STSJ País Vasco 2065/2016, 25 de Octubre de 2016
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2016:3411 |
Número de Recurso | 1906/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2065/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1906/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-15/009672
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0009672
SENTENCIA Nº: 2065/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por don Rodolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao, de fecha 16 de mayo de 2016, dictada en los autos 967/2015, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por don Rodolfo frente a FCC CONSTRUCCION S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
D. Rodolfo ha prestado servicios para FCC CONSTRUCCION SA desde el 24-5-1993 en calidad de Práctico topográfico.
A fecha de 24-2-2015 el actor fue cesado dentro del contexto de un despido colectivo. En consecuencia de lo anterior se le abona la suma de 86.009,06 euros.
A tenor de la carta de despido, reproducida al presente, la indemnización resulta de aplicar 31 días de salario por año de servicio, con el tope de 25 mensualidades, más 5000 euros en concepto de indemnización adicional lineal. Tales cantidades se percibían en el supuesto de optar "¿voluntariamente por suscribir la [carta de despido] en prueba de conformidad con el Acta de acuerdo alcanzado con la parte social (15 de diciembre de 2013), con la existencia de las causas legales invocadas y con la correcta aplicación en su caso concreto de los criterios de designación".
El actor suscribe la carta con la mención "pendiente de revisar cantidades".
En la referida acta de acuerdo, que al presente se da por reproducida, se consigna (Acuerdo 2º letra H):
"b. A efectos de determinar el salario computable para calcular la indemnización del trabajador afectado en cada caso, se tendrá en cuenta exclusivamente el importe bruto de su salario fijo más los incentivos o bonos percibidos, en su caso, en los últimos 12 meses, y en el caso de percibir algún concepto variable (no se incluyen las horas extraordinarias o prolongaciones de jornada) se tomará a estos efectos la media de los conceptos salariales variables percibidos en los últimos 12 meses. Los años de servicio se computarán hasta el momento en el que se produzca la extinción de sus contratos."
El actor se beneficiaba de un ticket restaurante por valor de 171 euros por mes. El actor se desempeñaba en obras que no le permitían acudir a su domicilio a comer.
Se realizaban aportaciones mensuales a GEROA EPSV (71,94 euros) así como a una prima regida por el convenio y enderezada a proteger accidentes de trabajo (5,67 euros).
El actor disponía de un vehículo de empresa marca TOYOTA, modelo AURIS 1.4 D-4d DPF Live Eco, con matrícula ....-DHV . El actor no entregaba el vehículo al finalizar su jornada ni en fines de semana.
Se interpuso papeleta conciliatoria el 21-10-2015, señalándose el acto para el día 6-11-2015 y concluyendo este sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que, apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento presentada por la empresa, en autos 967/2015 entablados a instancia de
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Rodolfo frente a FCC CONSTRUCCION SA, en los que fue llamado el FGS, absuelvo a la demandada de cuanto se pedía."
Don Rodolfo, formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por FCC CONSTRUCCIÓN,SA, también en tiempo y forma.
En fecha 30 de septiembre de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 4 de octubre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 25 de octubre de 2016.
Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.
Don Rodolfo formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha apreciado la excepción de procedimiento inadecuado que formuló en el juicio la demandada, FCC, Construcción, S.A. al entender que la demandante no puede reclamar en procedimiento ordinario como el de autos las diferencias que reclama en la indemnización que recibió al ser despedido en el marco del proceso de despido colectivo que en su caso se actuó el día 24 de febrero de 2015. Entiende que el procedimiento adecuado hubiese sido impugnar en su día tal despido.
Tales diferencias vendrían generadas, según lo reclamado en juicio, porque al considerar el salario regulador del despido para determinar la indemnización a favor del demandante por tal despido, la empresa no tuvo en cuenta algunos abonos que le hacía y a los que dicha parte actora atribuye condición salarial. Serían, según la demanda, el importe a metálico de los tickets restaurante que se le entregaban, el valor del coche que usaba, así como las aportaciones hechas a la Entidad de Previsión Social Voluntaria Geroa y una prima de seguro de accidentes y si nos atenemos al recurso, la reclamación se centra sólo en lo recibido por aquellos tickets y el valor del coche que usaba, entregas a las que atribuye la condición de salario en especie.
El escrito de...
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