STSJ Asturias 2683/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3443
Número de Recurso2417/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2683/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02683/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0000277

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002417 /2016

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000134 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Prudencio

ABOGADO/A: DOLORES BAUTISTA CAMPO

RECURRIDO/S D/ña: ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE OVIEDO, Nuria, María Antonieta, Carolina, Inocencia, Rocío, Antonieta, Eloisa, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: SARA BLANCO MENENDEZ

Sentencia nº 2683/16

En OVIEDO, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2417/2016, formalizado por la Letrada Dª DOLORES BAUTISTA CAMPO, en nombre y representación de Prudencio, contra la sentencia número 155/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 134/2016, seguidos a instancia de Prudencio frente a ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE OVIEDO, Nuria, María Antonieta, Carolina, Inocencia, Rocío, Antonieta

, Eloisa, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Prudencio presentó demanda contra ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE OVIEDO, Nuria, María Antonieta, Carolina, Inocencia, Rocío, Antonieta, Eloisa, y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 155/2016, de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Prudencio, con NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección del Colegio de Procuradores de Oviedo en el centro de trabajo sito en Avilés - oficina del servicio común de recepción de notificaciones - mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 30 horas semanales, con antigüedad de 25-6-2001 y categoría profesional de auxiliar administrativo (incontrovertido).

  2. - En fecha 17-1-2001, el Colegio de Procuradores de Oviedo ofertó la contratación de personal para la apertura de una oficina de recepción de notificaciones y traslados de escritos en Avilés, siendo contratado

    D. Prudencio (incontrovertido).

    En octubre de 2012, debido a la implantación del sistema Lexnet, las notificaciones a los procuradores se pasaron a efectuar de manera telemática, por lo que D. Prudencio sólo debía notificar mandamientos y otros documentos originales. Por este motivo, el Colegio de Procuradores de Oviedo, mediante escrito de 17-10-2012, le comunicó que debía pasar a realizar fotocopias, digitalizaciones y envíos de fax (incontrovertido).

  3. - El Colegio de Procuradores de Oviedo cuenta con centros de trabajo en Siero, Pola de Lena, Langreo, Pola de Laviana, Mieres, Llanes, Luarca, Pravia, Cangas de Onís, Avilés y Oviedo. En cada oficina presta servicios un único trabajador, salvo en Oviedo. El total de la plantilla asciende a 16 trabajadores (incontrovertido).

  4. - El 13-1-2016, el Colegio de Procuradores de Oviedo comunicó a los trabajadores la intención de iniciar el procedimiento correspondiente a la tramitación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo consistente en la reducción de la jornada laboral por causas productivas, quedando fuera de esta modificación las oficinas de Llanes y Luarca, donde el personal presta servicios 4 horas diarias, hasta las 14:00 horas. En la misiva se indica que dado que ninguno de los centros afectados por la modificación cuenta con representación unitaria de los trabajadores, en cada centro se podría nombrar una comisión por y entre los trabajadores de un máximo de tres miembros y que, teniendo en cuenta la dimensión de la plantilla, todos los afectados podrían integrarse en la comisión representativa, si bien también podían optar por atribuir su representación a un solo trabajador (folios 89-90).

  5. - En fecha 25-1-2016, la letrado del hoy actor entregó a los trabajadores una comunicación en la que ponía en su conocimiento que el día 27-1-2016, a las 17:30 horas, tendría lugar una reunión a fin de proceder a la designación de los trabajadores que formen parte de la comisión negociadora a la que insta la comunicación efectuada el 13-1-2016 por el Colegio de Procuradores de Oviedo a efectos de representación en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (folio 351).

  6. - En fecha 28-1-2016, D. Prudencio, Dª Angelica y Dª Estrella, presentaron un escrito al Colegio de Procuradores de Oviedo en la que se designaban como integrantes de la comisión negociadora y manifestaban que estarían asistidos durante el periodo de consultas por dos letrados (folio 352).

    Por escrito de 28-1-2016, Dª María Antonieta y Dª Inocencia manifestaron que en la comisión negociadora no querían ser asistidas por estos letrados (folio 91). 7º.- Durante el periodo de consultas se celebraron reuniones los días 8, 15 y 22 de febrero de 2016, levantándose acta de cada uno de dichos encuentros, donde se expuso el descenso de notificaciones, traslados y fotocopias, se entregó documentación por parte del Colegio de Procuradores de Oviedo, se propuso una alternativa a la reducción horaria y la descentralización de las tareas de lexnet y se preguntó sobre la contratación de un trabajador en Oviedo (folios 95-105, 123-128 y 353-398). En fecha 22-2-2016 se alcanzó un acuerdo entre los trabajadores y el Colegio, estableciéndose la reducción de una hora diaria de trabajo, de 14:00 a 15:00 horas, a partir del 1-3-2016 con la consiguiente reducción proporcional del salario. Estuvieron de acuerdo 7 trabajadores y votaron en contra 3 trabajadores, entre ellos D. Prudencio (folios 129-132 y 397-404).

  7. - En fecha 29-2-2016, el Colegio de Procuradores de Oviedo remitió a D. Prudencio comunicación individual escrita expresiva de la modificación de las condiciones de trabajo en los términos del acuerdo alcanzado (folios 134-135).

  8. - D. Prudencio ha mantenido litigios contra el Colegio de Procuradores de Oviedo en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sanción, vacaciones, reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad (folios 299-323 y 639-662).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones, declaro que la decisión empresarial del Colegio de Procuradores de Oviedo es justificada, absolviendo a los demandados de las pretensiones habidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Prudencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone la parte accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por la Entidad demandada, que fundamenta de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 193 de La Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto del primero debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del antes citado precepto dirigido a adicionar, suprimir o rectificar aquel relato y para cuya estimación, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, se exige el concurso de unos requisitos entre los cuáles se localiza tanto la concreción del error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprende de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos, cuanto que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, ya que ante la concurrencia de varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes o no coincidentes deberán prevalecer las conclusiones...

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