STSJ Asturias 1018/2016, 12 de Diciembre de 2016
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:3407 |
Número de Recurso | 953/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1018/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01018/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 953/15
RECURRENTE:D. Alexis
PROCURADOR: D. IGNACIO SANCHEZ GUINEA RECURRIDO: TEARA
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 953/15, interpuesto por D. Alexis, representado por el Procurador
D. Ignacio Sánchez Guinea, actuando con asistencia Letrada de Dña. Carmen Cepeda Fernández-Miranda, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Por Auto de 30 de mayo de 2016 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 9 de diciembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna por el recurrente la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 28 de septiembre de 2015 que desestimo su reclamación contra el Acuerdo de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT...
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ATS, 14 de Marzo de 2018
...el 12 de diciembre de 2016 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso nº 953/2015 . Acuerda su inadmisión a trámite por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 LJCA impone para el escrito de preparación, debido a ......