STSJ Canarias , 31 de Enero de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:310
Número de Recurso652/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 31 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Inss contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000316/1997 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Germán , contra Inss . y el Ayuntamiento Casillar-Avila.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor Germán , nacido en fecha 15 de Enero de 1932 y con DNI nº NUM000 solicita con fecha 15 de Enero de 1.997, pensión de jubilación que le es concedida por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de Febrero de 1.997, en un porcentaje del 90% de su Base Reguladora de 295.653 ptas., por un total de 30 años cotizados.

SEGUNDO

Que el actor entiende, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda en su apartado B) de la Orden de 18 de Enero de 1.967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social que el numero de días cotizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1960 al 31 de diciembre de 1996, según la escala que en la misma orden se establece a efectos de sumar el numero de años y fracciones de año que corresponden al trabajador, según la edad que tenga cumplida al 1 de enero de 1967, es de 9 años y 220 días que sumados a los cotizados con posterioridad a enero de 1967, suponen un periodo de cotización superior a los 35 años, por lo que el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora ha de ser el 100% de la misma a efectos cuantitativos de la pensión de jubilación.

TERCERO

Que el actor acredita a efectos de la Administración demandada, cotizados un total de 10.606 días cotizados comprendidos entre el 1 de enero de 1967 al 15 de enero de 1997.

CUARTO

Que el actor acredita haber prestado sus servicios para el Ilustre Ayuntamiento de Casillas-Ávila en calidad de Secretario interino desde el 10.08.1966 hasta el 15.07.1969.

Asimismo por la citada corporación local se cursó alta de afiliación individual en la extinta Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local con fecha 01.10.1996 y con efectos del 10.08.66. Y con fecha 02.10.69 se cursa el parte de variaciones de personal a la MUNPAL con efectos de la baja del 15.07.69. Y como consecuencia de ello la Corporación local citada procedía a la liquidación mensual de las cotizaciones que le correspondía por el actor. y acreditando un total de 1070 di as cotizados por el periodo del 10.08.66 al 15.07.69.

QUINTO

Que en fecha 4.3.97 el INSS dicta Resolución desestimatoria de la reclamación previa formulada por el actor en fecha 17.2.97.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda promovida por D. Germán contra el INSS y el Iltre. Ayuntamiento de Casilla (Avila), sobre prestaciones debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones económicas de jubilación en el porcentaje del 100% de su base reguladora de 295.653 ptas y con efectos económicos a partir del 16.1.97 y condeno al INSS a su reconocimiento y abono al actor así como a estar y pasar por estas declaraciones. Y absuelvo de la demanda a la Corporación Local demandada. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el INSS, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y reconoce a este el derecho a percibir su pensión de jubilación en cuantía del 100%.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de revisión fáctica y dos motivos de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la supresión del hecho probado cuarto por entender que no hay prueba de lo que en él se afirma.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que...

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