STSJ País Vasco 1982/2016, 18 de Octubre de 2016
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2016:3408 |
Número de Recurso | 1898/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1982/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1898/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-14/006205
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0006205
SENTENCIA Nº: 1982/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 18 de Octubre de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Tatiana contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 22 de abril de 2016, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Tatiana frente a María Purificación, INSS y TGSS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO . La demandante Doña Tatiana, con DNI NUM000, contrajo matrimonio con Don Emilio el 24/05/02, dictándose el 5/03/13 por el Juzgado de Primera Instancia n º 3 de Getxo en sus autos de divorcio contencioso 467/12, sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por el citado Don Emilio que obra en el expediente administrativo, dándose por íntegramente reproducida si bien, a los efectos de interés actual, en la misma se acuerda la disolución por divorcio del matrimonio, acordándose la obligación del esposo de abonar a la hoy actora pensión compensatoria en la cantidad de 800 euros mensuales durante cuatro años, finalizando dicha obligación en Marzo de 2017.
Don Emilio falleció el 22/11/13.
Según resulta de los folios 20 a 24 del expediente administrativo, la actora siguió percibiendo la suma mensual de 686 euros en concepto de pensión compensatoria durante los meses de Diciembre a Abril 2014, ambos incluidos
Se tiene por íntegramente reproducido el acuerdo de 23/05/14 y presentado como anexo a la demanda, por el que los herederos de Don Emilio y la actora, si bien en el mismo, a los efectos de interés actual, se incluye la siguiente cláusula tercera:
" Que así mismo, la pensión compensatoria acordada en el Procedimiento de Divorcio le será capitalizada y abonada como carga de la masa hereditaria en dicha liquidación. Dado que a la fecha del presente documento quedan 34 mensualidades por abonar, la misma se cifra en la cantidad de 27.200 €uros. Dicha cantidad será abonada de la siguiente manera:
a-. Abono en metálico de 23.354.00 Euros (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS), cantidad que se verá disminuida a razón de 686 Euros/mes por cada una de las mensualidades que transcurran hasta el efectivo pago de la cantidad capitalizada. Ello puesto que mientras tanto, mes a mes, se le seguirá pagando con cargo a la masa hereditaria la cantidad de 686.00 Euros (SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS) dentro de los cinco primeros días de cada mes en concepto de pensión compensatoria, una vez descontados los gastos de comunidad ordinaria y agua caliente de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM001 NUM002 . Las referidas sumas se actualizarán con efectos uno de enero de cada año, c menzando por el día 1 de enero de 2015 mediante aplicación del porcentaje del incremento del Indice de precios al consumo elaborado para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro para el año anterior.
b.- El resto de la cuantía de la pensión compensatoria capitalizada (3846 €uros) se entenderá abonada a la Sra. Tatiana por los herederos del Sr. Emilio mediante el abono directo de estos a la Comunidad de Propietarios de los gastos correspondientes a la comunidad ordinaria y agua caliente que se vayan devengando mes a mes hasta el mes de marzo de 2017 (incluido) correspondientes al uso de la vivienda referido en la sentencia de divorcio".
El 23/04/14 fue solicitada pensión de viudedad por la demandante, dictándose resolución denegatoria por la Dirección Provincial del INSS el 8/09/08, señalándose como causa "no haberse extinguido por el fallecimiento del causante el derecho a percibir la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo
97 Cc ."
Consta agotada la vía administrativa previa.
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