STSJ Aragón 532/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2016:1647
Número de Recurso303/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución532/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 303 del año 2015-SENTENCIA: 00532/2016

SENTENCIA NÚM. 532 de 2016

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

Don Juan José Carbonero Redondo

En Zaragoza, a 28 de noviembre de 2016.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 303 de 2015, seguido entre partes; como demandante D. Domingo, representado por Procuradora Dña. Cristina Fuster Benedí y asistido de Letrada Dña. Myriam Rocafull Vallés; y como demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada y asistida por el Abogado del Estado, según los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en fecha de 23 de diciembre de 2015, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de las Personas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., de 20 de octubre de 2015, por la que se desestimó la solicitud de día adicional de permiso por coincidir en sábado el 15 de agosto.

SEGUNDO

Se dio traslado a la Administración demandada, de la demanda para contestación. Evacuado traslado por la Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

TERCERO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, ni al trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 9 de noviembre de 2016.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. Juan José Carbonero Redondo, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por el recurrente, la resolución del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de las Personas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., de 20 de octubre de 2015, por la que se desestimó la solicitud de día adicional de permiso por coincidir en sábado el 15 de agosto.

El recurrente solicita en su demanda acumular un día adicional de permiso que le corresponde con motivo del día 15 de agosto de 2015, que coincidió en sábado, a los días de asuntos particulares correspondientes a dicho año. Y ello porque considera aplicable la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 28 de diciembre de 2012, que en su artículo 9.7 fijó el número de días de asuntos particulares para los funcionarios públicos, en tres días, y en el artículo 9.8 habilita a la Administración a incorporar a los calendarios laborales, cada año natural, como máximo un día de permiso cuando durante dicho año alguna festividad laboral de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincida en sábado y, junto con esta Resolución, será aplicable la de la misma Secretaría de Estado de 27 de febrero de 2015,k que específicamente se refiere al día 15 de agosto de 2015, por coincidir en sábado. Considera aplicables tales resoluciones a los funcionarios de Correos, porque, en primer lugar y ante todo, los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, conservan la condición de funcionario público, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 14/00, de suerte que les resulta de aplicación preferente el artículo 68 de la LFCE, siendo preferente la regulación legal funcionarial sobre la normativa específica. Por otra parte, sucede que el Acuerdo General para el período 2009/2013, regulador de las condiciones de trabajo en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de 5 de abril de 2011, no contempla una previsión similar a la prevista en las Resoluciones cuya aplicación se pretende. Ciertamente, dice, el Acuerdo contempla seis días de permisos para asuntos particulares frente a la regla general para el Cuerpo General de Funcionarios que tan sólo contempla la existencia de tres días de permisos para asuntos particulares, pero esta situación ya se ha igualado mediante el Real Decreto 10/2015, de 11 de septiembre, que aumenta a seis el número de días por asuntos particulares para el conjunto de los funcionarios. De todos modos, sigue diciendo, el debate que se plantea no es de número de días de asuntos propios, sino de que, en todo lo no previsto por la normativa específica, ha de regir el régimen general previsto para los funcionarios. De igual manera que ya se ha resuelto en asuntos similares, como en materia de vacaciones o, más específicamente, sobre el aumento de días adicionales de vacaciones por razón de antigüedad, donde existe reiterada jurisprudencia al respecto. Entiende que la misma línea abierta por los Tribunales en ese capítulo es aplicable al presente para la estimación de su pretensión.

El Abogado del Estado...

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