STSJ País Vasco 1982/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:3408
Número de Recurso1898/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1982/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1898/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/006205

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0006205

SENTENCIA Nº: 1982/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de Octubre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Tatiana contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 22 de abril de 2016, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Tatiana frente a María Purificación, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO . La demandante Doña Tatiana, con DNI NUM000, contrajo matrimonio con Don Emilio el 24/05/02, dictándose el 5/03/13 por el Juzgado de Primera Instancia n º 3 de Getxo en sus autos de divorcio contencioso 467/12, sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por el citado Don Emilio que obra en el expediente administrativo, dándose por íntegramente reproducida si bien, a los efectos de interés actual, en la misma se acuerda la disolución por divorcio del matrimonio, acordándose la obligación del esposo de abonar a la hoy actora pensión compensatoria en la cantidad de 800 euros mensuales durante cuatro años, finalizando dicha obligación en Marzo de 2017.

SEGUNDO

Don Emilio falleció el 22/11/13.

TERCERO

Según resulta de los folios 20 a 24 del expediente administrativo, la actora siguió percibiendo la suma mensual de 686 euros en concepto de pensión compensatoria durante los meses de Diciembre a Abril 2014, ambos incluidos

CUARTO

Se tiene por íntegramente reproducido el acuerdo de 23/05/14 y presentado como anexo a la demanda, por el que los herederos de Don Emilio y la actora, si bien en el mismo, a los efectos de interés actual, se incluye la siguiente cláusula tercera:

" Que así mismo, la pensión compensatoria acordada en el Procedimiento de Divorcio le será capitalizada y abonada como carga de la masa hereditaria en dicha liquidación. Dado que a la fecha del presente documento quedan 34 mensualidades por abonar, la misma se cifra en la cantidad de 27.200 €uros. Dicha cantidad será abonada de la siguiente manera:

a-. Abono en metálico de 23.354.00 Euros (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS), cantidad que se verá disminuida a razón de 686 Euros/mes por cada una de las mensualidades que transcurran hasta el efectivo pago de la cantidad capitalizada. Ello puesto que mientras tanto, mes a mes, se le seguirá pagando con cargo a la masa hereditaria la cantidad de 686.00 Euros (SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS) dentro de los cinco primeros días de cada mes en concepto de pensión compensatoria, una vez descontados los gastos de comunidad ordinaria y agua caliente de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM001 NUM002 . Las referidas sumas se actualizarán con efectos uno de enero de cada año, c menzando por el día 1 de enero de 2015 mediante aplicación del porcentaje del incremento del Indice de precios al consumo elaborado para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro para el año anterior.

b.- El resto de la cuantía de la pensión compensatoria capitalizada (3846 €uros) se entenderá abonada a la Sra. Tatiana por los herederos del Sr. Emilio mediante el abono directo de estos a la Comunidad de Propietarios de los gastos correspondientes a la comunidad ordinaria y agua caliente que se vayan devengando mes a mes hasta el mes de marzo de 2017 (incluido) correspondientes al uso de la vivienda referido en la sentencia de divorcio".

QUINTO

El 23/04/14 fue solicitada pensión de viudedad por la demandante, dictándose resolución denegatoria por la Dirección Provincial del INSS el 8/09/08, señalándose como causa "no haberse extinguido por el fallecimiento del causante el derecho a percibir la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo

97 Cc ."

SEXTO

Consta agotada la vía administrativa previa.

SÉPTIMO

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