STSJ Comunidad Valenciana 888/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2016:5104
Número de Recurso205/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución888/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 205/2013

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 888/2.016

Ilmos. Sres.Presidente: Don Mariano Ferrando Marzal. Magistrados/as: Don Carlos Altarriba Cano, Doña Desamparados Iruela Jiménez Dª Natalia de la Iglesia Vicente y Doña Estrella Blanes Rodríguez.

En la Ciudad de Valencia, a 4 de noviembre del 2016

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 205 / 2013 interpuesto por d Dª Socorro, contra Acuerdo de la Comisión Territorial del Urbanismo que aprobó definitivamente la Homologación y Plan Parcial del Sector Pie del Monte del municipio de la Nucia, habiendo sido parte, como demandada la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto y admitido a trámite recurso contencioso administrativo y recibido el expediente, la actora formalizó demanda suplicando la anulación del Acuerdo de la Comisión Territorial del Urbanismo que aprobó definitivamente la Homologación y Plan Parcial del Sector Pie del Monte del municipio de la Nucia.

SEGUNDO

Las representaciones de la demandada y codemandada contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Fue señalada la votación para el día 19 de abril del 2016 siendo acordada como diligencia final la práctica de requerimientos a la administración autonómica demanda, y evacuado este trámite tras las alegaciones de las partes, fue señalada la deliberación votación y Fallo el día 2.11.2016.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la anulación del Acuerdo de la Comisión Territorial del Urbanismo que aprobó definitivamente la Homologación y Plan Parcial del Sector Pie del Monte del municipio de la Nucia.

La actora expone los hechos que considera relevantes y alega en síntesis: 1º .-Una parte del ámbito del Sector Pie del Monte está constituida por suelo forestal . 2º.- La legislación medioambiental, aplicable al expediente, exige que se emita y publique la Declaración de Impacto Ambiental, vulneración del artículo 5.3 de la ley 2/1989 y del art 28 del Reglamento aprobado por Decreto 162/1990 . 3º .-No se ha emitido el preceptivo informe favorable del órgano forestal competente, vulnerando el art. 40.1 de la ley 43/200 . 4º .- El Acuerdo, no motiva la excepcionalidad y singularidad, autorizando el desarrollo urbanístico del suelo forestal de acuerdo con el art. 50.1 de la Ley 43/2003, careciendo de motivación, con infracción del art. 54 del a ley 30/92, 5º .-El Acuerdo vulnera el art. 3 del Decreto 6/2004 del Consell de la Generalitat .6 º-El Acuerdo no motiva la resolución de la controversia, entre pronunciamientos ambientales, suscitada durante la tramitación careciendo de motivación con infracción del art. 54 de la ley 30/92, vulnerando el art. 3 del Decreto 6/2004 .

Por su parte, la defensa letrada de la administración autonómica y municipal alegan: El art. 50.1 de la ley 43/2003 extremo b), que dispone la excepción a la prohibición de cambio de uso forestal después de un incendio, cuando ya estuviera previsto en un instrumento de planeamiento y hubiera obtenido evaluación ambiental favorable, que en el presente caso se obtuvo en el año 2007, y así consta en los informes, en particular, el del servicio territorial de Medio Ambiente de 21.2.2013, siendo el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, un órgano asesor, cuyo informe es preceptivo en el Plan General de Ordenación Forestal y el Decreto 6/2004 en su artículo 3, debe ser interpretado subordinado al art. 50.1 de la ley 43/2003 .

Por último, consideran que aunque la DIA esté pendiente de publicación, ello no supone la nulidad de la Homologación impugnada, alegando la defensa letrada municipal que, en todo caso la falta de publicación, supondría la falta de eficacia y la imposibilidad de ejecutarlo, pero no la invalidez del acto, por ser un defecto subsanable.

SEGUNDO

Constan en el expediente y en el escrito de demanda los siguientes hechos relevantes:

  1. - La aprobación de la Homologación impugnada supone la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de una superficie de 608.171, 44 m2, e incluye 1.057, 17 m2 de Suelo No urbanizable Protegido Forestal. Como Parque Público Natural.

  2. - La cartografía de la Conselleria, recoge las conclusiones del inventario forestal y la delimitación del suelo forestal, pudiendo apreciarse en la figura 2 y 3 del escrito de demanda la incidencia en la zona del Sector Pie de monte.

  3. - La DIA aprobada el 29.6.2007 por la Secretaria Autonómica de territorio y Medio Ambiente, recoge en la descripción del proyecto punto 2, la creación un parque forestal que permite conservar la masa forestal la propuesta califica 232.764 m2 de los cuales 80.000, son computables como red primaria yu 152.764 m2 como red secundaria .

    El estudio de alternativas contempla 4 alternativas. El informe del Jefe de la sección Forestal de Alicante, sobre la alternativa D, acerca de los terrenos forestales ( 105, 88 HA) expone que quedan catalogados como Suelo No urbanizable de Protección Forestal, quedando sometidos a la ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana y desarrollo reglamentario y normativo (folio 8 y folio 12 Consideraciones medio Ambientales punto 9 ) Y en afecciones legales : el área de reparto está afectada por suelo forestal, y en su apartado 1 de las Consideraciones ambientales " No se justifica la necesidad de la actuación en relación a que la actuación supone al construcción 3.958 viviendas que equivale a un incremento de la población de 11.874 habitantes "

    .

  4. - Los terrenos forestales incluidos en el Sector Pie de Monte, resultaron afectados por un incendio forestal en enero del 2009. (Documento de referencia emitido en relación con la revisión del Plan General).

    La Directora Territorial comunicó el 7.11.2012 al Ayuntamiento las conclusiones del documento de referencia, haciendo constar que concluye que deberá revisarse la delimitación y ordenación de los suelos no urbanizables planteados, siguiendo los criterios contenidos en el mismo.

  5. .-En el documento de referencia, emitido en relación con la revisión del Plan General de 18.5.2012, las conclusiones de la Comisión de Evaluación Ambiental, no coinciden con las que se deducen de la DIA emitida el año 2007 y en virtud de ello se eleva consulta el 26.11.2012 a la Comisión de de Evaluación Ambiental, sin que se haya emitido respuesta a esta consulta según oficio de la Subdirectora general de evaluación ambiental remitido a esta Sala el 25.5.2016. 6º.- El Informe del Servicio Territorial de Alicante de 21.2.2013, señala la causa del incendio (caída de una torre de alta tensión), la falta de relación directa entre la causa del...

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