STSJ Comunidad de Madrid 997/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:12483
Número de Recurso756/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución997/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0044572

Procedimiento Recurso de Suplicación 756/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 756/2016

Sentencia número: 997/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 25 de Noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 756/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. MARCELINO DÍEZ GARCÍA en nombre y representación de D. Dimas contra la sentencia de fecha 17/2/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 1016/2015 seguidos a instancia de D. Dimas frente a BECTON DICKINSON, SA en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO (condiciones laborales).- D. Dimas, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 4 de junio de 2001, con grupo profesional 5 y un salario de 125'87 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa.

SEGUNDO (forma).- En relación con la forma resulta probado que la extinción impugnada se produjo con efectos del día 16 de junio de 2015, y se notificó a la parte actora mediante carta, resultado del expediente contradictorio que obra en autos y en el que constan sus alegaciones de descargo que se reflejan también en la demanda y que se tienen por reproducidos. En la carta se imputa la modificación y manipulación de los importes de los justificantes que se había adjuntado a la nota de gastos presentada en el departamento de finanzas el 14 de abril de 2015.

TERCERO (causa).- Respecto a la causa alegada han quedado acreditados los hechos imputados en la carta que no han sido negados por el actor.

Consta en los documentos 3 a 5 del actor, que desde septiembre de 2014 había reportado en concepto de dietas prácticamente todos los días una misma cantidad en concepto de dietas, bien de 21'00, bien de 21'37 euros.

Consta igualmente, documento 7 de la empresa, que sus compañeros reportaban los gastos concretamente realizados y justificados cada día, sin superar los 21'37 euros. Así como que el actor había entregado la nota de gastos sin los justificantes, sin que pusiera objeciones al no superar el máximo diario.

CUARTO (requisito previo).- Consta intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la pretensión de despido de D. Dimas contra Becton Dickinson SA., lo declaro procedente y convalidada la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8/9/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8/11/2016 señalándose el día 23/11/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a declarar la improcedencia del despido disciplinario acordado por la empresa y que tuvo efectos el 16-6-15, comenzando por señalar lo debatido en el plenario, un resumen del mismo y de los motivos que seguidamente va a desplegar, cuestión que denomina "previa" y que no merece respuesta por esta Sala, al no constituir ninguno de los motivos expresados en los tres apartados de que se compone el artículo 193 LRJS, resultando reiterativo con lo planteado por el recurrente a renglón seguido.

SEGUNDO

El primer motivo, mezclando en un totum revolutum defectos observados en la sentencia recurrida y revisión de los hechos probados, con amparo en los apartados a ) y b) del art. 193 LRJS, postula suprimir el hecho probado tercero en su primer párrafo cuando se afirma " Respecto a la causa alegada han quedado acreditados los hechos imputados en la carta que no han sido negados por el acto r" porque, en su opinión, no reconoció en momento alguno, ni siquiera en juicio, hubiera modificado los justificantes de gastos, sino que en la vista oral solo reconoció que cada día del mes pasó para su cobro de la dieta el mismo importe, con independencia del gasto real, pidiendo la nulidad de la sentencia por infracción del artículo 97 LRJS por insuficiencia de hechos probados.

Aunque es verdad, según ha comprobado debidamente la Sala del visionado del DVD del juicio, que negó el actor en la vista oral la manipulación de los justificantes de gastos de manutención y otros derivados de su prestación laboral, no lo es menos que ni en el pliego de descargos, ni en las conversaciones con su superior, ni en la demanda negó abiertamente tal manipulación, y de seguirse a rajatabla su planteamiento se produciría una clara indefensión a la empresa que, ante tal aceptación, por lo menos hasta el momento del juicio, acudió a la vista en la creencia fundada que no debía demostrar tal hecho, pues es claro que, de haberlo conocido, habría propuesto los medios pertinentes de prueba para acreditarlo.

El primer motivo u objeto de la suplicación radica en el propósito de " reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ", a tenor del artículo 193.a) LRJS . A este tipo de anomalías se alude cuando, en la terminología forense, se habla de recurso por quebrantamiento de forma. Lo relevante, a efectos de que proceda este motivo del recurso ante el Tribunal de suplicación, no es que el Juez de lo Social haya infringido una previsión procedimental, sino que la misma haya generado perjuicio, gravamen o indefensión a alguno de los intervinientes en el proceso; ello equivale a que surja " un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos, [obstaculizando] el derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses " ( STC 89/1986 ).

El motivo inicial del trabajador no es coherente en su planteamiento con lo solicitado en el suplico del recurso, en el que ya no solicita la nulidad de la sentencia, sino su revocación con los efectos legales y económicos procedentes, y ningún sentido tendría anular la sentencia, remedio último y excepcional en el proceso laboral por la conmoción que supone, sino en todo caso la consecuencia ha de ser no tener por puesta la afirmación del iudex a quo de que los hechos imputados en la carta no han sido negados por el actor, pero solamente en lo que se refiere a la manipulación de los gastos.

Por lo que atañe a la infracción del artículo 97 LRJS, por no citarse los medios de prueba de que se ha servido el Juez de instancia en la declaración de los hechos probados, el deber de los órganos judiciales de motivar sus resoluciones no exige forzosamente un razonamiento judicial explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, de modo que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer...

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