STSJ Cataluña 94/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2016:8299
Número de Recurso101/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 101/2016

SENTENCIA Nº 94

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 17 de noviembre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 101/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 304/15 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 202/14 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat. La Sra. María Virtudes ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Pere Martí Gelida y defendida por la Letrada Sra. Sílvia Esteve Concepción. El Sr. Rafael , parte recurrida en este procedimiento, no ha comparecido ante este Tribunal.

SENTÈNCIA núm. 94

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 17 de novembre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 101/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 304/15 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de divorci núm. 202/14 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat. Doña. María Virtudes ha interposat els dos recursos representada pel procurador Sr. Pere Martí Gelida i defensada per la lletrada Sra. Sílvia Esteve Concepción. Don. Rafael , part contra la qual es recorre en aquest procediment, no ha comparegut davant aquest Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Xavier Valcarce Santisteban, actuó en nombre y representación Don. Rafael formulando demanda de divorcio núm. 202/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2015, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta Rafael y estimo parcialmente la demanda reconvencional de María Virtudes ; y en su virtud:

Declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído el 18 de mayo de 1975 entre Rafael y María Virtudes .

Declaro la extinción del condominio y la división de la finca sita en Castellbisbal, finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 5 de Terrassa. Dicha división se realizará conforme al acuerdo que lleguen las partes y en su defecto, conforme a lo establecido en trámites de ejecución de esta sentencia, aplicando el art. 552-11 del Codi Civil de Catalunya".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 7 de abril de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña. María Virtudes contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat en autos de 202/2014 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de declarar el derecho de la Sra. María Virtudes a percibir una compensación económica por razón del trabajo en cuantía de veintiséis mil euros (26.000 euros) y que deberá ser abonada por el Sr. Rafael . La forma de pago de la citada cantidad se ajustará a lo previsto en el artículo 232-8 CCC siendo la norma general el pago en metálico y los intereses devengarán desde su reconocimiento, lo que se verifica sin efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Doña. María Virtudes interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 22 de septiembre de 2016, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado para formalizar oposición.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de octubre de 2016, transcurrido el plazo para formular oposición y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 14 de noviembre de 2016.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Xavier Valcarce Santisteban va actuar en representació Don. Rafael i va formular la demanda de divorci núm. 202/14 en el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència en data 12 de gener de 2015, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Estimo la demanda interpuesta Rafael y estimo parcialmente la demanda reconvencional de María Virtudes ; y en su virtud:

Declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído el 18 de mayo de 1975 entre Rafael y María Virtudes .

Declaro la extinción del condominio y la división de la finca sita en Castellbisbal, finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 5 de Terrassa. Dicha división se realizará conforme al acuerdo que lleguen las partes y en su defecto, conforme a lo establecido en trámites de ejecución de esta sentencia, aplicando el art. 552-11 del Codi Civil de Catalunya ".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar la Sentència en data 7 d'abril de 2016 , amb la part dispositiva següent:

"Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña. María Virtudes contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat en autos de 202/2014 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de declarar el derecho de la Sra. María Virtudes a percibir una compensación económica por razón del trabajo en cuantía de veintiséis mil euros (26.000 euros) y que deberá ser abonada por el Sr. Rafael . La forma de pago de la citada cantidad se ajustará a lo previsto en el artículo 232-8 CCC siendo la norma general el pago en metálico y los intereses devengarán desde su reconocimiento, lo que se verifica sin efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de Doña. María Virtudes va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de data 22 de setembre de 2016, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, i els va traslladar perquè es formalitzés l'oposició.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 27 d'octubre de 2016, transcorregut el termini per formular l'oposició i de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 14 de novembre de 2016.

N'ha estat ponent l'Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso extraordinario de infracción procesal. Error en la valoración de la prueba .

1 .- El recurso extraordinario de infracción procesal interpuesto por la representación de la Sra. María Virtudes se estructura en dos motivos que pueden sintetizarse en uno y que examinaremos conjuntamente, en atención a su interrelación a pesar de su amparo en vías distintas, como son las de los núms. 2 y 4 del art. 469. 1 LEC .

En ambos se denuncia un error manifiesto y notorio en la valoración de la prueba que se fundamenta, en síntesis, que "... a los efectos de valorar la intensidad de la dedicación de la esposa a la familia y cuidado de los hijos, además del trabajo y colaboración para el esposo sin retribución, se ha omitido a dos de las tres hijas habidas, que eran menores de edad durante el período computable ..." Por tanto, afirma, que el porcentaje señalado por la sentencia recurrida (7%) debe aumentarse por la mayor dedicación a la familia.

2 .- Hemos declarado de conformidad con reiterada jurisprudencia, tanto el TS -S. 1ª- SSTS 12 de mayo de 2006 , 28 de noviembre de 2007 , 28 noviembre y 2 diciembre 2008 , 15 junio y 2 julio 2009 , 30 septiembre y 6 de noviembre de 2009 , entre otras-, así como este TSJC -- SSTSJC 4/2011, de 31 de enero , 36/2011, de 21 de julio , 39/2012, de 25 de junio , 50/2013, de 16 de septiembre , 25/2014, de 7 de abril , 69/2014, de 30 de octubre y 85/2015, de 17 diciembre --, que la valoración de la prueba corresponde, en principio, a la Sala de instancia, debiéndose reducir su examen, en esta sede, a infracciones de una regla de valoración, al error patente y a la interdicción de la arbitrariedad. En concreto, se ha venido declarando que procede la revisión probatoria bien cuando se ha incurrido en: (a) un error patente, ostensible o notorio, (b) cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o se adopten criterios desorbitados o irracionales, y (c) cuando se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia si bien no...

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