidad temporal de 31-05-2013 tiene su origen en enfermedad profesional, debiendo las partes estar y pasar por la citada declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Dª Eulalia, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo prestado servicios como envasadora, en la empresa Pompadur Ibérica, S.A., dedicada a la fabricación de infusiones en general, que tiene concertada la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa. SEGUNDO.- La demandante causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común el día 31-5-2013, con diagnóstico de síndrome del túnel carpiano de grado leve. TERCERO.- Presentada solicitud de determinación de contingencia derivada de incapacidad laboral en fecha 4-07-2013, por el INSSse dictó resolución de fecha 16-09-2013 (notificada en fecha 18- 09-2013) por la que se declaró que el proceso de baja médica de fecja 31-05-2013 tiene su origen en enfermedad común, en base a: "Tras estudio de la documentación obrante en el expediente, no queda acreditado el origen laboral de la Incapacidad Temporal de 31/05/2013", indicándose en la citada resolución que frente a la misma cabía interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. CUARTO.- En fecha 19-12-2013 Dª Eulalia nueva solicitud de determinación de contingencia de incapacidad temporal. QUINTO.- Por el INSS se dictó resolución en fecha 26-12-2013 en virtud de la cual se declaraba que "se declaró que los procesos de incapacidad iniciados en las citadas fechas, tenían su origen en enfermedad común. Por todo lo expuesto, y a la vista de la documentación por Vd aportada, le comunicamos que no procede la revisión de las anteriores resoluciones, confirmando las mismas en todos sus términos". SEXTO.-En fecha 4-02-2014 Dª...

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