STSJ Comunidad de Madrid 950/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:12811
Número de Recurso506/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución950/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016060

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0060326

Procedimiento Recurso de Suplicación 506/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1361/2014

Materia : Impugnación de sanción

J.S.

Sentencia número: 950/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 506/2016, formalizado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, en sus autos número 1361/2014, seguidos a instancia de D. Onesimo frente a las entidades gestoras recurrente, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social excluidos los prestacionales, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante tiene establecida actividad de reparación de prendas de vestir en local ubicado en la Avenida Atenas 75 (CC Zoco Centro) de las Rozas, Madrid.

SEGUNDO

Ostenta nacionalidad marroquí, constando entre otras, fecha de entrada en territorio marroquí el 28.07.2013 (folio setenta y uno) y salida de Marruecos por Ceuta el 26.08.2013 (folios setenta y setenta y seis).

TERCERO

Durante el período de julio 2012 a diciembre 2013, mantuvo en alta los trabajadores y base de cotización que se indica a continuación:

MES NÚMERO TRABAJADORES BASE COTIZACIÓN

JULIO 2012 1 552,17

AGOSTO 2012 2 570,21

SEPTIEMBRE 2012 2 1.093,37

OCTUBRE 2012 2 1.093,37

NOVIEMBRE 2012 2 1.093,37

DICIEMBRE 2012 2 1.093,37

ENERO 2013 2 697,45

FEBRERO 2013 1 552,17

MARZO 2013 1 552,17

ABRIL 2013 1 552,17

MAYO 2013 1 552,17

JUNIO 2013 1 552,17

JULIO 2013 1 552,17

AGOSTO 2013 1 974,05

SEPTIEMBRE 2013 1 1.036,33

OCTUBRE 2013 1 1.001,66

NOVIEMBRE 2013 2 1.036,20

DICIEMBRE 2013 2 1.036,20

CUARTO

Tras solicitud de informe del INSS en relación a incremento de bases de cotización de la trabajadora Dª Tania (NIE NUM000 ), se efectuó visita por la Inspección de Trabajo.

QUINTO

Se examinó documentación aportada por la empresa y datos obrantes en archivo informático de la TGSS, comprobándose las circunstancias que se refieren en el Acta de Infracción de fecha 21.03.2014 y de las que se considera relevante:

. En fecha 21.10.11, el demandante cursó alta de la trabajadora Dª Tania ( NUM000 ), con contrato a tiempo parcial (20 horas semana). Hasta julio de 2013, la base mensual de cotización fue de 552,17 €. . En fecha 07.08.13 se comunica ampliación de jornada laboral, encontrándose la trabajadora en estado de gestación (séptimo mes).

. La base de cotización de la trabajadora referida en el mes de agosto de 2013 fue de 863,62 euros y en septiembre de 1.036,33.

. En fecha 02.10.13 la trabajadora, inició maternidad, percibiendo la prestación correspondiente en el periodo 02.10.12 al 21.01.14, sobre la base de cotización del mes previo al parto (septiembre de 2013).

. El empleador no comunicó alta de ningún trabajador para suplir la baja por maternidad hasta el

20.11.2013. En dicha fecha comunica el alta de la trabajadora Dª Bibiana (hermana del empresario) al amparo de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con una jornada de 20 horas semanales y una base de cotización mensual de 552,17 €

SEXTO

Se propuso sanción por infracción muy grave en grado mínimo considerando concurrencia de voluntades para incremento de base de cotización.

SÉPTIMO

Se dictó Resolución de fecha 03.07.2014, por indebido incremento de cotización para aumento de prestación de maternidad, confirmando la propuesta sancionadora, con imposición de sanción prevista para infracción muy grave en grado mínimo.

OCTAVO

Fue desestimado Recurso de Alzada frente a la resolución mencionada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima la demanda formulada por D. Onesimo con NIE NUM001, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocando la Resolución de 3 de julio de 2014, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración con los efectos inherentes a ese pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/06/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la TGSS, se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que estimó la demanda sobre impugnación de sanción por infracción muy grave de multa de 6.251 euros.

Dado el pertinente traslado acerca de la recurribilidad o no de la citada resolución, la dirección letrada de la parte actora interesa la inadmisión del recurso.

El criterio judicial elaborado en esta materia es el que sigue: diversas resoluciones optan por la línea de argumentación que aplica el límite cuantitativo de 3000 euros cuando se trata de impugnar un acto administrativo de carácter sancionador dictado en materia de seguridad social, entendido, en esencia, que el legislador si bien en materia de modalidad procesal (art. 151 y siguientes) y de determinación de la cuantía del proceso (art. 192.4) otorga igual tratamiento a las dos materias relacionadas, no ocurre lo mismo cuando se trata del acceso al recurso (art. 191.3.g) en el que regula de forma separada la materia laboral -sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros-, todo ello en paralelo con la regulación también independiente de los dos ámbitos que se contiene en la LISOS -infracciones en materia de seguridad social (Capítulo III) y en materia...

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