STSJ Asturias 1018/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3407
Número de Recurso953/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1018/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01018/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 953/15

RECURRENTE:D. Alexis

PROCURADOR: D. IGNACIO SANCHEZ GUINEA RECURRIDO: TEARA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 953/15, interpuesto por D. Alexis, representado por el Procurador

D. Ignacio Sánchez Guinea, actuando con asistencia Letrada de Dña. Carmen Cepeda Fernández-Miranda, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 30 de mayo de 2016 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 9 de diciembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 28 de septiembre de 2015 que desestimo su reclamación contra el Acuerdo de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT...

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