ATSJ Comunidad de Madrid 2/2017, 10 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha10 Enero 2017
Número de resolución2/2017

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2016/0231953

Procedimiento Diligencias previas 113/2016

M ateria : Presuntos delitos contra la integridad moral del art. 173 CP, lesiones psíquicas ( 147 CP ), amenazas ( art. 169 CP ), coacciones ( art. 172 CP ), así como un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 314 CP .

Denunciante : Dª. Adoracion .

Denunciado: D. Anton , Portavoz del Grupo Parlamentario Popular de la Asamblea de Madrid y cualquier otro responsable que pudiera determinarse tras la instrucción.

AUTO Nº 2 /2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sr./a. Magistrado/a:

Dª. Susana Polo García

D. Jesús María Santos Vijande

En la Villa de Madrid, a 10 de enero de 2.017, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de noviembre de 2016 tiene entrada en el registro de este Tribunal la denuncia presentada -vía lexnet en fecha 22.11- por Dª. Adoracion -Diputada del Partido Popular en la Asamblea de Madrid-, "actuando en nombre y representación propia bajo su codirección letrada -dada su condición de colegiado del ICAM nº NUM000 - y la codirección Letrada de don José María Garzón Flores, colegiado del ICAM nº 46.955", contra D. Anton , Portavoz del Grupo Parlamentario Popular de la Asamblea de Madrid -y contra cualquier otro responsable que pudiera determinarse tras la instrucción de las correspondientes diligencias previas-, a quien imputa la comisión, en concepto de autor, de presuntos delitos contra la integridad moral del art. 173 CP, lesiones psíquicas ( 147 CP ), amenazas ( art. 169 CP ), coacciones ( art. 172 CP ), así como de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 314 CP .

SEGUNDO

Visto que la denuncia presentada ha sido efectuada por un particular, remitida vía Lexnet sin validación de firma, no designando domicilio alguno para efectuar notificaciones y no constando la firma del Letrado que dice suscribirla, por DIOR de 28.11.2016 se requiere a Dª. Adoracion -en el domicilio que consta impreso en el margen del escrito presentado- para que comparezca en esta Sala el día 2 de diciembre de 2016, a las 10:30 horas, al objeto de ratificar y firmar la denuncia presentada, así como para designar un domicilio en el que practicar las notificaciones, indicando a la denunciante que si desea actuar con asistencia Letrada, deberá comparecer el Letrado designado para proceder igualmente a firmar la denuncia.

TERCERO

Cumplimentados los anteriores requerimientos el día 2.12.2016 y conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad (DIOR 02.12.2016), emite dictamen en escrito de fecha 14 de diciembre de 2016 - registrado en este Tribunal el siguiente día 15-, entendiendo que esta Sala es competente para el enjuiciamiento de la querella conforme a lo dispuesto en el art. 73.3.a) LOPJ en conexión con el art. 11.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, al tiempo que interesa su " no admisión a trámite y el archivo del procedimiento al carecer de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos, que de ser acreditados, en ningún caso serían constitutivos de delito ".

CUARTO

Se señala para deliberación el día 10 de enero de 2017, fecha en que tuvo lugar el inicio de la misma (DIOR 21/12/2016).

Ha sido Ponente (DIOR 02.12.2016) y expresa el parecer unánime de la Sala el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denunciante, Diputada del Partido Popular en la Asamblea de Madrid, relata que "desde el comienzo de la actual legislatura" -X Legislatura, iniciada el día 9 de junio de 2015- "está viviendo un continuo trato humillante y vejatorio por parte de denunciado"..., "como consecuencia de las elevadas agresiones verbales que viene soportando de su superior en el Asamblea de Madrid" -el Sr. Anton es Portavoz del Grupo Parlamentario del PP en la Asamblea, siendo la denunciante en el momento de los hechos Portavoz Adjunta.

La denunciante refiere -hecho tercero-, en concreto, dos agresiones verbales:

La primera durante un pleno en el mes de junio -de 2016- en que "el Sr. Anton , sin venir a cuento", dijo:

" ¡Es que no te sabes la ley, eres tonta, tonta! (...) Ahora coges y te vas y te estudias la ley y las enmiendas... ¡Venga, ve y te las estudias...! Y a las cinco voy a convocar una reunión y te vamos a preguntar sobre ella... ".

La segunda, relata que durante reuniones de trabajo mantenidas en el despacho del Sr. Anton , "ha llegado a ser expulsada de éste por el mismo de muy malos modos, quien llevándola personalmente a la puerta le profirió las siguientes expresiones:

' Vete de mi despacho, no quiero verte. Como no haces tu trabajo, ya lo haré yo por ti... Y tengo un testigo de que no has estado afortunada en lo que me has dicho, a mí, que soy el Portavoz '".

