STSJ País Vasco 2049/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2016:3383
Número de Recurso1867/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2049/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1867/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/006619

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/006619

SENTENCIA Nº: 2049/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de octubre 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AXPE CONSULTING SL y Desiderio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Desiderio frente a AXPE CONSULTING CANTABRIA S.L., AXPE CONSULTING NORTE S.L., AXPE CONSULTING SL, FOGASA, GENERAL SOFTWARE S.L. y GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING SL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- El demandante don Desiderio, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la demandada AXPE CONSULTING, S.L., con categoría profesional de PROGRAMADOR ORDENADOR, antigüedad desde el 28.05.08 y salario bruto mensual de 2.799,05 euros si se aplica el Convenio de oficinas y despachos de Vizcaya.

  1. - El demandante prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa en Bizkaia, aunque estando adscrito a ese centro prestaba sus servicio como consultor en el centro de trabajo del cliente Customer hasta el momento de su despido.

    El trabajador tiene experiencia profesional y formación en sistemas diferentes al Java, en el centro de Vitoria los servicios que se están prestando requieren experiencia y conocimientos en ese sistema o lenguaje informático 3º.- La empresa AXPE CONSULTING SL tiene dos centros de trabajo en Euskadi, uno en Bilbao y otro en Vitoria. Parte de los trabajadores que prestaban servicios en el centro de Bizkaia han sido dados de alta en Vitoria, 15 trabajadores fueron dados de baja en Bilbao el 31.7.13 y dados de alta en Vitoria el 1.8.13, otro más el 14.4.14, otro el 23.6.14, otro el 31.5.15.

    Tres trabajadores de Axpe Consulting Alava, son cesados en este centro y al día siguiente dados de alta en Axpe Consulting Cantabria SL.

  2. - Por acuerdo suscrito el 18/03/11 por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y la demandada, se adjudica a AXPE CONSULTING, S.L. la ejecución del contrato de "soporte al Centro de Atención a Usuarios" (expediente NUM000 ) por un plazo inicial de 24 meses, y que fue prorrogado mediante Orden de la Consejera de Seguridad de 15/03/13, obrando los documentos expresados en el bloque documental de la empresa, que se da por íntegramente reproducido.

    Abierto el correspondiente procedimiento de adjudicación el 30/04/14, mediante Orden de la Consejera de Seguridad de 30/01/15 (documento de la empresa, que se da por íntegramente reproducido), se adjudicó el servicio de "soporte al Centro de Atención a Usuarios" a las empresas INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A. y SERMICRO, S.A.UTE.

    El Antecedente de Hecho decimocuarto de la Orden indicada, tiene el siguiente contenido: "Con fecha 4 de noviembre de 2014, se envió requerimiento a la empresa AXPE CONSULTING S.L. a efectos de completar la documentación que dispone el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que debía ser atendido en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido dicho plazo, la empresa AXPE CONSULTING S.L. no aporta la documentación solicitada".

    Por la empresa no se presenta la documentación por ser inviable la oferta económica presentada en la licitación.

  3. - AXPE CONSULTING, S.L. tiene su domicilio social en Madrid, se constituye el 26.10.04, siendo su objeto social genérico la realización de actividades informáticas y de tratamiento automático de la informática.

    Jose Manuel es consejero delegado de esta mercantil.

    AXPE CONSULTING NORTE SL se constituye el 7.10.13, su administrador único es el Sr Jose Manuel, teniendo el mismo objeto social que la anterior, con domicilio social en Alava.

    AXPE CONSULTING CANTABRIA SL se constituye el 13.6.14, su administrador único es el Sr Jose Manuel, teniendo el mismo objeto social que la anterior, con domicilio social en Camargo, Cantabria.

  4. - Por contrato de 6.6.14 se adjudica a la UTE AXPE CONSULTING SL-CONSULTING INFORMÁTICO DE CANTABRIA SL la ejecución del servicio unificado de mantenimiento de aplicaciones informáticas de la Administración de las CA de Cantabria. Para la ejecución de ese contrato la empresa AXPE CONSULTING SL suscribe contrato de arrendamiento de servicios con la empresa AXPE CONSULTING CANTABRIA SL en fecha 1.6.14 con efectos a 10.6.14, existiendo facturación del servicio prestado.

