STSJ Comunidad de Madrid 993/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:12473
Número de Recurso776/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución993/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0061559

Procedimiento Recurso de Suplicación 776/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 1426/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 776/16

Sentencia número: 993/16

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 776/16 formalizado por el Sr. Letrado D. DAVID MOYA GARCÍA en nombre y representación de Dª. Araceli contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1426/14, seguidos a instancia de Dª. Araceli frente a MELIA HOTELS INTERNATIONAL SA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dña. Araceli con DNI nº: NUM000, ha prestado sus servicios para la mercantil MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A desde el el 24.11.1978, con la categoría profesional de Camarera de Pisos y percibiendo un salario mensual de 1.958,71 € con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 29.08.2014 le comunica la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, despido que al ser de carácter colectivo fue impugnado por la representación legal de los trabajadores; siendo declarado procedente por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19.11.2014, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo en Pleno de 18.11.2015 .

TERCERO

Se rigen las partes por el Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid (BOCM nº69 de 22.03.2014), que en su art.24 regula el Premio de Vinculación en los siguientes términos:

"Cuando un/a trabajador/a comprendido/a entre los cincuenta y cincuenta y nueve años de edad y con una antigüedad mínima de diez años en la empresa cese en la misma por cualquier causa, a excepción hecha del despido procedente por sentencia firme, baja voluntaria, muerte, baja por invalidez permanente total o absoluta y gran invalidez, sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, tendrá derecho al citado premio en la cuantía que se señala en la tabla adjunta, en función de sus años de antigüedad y de la edad en el momento del cese".

A la actora le correspondería la cantidad de 18.194,28 €.

(Hecho admitido por ambas partes).

CUARTO

En fecha 24.11.2014, la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 11.12.2014 sin efecto ante la incomparecencia de la demandada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Araceli frente a MELIA HOTELS INTERNATIONAL SA, debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de septiembre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en...

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