STSJ Comunidad de Madrid 511/2016, 7 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO |
ECLI | ES:TSJM:2016:12409 |
Número de Recurso | 470/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 511/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0027211
Recurso de Apelación 470/2016 -P-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
RECURSO APELACION NÚMERO 470/2016 SENTENCIA Nº 511/2016
Ilmos Sres.:
Presidente:
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
Don Rafael Botella García Lastra
D. Francisco Javier González Gragera
En Madrid, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 470/2016 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Jesus Miguel, representado por la Procuradora doña Ana María García Fernández, frente a la Sentencia dictada en fecha 12/02/2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 560/2013, por la que se inadmitió por falta de legitimación activa el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra las dos resoluciones de la Dirección Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid, de 29 de agosto y 11 de octubre de 2013, por las que se acuerda adjudicar a AZORA GESTION, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA SA, el contrato de enajenación de 32 promociones de vivienda por precio de 211.000.007 euros, así como contra la resolución de 25 de octubre de 2013 por la que se comunica al expresado recurrente que se ha transmitido la propiedad de la vivienda de que es arrendatario sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, planta NUM002 de Navalcarnero a ENCASA CIBELES SL.
Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado. Ha comparecido asimismo como apelado Azora Gestión SL, representada por el Procurador don Federico Ruipérez Palomino.
En fecha 12 de febrero de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 560/2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"Que debo declarar y declaro inadmisible por falta de legitimación activa, el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Jesus Miguel contra las dos resoluciones de la Dirección Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid que se describen en el primer antecedente de hecho, imponiendo el recurrente las costas del juicio con el alcance expresado en el Fundamento Jurídico V".
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala siendo registrada la apelación en fecha 17 de mayo de 2016.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedentes de la Sección Tercera, se acordó mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de junio de 2016 formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 9/9/2016, fecha en la que ha tenido lugar. Ha comparecido como apelado Azora Gestión SL, representada por el Procurador don Federico Ruipérez Palomino.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sección.
Conviene recordar ante todo que la Sentencia de instancia inadmitió el recurso contencioso interpuesto por la recurrente contra los actos que se han reseñado en el encabezamiento de la presente resolución, razonando que es un hecho admitido por las partes que la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 planta NUM002 de Navalcarnero, de Protección Oficial y Propiedad del IVIMA, se adjudico al recurrente en régimen de alquiler el 27 de noviembre de 2007 y siendo así que dicha vivienda se integra en una de las 32 promociones del contrato de enajenación que se adjudica a AZORA GESTION por la primera de las resoluciones impugnadas, pero manteniéndose inalterado el contrato de arrendamiento y el derecho de reducción de renta reconocido al arrendatario recurrente hasta diciembre de 2014, no se produce mas novación que la subjetiva del arrendador, que ahora es ENCASA CIBELES SL, como se le comunica mediante el segundo de los actos impugnados; y en virtud de tales datos fundamenta el Juzgador a quo su...
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