    Por resolución de 10.4.13 se le adjudica a la empresa AXPE CCONSULTING SL el contrato de SPRI para el servicio de atención al público y validación administrativa. . Por contrato de 5.6.15 se adjudica este servicio a la empresa WISIDW TELECOM SL

    Por contrato de julio de 2010 se adjudica a la empresa AXPE CONSULTING SL el proyecto KZ GUNEA de Alava, adjudicación que finaliza el 14.5.14, por adjudicación a otra mercantil

  5. - La empresa notificó a la parte actora comunicación extintiva por causas objetivas fechada el 1.7.15 y con efectos a ese día. Carta que se basa en causas de índole productivo y organizativo, fundamentalmente derivadas de la inviabilidad del centro de trabajo de Bilbao aunque hace referencia a pérdidas de la cifra de negocios de la empresa en general desde 2012.

    Se da por reproducida la carta que obra en autos.

    La indemnización expresada en la carta fue abonada al trabajador, calculada a prevención con el importe correspondiente al Convenio provincial de oficinas y despachos de Vizcaya, importe que ascendió a 13.372 euros.

    Asimismo, la comunicación de cese fue notificada al comité de empresa del centro de Madrid y de Bilbao. 8º.- En la página de info-job existen anuncios de puestos en la empresa AXPE CONSULTING SL para diferentes centros de trabajo de AXPE que no son el de Bilbao, anuncios del año 2015 y para programadores de JAVA.

    El 25.8.15 se publica en prensa que AXPE pretende duplicar su plantilla con una nueva plataforma en Cantabria.

    El abono de la indemnización por cese de un trabajador de AXPE CONSULTING SL se hizo por la empresa GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING SL. Por la empresa Banca March el 3.12.15 se señala la existencia de un error respecto a ese apunte contable, siendo la ordenante del pago la empresa AXPE CONSULTING SL.

  6. - Se tiene por expresamente reproducida la STSJPV 26/03/13 (recurso nº444/13 ) aportada por la actora como documento nº 7 de su ramo dictada en autos de conflicto colectivo, por la que se declara que el convenio colectivo de aplicación a la empresa demandada es el de Oficinas y Despachos de Bizkaia.

    Dicha resolución es firme.

  7. - Con la misma fecha de efectos que la extinción del demandante se procedió a extinguir por causas objetivas el resto de contratos de trabajo del Centro de Vizcaya. Con anterioridad a estos despidos se articularon despidos objetivos de otros 11 trabajadores en el mismo centro de trabajo.

    El centro de trabajo de la demandada en Bizkaia está cerrado, resolviéndose el contrato de arrendamiento con efectos al 1/07/15.

    Por el demandante y otros trabajadores se ha procedido a interponer demandas en reclamación de cantidades derivadas dela aplicación del Convenio colectivo provincial.

  8. - Mediante SJS nº 10 de Bilbao dictada el 23/07/14 en sus autos de conflicto colectivo 101/14, se desestimó la demanda formulada por CCOO y UGT frente a CEBEK, ELA y LAB en reclamación de que se declarase vigente el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia 2009-2012, acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento.

  9. - En el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia 2009-2012, publicado en el B.O.B.6/06/11 su artículo 3 tiene el siguiente tenor literal:

    "Vigencia, Prórroga y Denuncia.

    El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes legitimadas. El período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años comprendidos entre el 1 de enero de 2.009 al 31 de diciembre de 2.012 con la excepción de los desplazamientos, dietas y kilometraje, que no tendrán carácter retroactivo, siendo su vigencia desde la firma del presente convenio. El presente Convenio se considerará denunciado el 15 de diciembre de 2.012 comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones del siguiente

    Convenio en un plazo de quince días a contar desde la entrega del anteproyecto, bien por la representación de los trabajadores, bien por la representación empresarial".

    La sentencia de instancia fue confirmada por STSJPV 10/02/15 dictada en recurso 85/15, se confirmó la SJS nº 10, encontrándose actualmente recurrida en casación.

  10. - No se discute la realidad de la disminución de facturación de la empresa, ni los costes del centro de trabajo de Vizcaya, que son los fijados en la carta de despido, tal y como se infiere de los documentos 20 y siguientes de la parte actora que...

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