STSJ Galicia 6605/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8793
Número de Recurso2244/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6605/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2015 0001232

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002244 /2016-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000600/2015

Sobre: ASISTENCIA SANITARIA

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Edurne

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002244/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 115/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000600/2015, seguidos a instancia de Edurne frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Edurne presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 115/2016, de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Edurne, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /49 en Moeche (A Coruña) y de nacionalidad española, está casada con Don Manuel, que es pensionista de jubilación por España./

SEGUNDO

La actora percibe pensión de jubilación por Suiza, en la cuantía de 49 francos suizos./ TERCERO .- Solicitado su derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la SS española el 13/03/15, por resolución del INSS de fecha 17/04/15 se deniega por los motivos expresados en ella y que se dan por reproducidos. Interpuesta la reclamación previa el 29/05/15, se desestimó por nueva resolución de 30/06/15.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Edurne contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho de la actora a la asistencia sanitaria en España, condenando al Instituto demandado a estar, y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de la actora a la asistencia sanitaria en España.

Frente a ella el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en la DA 2 ª y artículos 2 a 6 del RD 1192/2012 de 3 de agosto por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España a través del Sistema Nacional de Salud. Asimismo se considera infringido el art 25 del Reglamento CE 883/2004 en relación con el Acuerdo sobre libre circulación entre CEE y Suiza.

Son hechos probados que Doña Edurne, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /49 en Moeche (A Coruña) y de nacionalidad española, está casada con Don Manuel, que es pensionista de jubilación por España. La actora percibe pensión de jubilación por Suiza, en la cuantía de 49 francos suizos. Solicitado su derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la SS española el 13/03/15, por resolución del INSS de fecha 17/04/15 se deniega por los motivos expresados en ella y que se dan por reproducidos. Interpuesta la reclamación previa el 29/05/15, se desestimó por nueva resolución de 30/06/15.

El recurso no prospera, manteniendo lo resuelto por otros Tribunales Superiores de Justicia de Asturias sentencias de 14 de junio de 2013 (Rec. 866/2013 ) y 28 de junio de 2013 (Rec. 978/2013), Sentencia de 24 de mayo de 2013, reiterada por otras de 14 de febrero, 15 de abril de 2014, 19 de julio de 2016 y de Castilla y León de 22 septiembre de 2016, 18 de julio de 2016 entre otras muchas y que reproducimos al resolver todos los puntos de discusión del supuesto ahora enjuiciado... "El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 2.1 regula la condición de asegurado, es decir, de titular directo del derecho a asistencia sanitaria, en los siguientes términos:

"

  1. Las que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes:

    1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

    2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

    3. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.

    4. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo .

      b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    5. Tener nacionalidad española y residir en territorio español.

    6. Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro...

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