STSJ Galicia 6553/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2016:8774
Número de Recurso2159/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6553/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006173

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002159 /2016-RMR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001248 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Carlos Miguel

ABOGADO/A: SOFIA SANMARTIN CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NEWCO AIRPORTS SERVICES SA, ADMON CONCURSAL NEWCO AIRPORT SERVICES ( Belarmino ), IBERIA LINEAS AREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, SOCIEDAD UNIPERSONAL

ABOGADO/A:,, ANA MATEOS BADIA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, A VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002159 /2016, formalizado por D/Dª Carlos Miguel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001248 /2012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Miguel presentó demanda contra NEWCO AIRPORTS SERVICES SA, ADMON CONCURSAL NEWCO AIRPORT SERVICES ( Belarmino ), IBERIA LINEAS AREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD A NO NIMA OPERADORA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Carlos Miguel prestaba servicios para la empresa NEWCO AIRPORT SERVICES SA desde el 1 de abril de 2006 en el Aeropuerto de Vigo, por medio de un contrato a tiempo parcial, con la categoría profesional de conductor y un salario bruto mensual de 1.558'04 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- Su jornada de trabajo era de 30 horas semanales con derecho a 2 días de descanso, lo que suponía 1308 horas anuales y un 75% de la jornada ordinaria.- SEGUNDO.- La empresa IBERIA OPERADORA llevó a cabo proceso de subrogación parcial y se subrogó a partir del 18 agosto de 2012 en 36 trabajadores de NEWCO del Aeropuerto Vigo, previa solicitud de recolocación voluntaria, al amparo del Convenio Colectivo del Sector de Servicio de Asistencia Tierra.- TERCERO.- El demandante fue subrogado a partir de e fecha en un contrato a tiempo parcial con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares, en la jornada anual ordinaria así como en el numero de días de vacaciones como establece el convenio de la empresa.- CUARTO.- El trabajador tiene reconocida una antigüedad por IBERIA de 18-8-2012, pero a efectos del convenio de sector de 1-4-2006. Conforme al convenio del sector (II convenio handling), se le reconoce la antigüedad inicial del trabajador a efectos indemnizatorios en caso de resolución del contrato por causas ajenas al trabajador, a efectos de futuras subrogaciones y de excedente estructural y a efectos elegibilidad en caso de elecciones a representantes de trabajadores. La Comisión Paritaria del convenio interpreta este sentido la antigüedad reconocida y la antigüedad en empresa.- QUINTO.- El demandante tenía reconocidos con la empresa NEWCO 7 días de descanso adicionales previstos en el artículo 23 del convenio de esta empresa.- SEXTO.- La empresa entrante, en su convenio, prevé tres pagas extraordinarias -la saliente solo dos- y como garantía retributiva el respeto a la percepción bruta anual.- SÉPTIMO.- El plus de transporte se prevé como variable en el convenio de IBERIA el precio unitario es de 7'32 € por día trabajador, mientras que en la otra empresa era de 3'85 € día.- OCTAVO.- Se interpuso papeleta de conciliación ante Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Miguel, debo absolver y absuelvo a las empresas IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA SU, y NEWCO AIRPORT SERVICES SA, de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

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