A lo que añade -hecho cuarto- "que todas estas humillaciones y tratos vejatorios quedarán acreditadas en la grabación del pleno de fecha 23 de junio de los corrientes en la (sic) que el Sr. Anton se encargó de proferir toda serie de descalificaciones contra doña Adoracion ".

Constata la denuncia -hecho quinto- que los hechos relatados " le han producido efectos psicológicos que han acabado minando su estado anímico hasta la depresión ", tal y como se le ha diagnosticado en el informe psiquiátrico emitido por el Psiquiatra Dr. D. Hilario , del Instituto de Psiquiatría y Psicoterapia , de fecha7/9/2016 - doc. nº 1 de la denuncia-, en el que se indica lo siguiente:

" La paciente presenta sintomatología caracterizada por: ansiedad basal elevada, con crisis de pánico ocasionales, sensación permanente de alerta, insomnio mixto, escaso apetito, incontinencia emocional, hipotimia, apatía moderada y anhedonía, desesperanza y desesperación, con pensamientos de muerte ocasionales y visión en túnel detonada por situaciones de elevada emocionalidad expresada y estrés intenso. Presenta a su vez migrañas exacerbadas... No presenta alteraciones de tipo sensoperceptivo ni ideación delirante. Su juicio de realidad está conservado y presenta adecuada introspección.

Actualmente en activo desempeña un trabajo de elevado nivel de exigencia y responsabilidad.

Su sintomatología comienza desde hace aproximadamente un año, de manera lenta e insidiosa, por confluencia de estresores de diversa índole, principalmente en elmedio laboral . Sin embargo, en los últimos meses refiere que las situaciones experimentadas a nivel laboral se han agravado llegando a ser desproporcionadas, de menosprecio y elevada agresividad verbal por parte de un superior, ante las cuales ha perdido progresivamente la capacidad de afrontamiento, empeorando paulatinamente la sintomatología descrita.

La psicopatología referida repercute funcionalmente en la paciente de manera considerable, por lo que se considera necesario modificar sus circunstancias laborales actuales o bien solicitar una baja laboral temporal con el fin de apuntalar los mecanismos de defensa de la paciente para evitar su agravamiento sintomático. No se considera que presente en el momento actual un nivel funcional óptimo.

Juicio clínico: sintomatología compatible con trastorno depresivo mayor " .

La denunciante relata que se halla de baja médica por depresión mayor desde el 10 de octubre de 2016 -hecho sexto-.

Finalmente, la denuncia enfatiza en su hecho séptimo dos extremos: en primer lugar, que la Sra. Adoracion " lleva meses denunciando la situación vivida con elSr. Anton ante sus superiores , no obstante, pese a ello no se ha producido ningún cambio al respecto, tal y como puede acreditarse mediante el Acta NUM001 de la reunión del Grupo Parlamentario Popular de la Asamblea de Madrid, celebrada en fecha 3/11/2016 (que acompaña como doc. nº 2 ); en segundo término, que el Grupo Parlamentario Popular ha decidido relevarla de su cargo de Portavoz Adjunta en reunión de fecha 10 de noviembre de 2016, cuya Acta acompaña como doc. nº 3 , lo que atribuye no ya a su situación de baja médica, sino al hecho de haber denunciado ante los medios de comunicación el acoso laboral que sufre por parte del Sr. Anton . La denuncia transcribe en sus propios términos - a los que más adelante se hará referencia - el tenor de dicha Acta. A resultas de lo anterior se le ha producido un quebranto económico -ha dejado de percibir la cantidad de 1.457,54 €- y, " pese a encontrarse de baja médica, ha sido compelida por el compañero de partido XXXXX - sic , en la denuncia- para que desaloje su despacho o en caso contrario descerrajarían la puerta y meterían todos sus enseres en cajas ".

SEGUNDO

Esta Sala es competente para conocer de la presente denuncia, ex art. 73.3.a) LOPJ en conexión con el art. 11.6 EACAM, pues el denunciado lo es por supuestos delitos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid durante su mandato como Diputado de la Asamblea de Madrid.

TERCERO

La Sala, de acuerdo con jurisprudencia reiterada ( SSTC 11/1985, FJ 2 , y 120/1997 , FJ 2), ha de analizar la denuncia de acuerdo con lo que dispone el art. 269 LECrim , esto es, verificando, ante todo y sobre todo, si el relato fáctico reviste caracteres de delito, ya que, de no ser así, procede " abstenerse de todo procedimiento ", sin necesidad siquiera de proceder a la comprobación del hecho denunciado, dando lugar al archivo de la denuncia formulada por quien no ostenta formalmente la condición departe .

Por lo demás, la Sala, al examinar la denuncia, tiene en cuenta también, mutatis mutandis -sin ignorar la dispar naturaleza de querella y denuncia- las...

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