STSJ Comunidad de Madrid 756/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:12702
Número de Recurso310/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución756/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0014085

Procedimiento Recurso de Suplicación 310/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 317/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 756/2016-FG

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 23 de noviembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 310/2016, formalizado por la letrada DOÑA MARGARITA A. GIRÓN ARRIBAS en nombre y representación de DON Felicisimo, contra la sentencia número 434/2015 de fecha 4 de diciembre, del Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en sus autos número 317/2015 seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Datos profesionales del trabajador demandante.

  1. El actor, nacido el NUM000 .1961, figura afiliado a la seguridad social y en alta en los periodos que figuran en su vida laboral, que obra en el expediente administrativo y se tiene por reproducida; en lo que interesa destacar de su contenido, su último periodo en alta fue desde el 01.04.2010 al 18.04.2010, contrato que se extinguió por dimisión del trabajador (folio 142). Figura inscrito como demandante de empleo en los periodos que figuran al folio 30, 53, 96 de las actuaciones; en lo que afecta a este pleito: desde el 26.08.2010 al 02.03.2015

  2. La última profesión del actor es la de camarero.

SEGUNDO

Expediente de incapacidad permanente.

  1. El 02.10.2014, el actor solicitó la prestación de incapacidad permanente y el 23.10.2014, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Distonia cervical" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "las derivadas de su cuadro clínico" y propone la calificación del trabajador como afecto a una incapacidad permanente total.

  2. El 24.10.2014, la Directora del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid eleva a definitiva la propuesta y, mediante resolución de fecha 02.12.2014 acuerda denegar la prestación por no estar el actor en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante.

TERCERO

Circunstancias clínicas:

Antecedentes

La primera vez que el actor acude a consulta de traumatología fue el 28.06.2010 por cervicalgia y pérdida del control de la cabeza por insuficiencia muscular del cuello; a la exploración los arcos de movilidad estaban conservados, salvo el giro a la izquierda por una contractura cervical, conserva la sensibilidad cutánea superficial, y la fuerza salvo la abducción de los dedos de la mano izquierda; se objetivan cambios degenerativos más marcados en C6-C7, se le pauta collarín blando durante 4-5 días y fisioterapia. El 12.11.2010, solicita asistencia sanitaria por dolor intenso en el cuello pero no se detectan lesiones; se le pauta tratamiento medicamentoso y collarín. El 18.11.2010 presenta torticolis severa con actitud escoliótica y lateralización a la izquierda, con una resonancia magnética sin alteraciones y movilidad y reflejos conservados. En mayo del 2011, se le diagnostica distonia cervical.

  1. El actor padece distonia cervical diagnosticada en mayo del 2011 que fue tratada inicialmente con toxina botulímica con buenos resultados que posteriormente dejó de ser efectiva. El 24.02.2014 es intervenido quirúrgicamente para colocarle electrodos de estimulación cerebral profunda en globo pálido interno bilateral con éxito, aunque en mayo del 2014, el actor manifestaba que su situación no había cambiado; a la exploración: fuerza en miembros superiores conservada, sensibilidad y reflejos sin alteraciones y movilidad del cuello limitada. En octubre 2014 la exploración es similar: rotación de cabeza a la derecha con lateralización a la izquierda, elevación del hombro izquierdo, contractura de la cintura escapular y acusada limitación de la movilidad cervical.

  2. La dolencia que padece, en el estado evolutivo que se encontraba cuando fue calificado, impedía al actor realizar tareas que requiriesen adecuada movilidad cervical.

CUARTO

Base reguladora. La base reguladora para la incapacidad total, derivada de enfermedad común, asciende a 587,26 euros mensuales.

QUINTO

Agotamiento de la vía administrativa previa. El actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 26.01.2015 que se desestima por resolución de fecha salida

03.02.2015."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimo la demanda formulada por D. Felicisimo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, ratifico la resolución impugnada que deniega la prestación de incapacidad permanente total al actor por no encontrarse en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente y habiendo sido impugnado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6 de mayo de 2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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